Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (AMPARO DIRECTO 31/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente31/2013
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-79/2013, RELACIONADO CON EL DC.-78/2013))


AMPARO DIRECTO 31/2013




AMPARO DIRECTO 31/2013

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 30/2013

QUEJOSo: Admivac, Sociedad Anónima de capital variable

terceros perjudicados: **********


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos del expediente 31/2013 relativo al amparo directo promovido por Admivac, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en el toca de apelación **********/2012 en el juicio ordinario civil **********/2011, seguido ante el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio Ordinario Civil. El 16 de septiembre de 2010, Víctima falleció por electrocución en conductor húmedo (agua) dentro de las instalaciones del hotel M.P. ubicado en Acapulco, G..


Por escrito presentado el 21 de febrero de 2011, Padre Víctima y M.V. demandaron en la vía ordinaria civil de Sociedad 1 y Admivac, Sociedad Anónima de Capital Variable, (en adelante, únicamente A.) las siguientes prestaciones: (i) indemnización por concepto de daño moral, por el fallecimiento de su hijo Víctima; (ii) derivado de la responsabilidad objetiva de la demandada, los daños y perjuicios generados como consecuencia del traslado de su hijo fallecido al Estado de México, así como los gastos funerarios y de exhumación, que ascienden a la suma de $77,798.00 (setenta y siete mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N); y (iii) los gastos y costas que se generen en el juicio.


El Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió el asunto registrándolo con el número **********/2011. El 9 de agosto de 2012 se dictó sentencia definitiva en la que determinó: (i) en relación a la responsabilidad civil, se determinó la falta de legitimación de los actores para hacer valer la acción de pago de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil que ocasionó la muerte de su hijo, dejando a salvo sus derechos para que los hicieran valer en la forma correcta; (ii) en relación al daño moral, se condenó a la codemandada A. a pagar a los actores una indemnización por daño moral por la cantidad de $8’000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.); y (iii) se absolvió a la codemandada Sociedad 1 del pago de la indemnización por daño moral, al no acreditarse su responsabilidad en los derechos lesionados a los actores, y no se hizo especial condena en costas.



SEGUNDO. Recursos de apelación. Inconformes con la anterior resolución, Admivac y Padre Víctima y Madre Víctima interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron registrados por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********/2012. El 28 de noviembre de 2012, la Sala resolvió modificar la sentencia impugnada para condenar a Admivac, a pagar a los actores una indemnización por daño moral por la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.); sin hacer especial condena en costas.


TERCERO. Trámite de los juicios de amparo. En desacuerdo con esa determinación, la parte actora y la demanda promovieron demandas de amparo directo en contra de la sentencia de 28 de noviembre de 2012, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca número **********/2012 y la sentencia definitiva de 9 de agosto de 2012, dictada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Las demandas de amparo fueron radicadas en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respectivamente con los números **********/2013 y **********/2013.


CUARTO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Por escrito de 1 de marzo de 2013, presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la representante de los terceros perjudicados, solicitó que los asuntos se pusieran a consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala, ya que reunía los requisitos de importancia y trascendencia, primordialmente porque a su juicio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de este asunto, podría determinar la posibilidad de determinar que el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal es una disposición legal discriminatoria, ya que dispone, en su último párrafo, la forma de determinar el monto de la indemnización o compensación por concepto de daño moral, que entre otros aspectos, considera la situación económica de las víctimas y no del verdadero daño causado. Mediante oficio SGA/MFEN/585/2013, firmado por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 80/2013. En sesión privada de 3 de abril de 2013, el Ministro A.G.O.M. decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, respecto de los amparos directos en cuestión.


Mediante resolución de 29 de mayo de 2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de los amparos directos 78/2013 y 79/2013, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


QUINTO. Admisión de los juicios de amparo en esta Suprema Corte. Mediante acuerdos de 26 de junio de 2013 y en cumplimiento a la resolución de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción 80/2013, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar los expedientes de los juicios de amparo directo bajo el número 30/2013 y 31/2013; asimismo se turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveídos de 4 y 5 de julio de 2013 respectivamente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto en atención a que se ejerció la facultad de atracción para su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución; 182, fracción I, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto,1 y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013.

SEGUNDO. Oportunidad. La demanda de amparo directo se presentó oportunamente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo previamente citada. De las constancias de autos se advierte que la sentencia que constituye el acto reclamado fue notificada a la empresa el día jueves 29 de noviembre de 2012 mediante su publicación en el Boletín Judicial Número 213 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, surtiendo efectos el viernes 30 siguiente, por lo que el plazo de 15 días que señala el artículo referido corrió del lunes 3 de diciembre de 2012 al viernes 11 de enero de 2013, descontándose los días 15 de diciembre de 2012 al 6 de enero de 2013 por estar comprendidos en el segundo período de receso del órgano colegiado de conocimiento, correspondiente al año 2013, así como los días 1, 2, 8, 9 de diciembre de 2012 de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, si el escrito de demanda se presentó el 10 de enero de 2013, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los elementos que se consideran indispensables para poder resolver el presente asunto, a saber: (I) demanda inicial; (II) contestación de la demanda por parte de Admivac; (III) sentencia de primera instancia (juicio ordinario **********/2011); (IV) recurso de apelación interpuesto por Padre Víctima y Madre Víctima; (V) recurso de apelación interpuesto por Admivac; (VI) sentencia de segunda instancia (toca de apelación **********/2012); y (VII) demanda de amparo directo promovido por A..


I. Demanda civil por daño moral


El 22 de febrero de 2011, Padre Víctima y M.V. demandaron en la vía ordinaria civil la indemnización por concepto de daño moral, por el fallecimiento de su hijo Víctima que sufrió en las instalaciones del Hotel Mayan Palace de Acapulco,...

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