Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 358/2013)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo15/01/2014 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO AL VISITADOR DE JUZGADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Enero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente358/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 3471/2012-5 ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 10/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 358/2013

AMPARO EN REVISIÓN 358/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez



S U M A R I O


********** fue nombrada Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de S.A., S.. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, fueron presentadas dos quejas administrativas en contra de la citada funcionaria judicial, por presuntas irregularidades cometidas al resolver los juicios sumarios civiles promovidos en contra de la **********, en los cuales se demandó servidumbre legal de paso. El once de mayo de dos mil doce, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa determinó destituir a la juzgadora, previa substanciación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. En contra de tal destitución, se promovió juicio de amparo indirecto, mismo que fue resuelto por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el sentido de sobreseer por una parte y conceder el amparo; esto último, en virtud de que el citado Supremo Tribunal no motivó adecuadamente la gravedad de las conductas atribuidas a la quejosa y vulneró el principio de exacta aplicación de la ley, al imponer una sanción no prevista en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa. Tanto la autoridad responsable como la parte quejosa interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron admitidos a trámite por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Sin embargo, mediante resolución de doce de junio de dos mil trece, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto, cuya litis consiste en determinar si los agravios formulados por la parte quejosa y la autoridad responsable logran, respectivamente, desvirtuar las consideraciones esbozadas por el Juez de Distrito para determinar que el acto reclamado se encontraba debidamente fundado y motivado en relación con las infracciones atribuidas a la parte quejosa y, por otra parte, refutar los argumentos a través de los cuales se concluyó que fue indebida la fundamentación y motivación de la gravedad de la infracción atribuida a la quejosa, así como de la sanción de remoción impuesta.


C U E S T I O N A R I O


¿Son eficaces los agravios tendientes a revocar la conclusión del Juez de Distrito respecto de la debida fundamentación de la calificativa de “graves” de las infracciones atribuidas a la quejosa?, ¿El Juez de Distrito suplió la deficiencia de la queja para declarar la indebida motivación de la gravedad de las infracciones atribuidas a la quejosa?, ¿Fue correcta la determinación del Juez de Distrito relativa a que la resolución reclamada transgrede el principio de exacta aplicación de la ley aplicable en la materia administrativa sancionadora? y ¿Resulta procedente estudiar los agravios hechos valer en la revisión adhesiva?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 358/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 341/2012-5.


I. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes que informan el presente asunto, según se advierte de las constancias de autos, son los siguientes:


  1. ********** fue nombrada Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de S.A., Sinaloa, el catorce de septiembre de dos mil nueve, por un periodo de tres meses. El veintisiete de mayo de dos mil diez se le otorgó un nuevo nombramiento por tres años más.


  1. El diecisiete de diciembre de dos mil diez se presentaron dos quejas administrativas en contra de la citada funcionaria judicial, en las que se le atribuyeron presuntas irregularidades (revocación de sus propias determinaciones y como consecuencia la orden de embargo de cuentas bancarias a nombre de la **********, así como indebida declaración de extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por dicha paraestatal) en la tramitación de los procedimientos relativos a los juicios sumarios civiles promovidos en contra de la citada **********, en los cuales se le demandó servidumbre legal de paso.

  2. Previa substanciación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa determinó destituir a la juzgadora, el once de mayo de dos mil doce.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió demanda de amparo el veintitrés de mayo de dos mil doce, en contra de la resolución dictada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, a través de la cual determinó su destitución como Juez de Primera Instancia Civil. En dicha demanda, señaló como autoridades ejecutoras del acto reclamado al actuario, al visitador de juzgados y al oficial mayor, todos del citado tribunal.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los previstos en los artículos 14, 16, 17 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite del juicio de amparo. Conoció de la demanda el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien la admitió a trámite y ordenó su registro con el número 341/2012-5, mediante auto de veinticuatro de mayo de dos mil doce.


  1. Substanciado el juicio de amparo, el juzgador federal dictó sentencia el diecinueve de julio del mismo año, en la que sobreseyó respecto del acto reclamado al visitador de juzgados del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, en virtud de que al rendir su informe justificado negó el acto reclamado y la parte quejosa no desvirtuó dicha negativa; y, concedió la protección constitucional en contra de la resolución reclamada, porque consideró que el tribunal responsable no motivó adecuadamente la gravedad de las conductas atribuidas a la quejosa y se vulneró el principio de exacta aplicación de la ley, al imponer una sanción no prevista en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.


  1. El amparo concedido fue para el efecto de que el tribunal dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos del fallo protector, determinara si las conductas realizadas por la quejosa fueron graves o no y, con plenitud de jurisdicción, le impusiera la sanción que conforme al precepto legal exactamente aplicable al caso procediera. Dicha concesión se hizo extensiva a los actos reclamados del actuario y oficial mayor del órgano jurisdiccional responsable.


  1. Interposición de los recursos de revisión. El treinta de octubre de dos mil doce, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa y la parte quejosa interpusieron, respectivamente, recursos de revisión.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió a trámite los recursos de revisión, mediante auto de tres de enero de dos mil trece, y ordenó su registro con el número 10/2013. El once de enero del mismo año, la parte quejosa presentó revisión adhesiva, la que tuvo por interpuesta el órgano jurisdiccional aludido mediante auto de catorce de enero siguiente.


  1. Trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El ocho de abril de dos mil trece, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa solicitaron a esta Primera Sala ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión antes referido.


  1. En sesión privada de ocho de mayo del mismo año, el M.J.R.C.D. hizo suya la solicitud de la facultad de atracción, ante la falta de legitimación de los peticionarios. En esta misma fecha, el Presidente de la Primera Sala solicitó al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito remitir los autos del amparo en revisión 10/2013 de su índice.


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó registrar el asunto con el número 118/2013 y enviar los autos a la Ponencia del Ministro solicitante para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. La Primera Sala determinó, en sesión de doce de junio de dos mil trece, ejercer su facultad de atracción para conocer del presente asunto.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de cinco de julio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión hechos valer tanto por la autoridad responsable como por la quejosa, así como de la revisión adhesiva formulada por ésta; ordenó su registro con el número 358/2013;...

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