Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (INCONFORMIDAD 4/2013)

Sentido del fallo13/02/2013 • ES INFUNDADA LA PRESENTE INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente4/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 428/2012))


Inconformidad 4/2013 [19]



INCONFORMIDAD 4/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


COLABORÓ: P.M.O.F..



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil trece.



VISTOS, para resolver la inconformidad 4/2013, promovida por **********, en contra de la resolución de fecha de seis de diciembre de dos mil doce, por la que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de amparo directo número **********, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil doce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con sede en Pachuca, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y acto que a continuación se indican:

AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.”.


ACTOS RECLAMADOS: Sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de 2012, dentro del toca civil **********”.



SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veintiuno de mayo de dos mil doce, admitió la demanda de garantías, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********, previos los trámites de ley, dictó la sentencia correspondiente, en sesión celebrada el quince de agosto de dos mil doce, en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, para los efectos de que la Sala responsable:

a) Deje insubsistente la resolución reclamada.

b) Hecho lo anterior, emita otra resolución en la cual con plenitud de jurisdicción se pronuncie respecto de todos y cada uno de los agravios planteados por la apelante.”

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por oficio de veinte de agosto de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a que surtiera efectos la notificación, informará sobre el cumplimiento y remitiera tres juegos de copias de la nueva resolución.

Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., informó al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, que se dejó insubsistente la sentencia de veintidós de marzo de dos mil doce, emitida por ella misma, en el juicio número ********** y que a la brevedad posible le sería remitida copia certificada del fallo que se dicte en cumplimiento a la ejecutoria de mérito (foja 47 del expediente del juicio de amparo).

Así, mediante oficio 1802/2012, de cinco de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala Civil y Familiar informó del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en juicio de amparo directo. Al efecto anexó la sentencia emitida con fecha de cuatro de septiembre de dos mil doce (fojas 54 a 77 del expediente del juicio de amparo).


En auto de seis de septiembre de dos mil doce, se dio vista a las partes por el término de tres días para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, asimismo se le notificó personalmente a la tercera perjudicada (foja 78 del expediente del juicio de amparo).


En escrito de trece de septiembre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado advirtió que la promovente al desahogar la vista de seis de septiembre, hizo diversas manifestaciones de las que se deduce que no está conforme con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, sin embargo, no especificó de qué manera lo combate, por lo que requirió a **********, por el término de tres días para que manifestará en forma clara y precisa qué medio de impugnación deseaba interponer, para lo cual le solicitó anexar las copias necesarias para correr traslado a las partes en el juicio, en el entendido que de no hacerlo, se dejarían a salvo sus derechos, y con las manifestaciones vertidas en el escrito de referencia, se daría cuenta al órgano colegiado para que resolvería sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, (fojas 86 y 87 del expediente del juicio de amparo).


En ese tenor, por escrito presentado el día diecinueve de septiembre de dos mil doce, la parte quejosa desahogo la vista concedida mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil doce (fojas 160 y 161 del expediente del juicio de amparo).


Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil doce, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida (fojas 176 y 177 del expediente del juicio de amparo).


CUARTO. Inconformidad y trámite. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil doce, la parte quejosa manifestó su inconformidad en contra del acuerdo de seis de diciembre de dos mil doce dictado por el Tribunal Colegiado; así, solicitó que se enviaran los autos del asunto relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (fojas 182 a 184 del expediente del juicio de amparo).


Mediante proveído de dos de enero de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia, decretó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente en el presente asunto.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número ********** y turnar los autos al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción a efecto de que su Presidente dictara el trámite procedente.


Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo (foja 27 del expediente de inconformidad).


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se hizo valer en contra del acuerdo por el que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo.

SEGUNDO. Oportunidad. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente el lunes diez de diciembre de dos mil doce, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes once de diciembre, por lo que el plazo para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del miércoles doce de diciembre de dos mil doce al jueves tres de enero de dos mil trece, descontándose el día quince por ser sábado, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil doce por ser el segundo periodo vacacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el primero de enero de dos mil trece por ser inhábil, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; consecuentemente, si el escrito en el que se hace valer la inconformidad se presentó el dieciocho de diciembre de dos mil doce, su promoción es oportuna.

Sirve de apoyo a la consideración anterior, la jurisprudencia por contradicción de tesis número P./J. 77/2000, que la letra dice:

INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. De la interpretación sistemática de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, en relación con el 24 y el 34 del mismo ordenamiento, se advierte que el plazo de cinco días para interponer la inconformidad en contra de la resolución que tiene por cumplida una sentencia de amparo o inexistente la repetición del acto reclamado, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva pues, por su naturaleza, una notificación...

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