Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 104/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente104/2013
Fecha05 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 656/2011-IV),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 284/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 687/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 104/2013

AMPARO EN REVISIÓN 104/2013

QUEJOSa: **********.


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: G.R.L..

ELABORÓ: S.V. ALEMÁN.



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de junio de dos mil trece.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejado


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la empresa **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. Autoridades Responsables:


  1. La Subdirectora de Promoción Económica de la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.

  2. S. de Economía.

  3. Director del Diario Oficial de la Federación.”


IV. Actos Reclamados:

  1. De la Subdirectora de Promoción Económica de la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, le reclamo la resolución número **********.

Resolución por medio de la cual, dicha autoridad responsable, negó a mi representada el permiso de importación de gas licuado de petróleo solicitado.


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la empresa que represento tuvo conocimiento del acto impugnado, el pasado 01 de diciembre de 2011.


  1. Al S. de Economía, le reclamo la restricción arbitraria y monopólica que ha venido imponiendo desde diciembre del dos mil uno, mediante acuerdos generales publicados mensualmente, en los cuales ha prohibido reiteradamente la expedición de permisos de importación de gas licuado de petróleo a granel a particulares.


  1. Al S. de Economía, le reclamo como primer acto de aplicación, la inconstitucionalidad del artículo tercero del acuerdo del 31 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, y por medio del cual, fijó el precio máximo del gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes de noviembre de 2011.


Lo anterior, únicamente por lo que ve a la ilegal prohibición de expedir permisos de importación de gas licuado de petróleo a los particulares.


  1. Al Director del Diario Oficial de la Federación, le reclamo la publicación de la restricción plasmada en el artículo tercero del acuerdo del 31 de octubre de 2011, realizando en dicho medio de comunicación en la misma fecha, y por medio del cual, el S. de Economía, fijó el precio máximo del gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2011.”


SEGUNDO. La empresa quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 5, 14, 16, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto en comento al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, el cual por auto del catorce de diciembre de dos mil once, admitió a trámite la demanda registrándola bajo el número **********.1


CUARTO. Previos los trámites legales correspondientes, el siete de marzo de dos mil doce el S. en funciones de Juez, del mencionado Juzgado de Distrito, celebró la audiencia constitucional relativa en la que dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el treinta de abril del mismo año, en la que determinó sobreseer el juicio de amparo al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, por cesación de efectos del acto reclamado, ya que sostuvo que el acuerdo impugnado, en donde se fija el precio máximo para el gas licuado al usuario final correspondiente al mes de noviembre de dos mil once al ser un acuerdo que se emite mes con mes, de conformidad con el artículo 1°, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil once (la cual tampoco se encuentra vigente), ya había transcurrido el mes para el cual se emitió, por lo que ya no se utilizará en el futuro, toda vez que tuvo duración limitada al mes de noviembre, careciendo a la fecha de vigencia y aplicabilidad.2


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P., por auto de nueve de julio de dos mil doce, lo admitió a trámite registrándolo con el número **********.3


Mediante oficio presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento, el seis de agosto de dos mil doce, el delegado de las autoridades responsables S. de Economía y Subdirectora de Promoción Económica de la Subdelegación Federal de la aludida Secretaría, interpuso recurso de revisión adhesiva.


SEXTO. Por acuerdo del siete de agosto de dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, para su resolución, de conformidad con el oficio STCCNO/1559/2011 del veintiséis de mayo de dos mil once, del S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.

SÉPTIMO. El mencionado Tribunal Colegiado auxiliar, previos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia en sesión de veinticuatro de enero de dos mil trece,4 en la cual al considerar que se actualizaban los criterios de importancia y trascendencia y que el tema abordado en los precedentes de las Salas esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es diverso al que se plantea a través del recurso de revisión en estudio, determinó solicitar a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto.


OCTAVO. En sesión privada de seis de marzo de dos mil trece esta Segunda Sala determinó reasumir la competencia originaria del recurso de revisión.


Posteriormente, por acuerdo de once de marzo de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, así como del recurso de revisión adhesiva promovido por el delegado del S. de Economía y de la Subdirectora de Promoción Económica de la Subdelegación Federal de dicha Secretaría, registrándolo con el número de expediente 104/2013; por otra parte, ordenó que se hiciera del conocimiento del Procurador General de la República, para que, si lo estimaba conveniente, formulara su pedimento y, finalmente, turnó el presente asunto al señor Ministro José Fernando Franco González Salas para que elaborara el proyecto relativo, ordenando enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito el ponente.


NOVENO. El P. de esta Segunda Sala, por auto de quince de marzo de dos mil trece se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro ponente, para lo que en derecho proceda; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.5


SEGUNDO. No se analiza la oportunidad en la presentación del recurso de revisión principal ni de la revisión adhesiva, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se pronunció respecto de esa cuestión.6


TERCERO. Por otra parte, los aludidos recursos de revisión principal y adhesivo fueron interpuestos por parte legítima.


Lo anterior es así, en virtud de que ambos recursos fueron interpuestos por personas legitimadas para hacerlo, dado que el recurso principal fue presentado por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la anterior Ley de Amparo, **********, habida cuenta que dicha personalidad le fue reconocida por el S. en funciones de Juez del Juzgado de Distrito del conocimiento mediante auto de catorce de diciembre de dos mil once,7 sin que se tenga noticia de que le haya sido revocada, máxime que la sentencia recurrida afecta a la quejosa al haberse sobreseído en el juicio de amparo. Por su parte, el recurso de revisión adhesiva, se interpuso por el delegado de la autoridad responsable S. de Economía y Subdirectora de Promoción Económica de la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.8


CUARTO. Ahora bien, no es necesario manifestarse sobre los agravios propuestos por la quejosa y autoridades responsables, en razón del sentido del presente fallo.

Al respecto, esta Segunda Sala advierte que el S. en funciones de Juez de Distrito violó las reglas fundamentales que rigen al juicio de amparo, lo que impone revocar la sentencia...

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