Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO 33/2013)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo15/10/2014 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente33/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 102/2013))

AMPARO DIRECTO 33/2013

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO 33/2013

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: M.M.A., R.A.L., R.M.R.V., HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, JULIO C.R.C..


S U M A R I O


El asunto tiene origen en la averiguación previa que inició la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la denuncia por la comisión del delito de robo calificado (vehículo o partes de éste) y que concluyó con el ejercicio de la acción penal por la probable responsabilidad en la comisión del delito de encubrimiento por receptación en su modalidad de desmantelamiento de objeto de un delito (robo). Llevadas a cabo las diligencias correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal –por conducto del Agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal– solicitó la extinción de dominio del inmueble localizado en la colonia Campestre Aragón donde se encontraron diversas autopartes y vehículos con reporte de robo. La resolución de primera instancia acogió la pretensión de la actora. En segunda instancia se confirmó dicha determinación y se condenó a la demandada al pago de costas. En contra de la sentencia de la alzada, ********** —propietario del inmueble— promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad del acto reclamado, la indebida aplicación de los preceptos 1, 3, 4, 5, 49 y 50 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la propia ley.



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 33/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil doce por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El trece de mayo de dos mil nueve, la Fiscalía Central de Investigación de Robo de Vehículos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició la averiguación previa **********, con motivo de que los Policías Federales, ********** y **********, denunciaron haber encontrado –en el inmueble ubicado en el número ciento treinta y cuatro (134) de la calle **********, en la colonia **********, Delegación **********, en el Distrito Federal– una bodega habilitada como taller de hojalatería y pintura, en la cual se encontraron diversos vehículos y autopartes con reporte de robo, en especial el vehículo que dio origen a la averiguación previa **********.


  1. En consecuencia, se llevó a cabo un operativo en el sitio denunciado donde se detuvo a ********** alias “*********”, quien fue consignado por el delito patrimonial de encubrimiento por receptación en su modalidad de desmantelamiento de objeto de un delito (robo).


  1. A su vez, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio especial de extinción de dominio contra ********** –propietario del inmueble habilitado como taller de hojalatería y pintura, en la cual se encontraron diversos vehículos y autopartes con reporte de robo– a efecto de que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de dicho inmueble, sin necesidad de otorgar contraprestación ni compensación alguna a la afectada, al haberse actualizado el supuesto previsto en el artículo 5, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio, toda vez que dicho inmueble se utilizó para ocultar un vehículo con reporte de robo.


  1. El ocho de febrero de dos mil doce, el Juez de origen admitió la demanda a trámite y llamó a juicio a **********, en su carácter de víctima, para que hiciera valer los derechos que le correspondían respecto de la reparación del daño. Por su parte, **********, en su calidad de afectado y por propio derecho, contestó la demanda y realizó diversas manifestaciones; asimismo, opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes y ofreció pruebas de su parte.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, el Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia de dos de octubre de dos mil doce en los términos siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la VÍA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en la que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL acreditó la acción intentada y el afectado, **********, no acreditó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se declara procedente la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en CALLE **********, DE LA COLONIA **********, CÓDIGO POSTAL **********, DELEGACIÓN **********, ********** (SIC) **********; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO LOTE **********, MANZANA **********, COLONIA ********** (SIC) ********** (SIC) **********, y consecuentemente se declara la pérdida de los derechos de propiedad de **********, respecto de dicho inmueble, sin contraprestación ni derecho alguno sobre el mismo a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA SER DESTINADO AL BIENESTAR SOCIAL;

TERCERO. No se hace especial condenación en costas.

CUARTO. NOTIFÍQUESE.”


  1. Inconforme con lo resuelto, ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de toca **********, cuyos integrantes dictaron la sentencia de catorce de diciembre de dos mil doce, que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias. En contra de esa decisión, el apelante promovió juicio de amparo directo.


  1. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva dictada el catorce de diciembre de dos mil doce, en el toca de apelación **********.


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 21, 22, 27, 29 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por acuerdo de doce de febrero de dos mil trece y la registró con el número **********; asimismo, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien formuló el pedimento número ********** en el sentido de que se negara el amparo solicitado1.


  1. El Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil trece, formuló solicitud para que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer de este asunto.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción registrada con el número ********** y la turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz; quien presentó el proyecto correspondiente y en sesión de cinco de junio de dos mil trece, la propia Sala resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo.


  1. En auto de veintisiete de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto; asimismo, conforme a los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 11/2010, que regula el sistema de comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta creadas por el Pleno de este Alto Tribunal, se reservó el turno de este asunto, con la aclaración de que ello no implicaba la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se aborda en el presente asunto, esto, en virtud de que en sesión privada de dieciocho de junio de dos mil doce se resolvió asignar el número 60, a la Comisión creada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, para el estudio de los asuntos en los que se impugna la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Esa Comisión le fue asignada al señor M.G.I.O.M., como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos. No obstante, ante el retiro con motivo de la terminación de su cargo, la comisión número 60, quedó a...

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