Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 342/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente342/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1164/2012-V),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 6/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 342/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 342/2013.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 342/2013, promovido por **********, en contra de la resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, en la que el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo indirecto número **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil doce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, turnado el mismo día al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:

Los Magistrados de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal.


Como ejecutora:

El Juez Trigésimo Octavo de lo F. en el Distrito Federal.


Acto reclamado:


La resolución de veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala Responsable en el toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por auto de siete de enero de dos mil trece,2 el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitió y registró el presente asunto bajo el número amparo indirecto **********, y una vez integrado debidamente, celebró audiencia constitucional e inició el dictado de la sentencia el seis de marzo de dos mil trece, la cual terminó de engrosarse el veintiséis de marzo siguiente, cuando así lo permitieron las labores del juzgado,3 en la que resolvió conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:


“… se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, para el efecto de que la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deje insubsistente la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictada en el toca **********, y en su lugar dicte una nueva resolución en la que estudie los agravios expresados por la referida apelante aquí quejosa”.



TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio **********, signado por el Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para lo cual remitió copia certificada de la nueva resolución, con el que se pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.4


Con lo anterior, por acuerdo de cuatro de junio de dos mil trece, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolo que una vez que transcurra el plazo concedido, el juez federal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria.5


Por escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la parte quejosa desahogó la vista anterior, en el sentido de que la autoridad responsable no ha cumplido con los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo.6


Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito resolvió que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, la autorizada de la parte quejosa promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y, por diverso oficio número ********** de fecha quince de agosto de dos mil trece, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, lo admitió y registró bajo el número 342/2013; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del mismo a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.8


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece,9 el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente, y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto resuelto por un Juez de Distrito, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia. Lo anterior, considerando que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal con antelación a la aprobación del referido Instrumento Normativo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la nueva Ley de Amparo.12

  • La resolución que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificada al autorizado de la quejosa de manera personal el veinticinco de junio de dos mil trece. (Foja 145 del juicio de amparo **********).


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el veintiséis de junio de dos mil trece.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintisiete de junio al diecisiete de julio de dos mil trece.



  • El escrito de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el diecisiete de julio de dos mil trece; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. Establecido lo anterior, previamente al estudio de los agravios planteados, es de analizar la legitimación de quien interpuso el medio de impugnación.


En el caso, toda vez que el recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, en su carácter de autorizada de la parte quejosa, debe estimarse que está legitimada para promover el presente medio de impugnación.

CUARTO. Procedencia. Establecido lo anterior, esta Primera Sala estima que el presente recurso de inconformidad es procedente, conforme a lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 201 de la Ley de Amparo13 vigente, pues en el caso se combate la resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, dictada dentro de los autos del juicio de amparo **********, en la cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria del amparo.


QUINTO. Resolución materia de la inconformidad. La resolución combatida, en lo conducente, es del tenor literal siguiente:


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficios **********, de ocho y veintitrés de mayo de dos mil trece, dejó...

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