Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 42/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente42/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 641/2012-I (CUADERNO AUXILIAR 483/2012)),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RC-11/2013-13))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO EN REVISIÓN 42/2013

Amparo en revisión 42/2013

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..

SECRETARIO: D.G.S..

Colaboradora: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.


cotejÓ:


V I S T O S los autos para fallar el amparo en revisión 42/2013 interpuesto por **********; y,


R E S U L T A N D O QUE


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 1412 bis del Código de Comercio, al establecer el derecho del acreedor de obtener la adjudicación directa del bien embargado de su deudor cuando se satisfacen ciertos requisitos, contraviene o no, el derecho de propiedad y las formalidades esenciales del procedimiento.


PRIMERO. Antecedentes del caso.


  1. ********** demandó a **********, en vía ejecutiva mercantil, el pago de diversos títulos de crédito denominados pagarés, por la cantidad de $********** (**********) más los accesorios legales correspondientes; el juicio ejecutivo mercantil quedó radicado con el número ********** del índice del Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. El cinco de noviembre de dos mil diez, la parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el dieciocho de enero de dos mil once, el Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que condenó a la demandada por el pago de las prestaciones reclamadas y accesorios legales.


  1. En contra de la resolución anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuya resolución confirmó la sentencia apelada.


  1. Contra la sentencia emitida por la Sala del conocimiento, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, en cuya resolución se confirmó la sentencia reclamada.


  1. Posteriormente la parte actora en el juicio de origen, en etapa de ejecución de sentencia, promovió un incidente de liquidación de intereses, el cual fue aprobado por el Juez de origen el nueve de enero de dos mil doce.


  1. Una vez aprobada la planilla de liquidación anterior, la parte actora solicitó la adjudicación directa del bien inmueble embargado durante el juicio natural, consistente en el departamento marcado con el número ********** del edificio **********, ubicado en la calle ********** en la Colonia **********, delegación **********, en México Distrito Federal.


  1. La petición anterior fue aprobada por el Juez del conocimiento en proveído de dieciocho de junio de dos mil doce, lo cual constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto; la aprobación de dicha adjudicación se realizó con fundamento en el artículo 1412 Bis, del Código de Comercio que establece el derecho del acreedor de obtener la adjudicación directa del bien embargado cuando el monto de la deuda sea superior al valor del bien embargado, determinado por avalúo, siempre que no exista algún otro acreedor en el certificado de gravámenes de la propiedad afecta al pago del adeudo.


SEGUNDO. Demanda de amparo.


  1. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:


  • El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.


Ejecutoras:


  • El Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión y Director del Diario Oficial de la Federación, la promulgación y expedición del artículo 1412 Bis del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día trece de junio de dos mil tres.

  • Del Secretario de Gobernación, el refrendo de la reforma anterior.

  • Del Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, la resolución de dieciocho de junio de dos mil doce, por medio de la cual se determinó adjudicar de manera directa al ejecutante, el inmueble embargado, mediante diligencia de veintidós de octubre de dos mil diez, en específico, el departamento marcado con el número **********, departamento **********, de la Calle **********, en la Colonia **********, Delegación **********, en México Distrito Federal; en dicha resolución también se ordenó que se turnaran los autos al Notario Público que designara la Tercera Perjudicada, para los trámites legales correspondientes.


Derechos humanos violados.


  1. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos , , 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; en éstos, medularmente argumentó lo siguiente: 1


  • Es violatorio de derechos que el juez responsable no haya sacado a remate el bien inmueble embargado en ejecución del juicio ejecutivo mercantil, en contravención a la regla general establecida en el artículo 1411 del Código de Comercio.

  • El artículo 1412 Bis del Código de Comercio vulnera el derecho al debido proceso legal, defensa y seguridad jurídica contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al impedir que cualquier persona pueda como postor, comparecer a la audiencia contemplada en el procedimiento de remate para que, de esa forma, el inmueble pudiera revaluarse, o bien, alcanzar un valor mayor al monto del adeudo por el cual se le estaría adjudicando a la parte acreedora, lo que sí se contempla en el artículo 1411 del Código de Comercio

  • La ratio iuris del artículo en cuestión pretende que el bien inmueble pueda ser adjudicado, de manera directa al acreedor, pero a diferencia de lo resuelto por el responsable, una vez agotado el procedimiento de remate contemplado en los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio.

  • El artículo 1412 Bis del Código de Comercio contempla la posibilidad de adjudicar directamente al acreedor, un bien inmueble sin exigir su remate previo, con lo que se vulnera el derecho real del propietario, pues se le priva de la facultad de disposición que éste tiene sobre el propio bien inmueble y a su vez le impide transmitir la propiedad a una persona indeterminada que mejore la postura del rematante.

  • La adjudicación directa que permite el artículo impugnado, se traduce en una violación al derecho humano de propiedad, al contemplar que el bien embargado sea enajenado forzosamente al acreedor en el juicio de origen; y a su vez, prohibir que éste pueda ser subastado entre varios postores, con lo que se podría incrementar el valor del bien inmueble, fijado en el avalúo y por tanto beneficiar tanto al deudor como al acreedor; esa es la razón por la cual un bien inmueble debe rematarse en almoneda pública y, por ende, no puede dejarse a manera discrecional del ejecutante, como lo permite el artículo 1412 Bis del Código de Comercio.

  • El hecho de que un bien inmueble deba ser adjudicado de manera directa a favor de persona determinada tiene como consecuencia una afectación a su patrimonio, pues impide que diversos postores puedan pujar por el inmueble de su propiedad para que éste aumente de valor; ello aplica aún y cuando la quejosa hubiese omitido designar perito valuador del bien a rematar, puesto que tal circunstancia no es privativa de que haya varias personas interesadas en el propio inmueble.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo.


  1. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, cuya titular, mediante proveído de diecisiete de julio de dos mil doce, previno a la quejosa para que precisara...

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