Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 122/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS, EN CONTRA DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 143 Y 144 DEL CÓDIGO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL XX AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EFECTO PRECISADO EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. 4. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR JUAN MACKLIS ANAYA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente122/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 418/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 462/2013 (CUADERNO AUXILIAR 1024/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 122/2014

AMPARO EN REVISIÓN 122/2014.

qUEJOSOS: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la P.S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 122/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California, en la audiencia constitucional iniciada el cinco de septiembre de dos mil trece, concluida el veintisiete de septiembre siguiente, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Mexicali, Baja California, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • Autoridades responsables:

  • Congreso del Estado de Baja California.

  • Gobernador del Estado de Baja California.

  • Oficial del Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.


  • Actos reclamados:

  • La inconstitucionalidad de los artículos:


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Segundo de Distrito, con residencia en Mexicali, Baja California, y por auto de veintiséis de junio de dos mil trece, registró y admitió la demanda de garantías bajo el número de expediente **********1 y seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de septiembre de dos mil trece se llevó a cabo la audiencia constitucional,2 en la cual se dictó sentencia terminada de engrosar el día veintisiete de septiembre del mismo año, misma que concedió el amparo a los quejosos.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconformes con esa determinación, las autoridades responsables, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de **********, quien se ostenta como Delegada; Congreso del Estado de Baja California, a través de **********, Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y el Oficial del Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, por conducto de **********, en calidad de delegada autorizada, interpusieron recursos de revisión.


Dichos recursos fueron remitidos al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, admitió los recursos de referencia y ordenó su registro bajo el amparo en revisión **********.4


Por auto de cinco de diciembre de dos mil trece, en cumplimiento a la circular CAR 10/CCNO/2013, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; así como de los Acuerdos Generales 18/2008 y 31/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, los autos originales para el dictado de la sentencia correspondiente, quien por auto de once de diciembre de dos mil trece los tuvo por recibidos; los cuales fueron registrados bajo el expediente auxiliar ********** para la formulación del proyecto correspondiente.


Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por **********, quien se ostentó como Delegada de la Oficial del Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, esto por considerar que la promovente carecía de legitimación; y por lo que hace a los recursos interpuestos por las diversas autoridades, únicamente desestimó los agravios que se relacionan con algunas causales de improcedencia que se hicieron valer; dejando intocados el resto de los agravios, en virtud de que ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitándole que reasumiera su competencia originaria.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, determinó que este Alto Tribunal debía reasumir su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos por el Gobernador del Estado y el Congreso del Estado de Baja California; y ordenó enviar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


El P. de la P.S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta P.S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que los medios de impugnación que le dieron origen, se interpusieron en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como de los numerales 143 y 144 del Código Civil de dicha entidad.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. En el caso se hace innecesario analizar si los recursos de revisión se interpusieron oportunamente, en virtud de ello fue analizado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, quien determinó que los recursos de revisión se presentaron oportunamente.


TERCERO. Procedencia. Los recursos de revisión resultan procedentes, en virtud de que se interpusieron por quienes figuran como parte en el juicio de amparo indirecto **********, en contra de la sentencia dictada en dicho juicio, por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California, por lo que se surten los extremos del punto tercero, en relación con el segundo fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. A fin de entender adecuadamente la problemática que se debe para resolver el presente medio de impugnación, se estima necesario hacer una breve referencia de: I. Los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo indirecto **********. II. Los conceptos de violación que se formularon en la demanda correspondiente. III. Las consideraciones de la sentencia dictada por el J. de Distrito y IV. Los agravios expresados al interponer los recursos de revisión.


  1. Antecedentes.

  1. **********, el diez de junio de dos mil trece, presentaron una solicitud de matrimonio, ante el Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.


  1. La Oficial del Registro Civil del XX Ayuntamiento de Mexicali, mediante oficio sin número de fecha **********, declaró improcedente dicha solicitud, bajo el argumento de que no está facultada para llevar a cabo la celebración del matrimonio solicitado, ello con fundamento en el artículo 46, fracción III de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, el artículo 143 y demás relativos del Código Civil de Baja California; así como el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Baja California; ello en virtud de que el marco constitucional y legal del Estado de Baja California, concibe a la Institución de matrimonio como un derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges, lo cual sólo se satisface, mediante la unión de un hombre con una mujer; es decir, legalmente no existe una figura jurídica por medio de la cual puedan unirse en matrimonio dos personas del mismo sexo.

  1. Inconformes con esta determinación, el veinticuatro de junio de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR