Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO 53/2014)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO. 2. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente53/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 927/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 926/2013))




AMPARO DIRECTO 53/2014




AMPARO DIRECTO 53/2014.

QUEJOSOS: *****

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 30 de noviembre de 2016.


VISTO BUENO

MINISTRO:


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo 53/2014 promovido por ***** y ****** en contra de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2013 por la Sala Civil Regional del Supremo Tribunal de Justicia en Ciudad Juárez, C., con motivo del recurso de apelación *****, derivado del juicio ordinario civil ***** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos de esa entidad federativa.



I. ANTECEDENTES1


***** y ***** procrearon a *****, quien nació el 3 de abril de 2006.2 En virtud de la afiliación de la madre en el Instituto Mexicano del Seguro Social, está solicitó el servicio de guardería para su menor hijo.3


El 4 de mayo de 2007, ***** ingresó al servicio de guardería del Instituto del Seguro Social, específicamente en la guardería ordinaria No. ***** ubicada en ***** de Ciudad Juárez, C..


***** fue llevado constantemente a la guardería sin que hubiera percances ni datos de enfermedades, salvo una constancia de noviembre y diciembre de 2007, en la cual se señaló que el menor presentó fiebre y tos, diagnosticándole rivofaringitis y varicela respectivamente -enfermedades que se presentaron un año antes de su fallecimiento-.4


Con 30 meses de edad, ***** se encontraba ubicado en la sala B.M.. Así, el 30 de octubre de 2008 a las 6:49 am, como era habitual, ***** entregó a su hijo ***** en la Guardería ***** del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual fue recibido por la oficial de puericultura *****. Hay que destacar que durante la recepción no se reportó ninguna señal de enfermedad.5


Ese día, el menor estuvo a cargo de las oficiales de puericultura ***** y *****.6 Su estadía inicio de manera cotidiana sin que las oficiales advirtieran alguna sintomatología de enfermedad.7


Aproximadamente a las 10:15 am, como era habitual, los niños de la sala B2 Maternales tuvieron un receso en el patio de la guardería infantil, bajo la supervisión de la oficial en puericultura *****.8 Durante dicho receso, *****se encontraba en un arenero –cajón de tierra para que jueguen los niños–. La oficial de puericultura encargada del cuidado de los niños, *****, indicó que advirtió que *****se desvaneció, por lo que le pidió que se levantara –pensando que ***** se encontraba jugando o dormido–, al no tener respuesta se percató que ***** estaba inconsciente, en ese momento lo cargó en brazos.9


El técnico de conservación ***** –que se encontraba en la azotea de dicha guardería- al notar que algo ocurría, acudió a auxiliar a la oficial en puericultura *****. Ambos llevaron a *****a los servicios de enfermería de la guardería, que se encontraban en el segundo piso.10


Cuando el menor fue presentado en la enfermería, *****– enfermera auxiliar– revisó los signos vitales y verificó que *****, no tuviera golpes. En ese instante, la directora de la guardería ***** llegó a la enfermería.11


Para ese momento, *****continuaba sin reaccionar, y ante ello el personal de la guardería –*****, directora de la guardería, *****, técnico de conservación y *****, enfermera–12decidieron llevarlo al consultorio más cercano para obtener atención médica.13


Entre las 10:30 y 11:3014 el personal de la guardería llegó con ***** en brazos a la Clínica *****, en donde fue atendido por el médico particular *****.15


El médico ***** al realizar una revisión de los signos vitales –artería de retina, respiración y oídos–, confirmó que ***** había fallecido, por lo que externó un certificado en el que relató que el menor fue presentado de emergencia por personal de la guardería ***** del IMSS aproximadamente a las 11:30 horas, y al examinarlo no presentaba signos vitales, sin que señalará la causa de la muerte.16


Durante ese trayecto, el personal de la guardería se comunicó con la señora ***** para informarle que menor hijo había sufrido un accidente17 y que se encontraba en consultorio del médico particular *****. La madre se trasladó a dicho consultorio en donde le informaron la muerte de su hijo.


Derivado del desconocimiento de la causa de la muerte de *****, a las 13:30 horas, su cuerpo fue trasladado al departamento del servicio médico forense de la Procuraduría del Estado de C., en donde se practicó una necropsia por la doctora *****, adscrita al Departamento Legal de los Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de C., Zona Norte.18 A partir de dicho examen se concluyó que la causa de la muerte del ***** fue neumonía con evolución de 3 a 4 días –certificado de defunción e informe de necropsia-.19


Los padres de ***** no dieron credibilidad a las conclusiones del examen de necropsia, pues menos de 5 horas antes de su fallecimiento, habían entregado a su menor hijo al personal de la Guardería ***** del Instituto Mexicano del Seguro Social en perfecto estado de salud.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Derivado de lo anterior, el 5 de febrero de 2010, ***** y ***** demandaron en la vía ordinaria civil del Instituto Mexicano del Seguro Social la reparación del daño, por el fallecimiento de su menor hijo. Señalando como prestaciones las siguientes: a) el pago de la cantidad resultante por concepto de reparación del daño ocasionado por la muerte del menor *****, b) el pago de daño moral que la muerte del menor causó a sus padres, c) el pago de $*****por concepto de gastos funerarios, d) el pago de intereses legales generados por las cantidades exigidas en las prestaciones solicitadas desde el día 30 de octubre de 2008 hasta que éstas sean liquidadas y e) el pago de gastos y costas generados en juicio.20


Mediante escrito presentado el 22 de abril y 12 de mayo, ambos del 2010, los padres ofrecieron el siguiente material probatorio:


  1. Confesional a cargo del IMSS, por conducto de su representante legal.

  2. Pericial médica forense, nombrando al médico cirujano con especialidad en medicina legal y forense al doctor *****.

  3. Testimonial hostil y singular a cargo del Dr. *****

  4. Documentales públicas y privadas, exhibidas desde el inicio de la demanda: (i) acta de defunción de *****; (ii) acta de nacimiento de *****; (iii) nota médica emitida por el doctor *****; (iv) certificado de defunción de *****emitido el 30 de octubre de 2008; (v) cartilla nacional de vacunación de *****; (vi) recibo de pago de la funeraria “*****”; (vii) identificación de los padres emitido por el Instituto de Seguridad Social, coordinación de guarderías; (viii) identificación de la madre de afiliación al IMSS; (ix) notas del periódico de 31 de octubre de 2008 y 1 de noviembre de 2008.

  5. Pruebas psicológicas a los progenitores, nombrando a los psicólogo clínico *****


El Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, Estado de C., a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda, le asignó el número de expediente *****y ordenó el emplazamiento a juicio a la parte demandada.


El Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su representante legal compareció a juicio en el cual realizó lo siguiente:


  1. Escrito de excepciones. El 26 de febrero de 2010, presentó escrito en el cual hizo valer las siguientes excepciones: 21


  1. Excepción dilatoria de incompetencia por declinatoria. La parte demandada esencialmente argumento que el juzgado resultaba incompetente para conocer del asunto, siendo competente uno del fuero federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 104, fracción III, constitucional; 1, 2, 3, 4, 5, 253 y 255 de la Ley del Seguro Social.


Lo anterior, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado de carácter federal y aun cuando tenga personalidad jurídica y patrimonio propio no deja de ser parte de la administración pública de la federación, y por ende, sus bienes también son propiedad de ésta; de forma tal que cualquier controversia que se suscite en la que pueda afectarse su patrimonio, también se lesiona el de la federación, por ello dicho conflicto debe de ser resuelto ante un tribunal de orden federal .


  1. Excepción por incompetencia por materia. Es competente para conocer de la demanda la Junta Especial No.55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 591 de la Ley Federal del Trabajo y el actor es asegurado de dicho Instituto.


  1. Excepción de falta de personalidad en el actor. El actor pretende representar a un ente inexistente, anexando documentos que no acreditan la representatividad.


  1. Escrito de contestación....

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