Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 372/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente372/2013
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 127/2013))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 372/2013.




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 372/2013.


SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.




ministrA ponente: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: J.R.O.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 372/2013, respecto del juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil trece, ante la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se exponen:




Autoridad responsable ordenadora:


  • Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.


Autoridades responsables ejecutoras:


  • Director de la Policía Ministerial del Estado de Sinaloa.

  • Director de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Culiacán, S..

  • Director de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Sinaloa.

  • Titular adscrito a la Comandancia Regional No. XXV de la Policía Federal Preventiva.

  • Director de Tránsito Municipal de Culiacán, S..

  • Procurador de Justicia del Estado de Sinaloa.

  • Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de la Ciudad de Mazatlán, S..

  • Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Sinaloa.


Actos reclamados:


  • De la autoridad responsable ordenadora, la resolución de fecha siete de febrero del dos mil trece, mediante la cual revoca la sentencia absolutoria dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal en Mazatlán.

  • De las autoridades responsables ejecutoras, la inminente pretensión de ejecutar las órdenes giradas por la responsable ordenadora.


Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos constitucionales violados, los previstos en los artículos 14, 16, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Trámite y solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió la demanda de amparo directo, la cual había sido previamente registrada bajo el número **********.2


Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió: (i) el proceso penal se siguió y fue resuelto por autoridad legalmente incompetente; y (ii) solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, por considerar que la determinación de los efectos que se le deben dar a una sentencia que concede el amparo por haberse seguido un proceso por autoridad incompetente, constituye un cuestionamiento que reviste las características de importancia y trascendencia que podrían justificar el ejercicio de dicha facultad de atracción.3


En virtud de lo anterior, el Tribunal Colegiado dispuso remitir los autos del juicio de amparo y sus anexos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio P2-IV-443, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de octubre de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, remitió las constancias referidas en el punto que precede.


Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 372/2013 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso radicar el asunto en la Primera Sala y turnó el expediente para su estudio a la M.O.S.C. de G.V..


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como el envío de los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, primero párrafo, fracción III de la abrogada Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, órgano judicial a quien se sometió el conocimiento del juicio de amparo directo **********.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los hechos que dieron origen al presente asunto.


  1. Antecedentes del asunto


  1. De acuerdo con las constancias de autos, el día trece de septiembre del año dos mil ocho, siendo aproximadamente las siete horas, el quejoso y otra persona se introdujeron en la azotea de un domicilio particular, ubicado en la carretera del poblado **********, Sinaloa, procediendo a quitar la tubería de cobre que ahí se encontraba. El quejoso y su acompañante fueron detenidos en ese momento por agentes de la policía municipal.


  1. Ese mismo día, a las trece horas aproximadamente, ********** compareció ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Elota, Sinaloa, a fin de denunciar la comisión de hechos probablemente constitutivos de robo, en contra de su patrimonio, señalando como probables responsables al quejoso y a su acompañante.4


  1. A las catorce horas del mismo día, los indiciados fueron puestos a disposición del Ministerio Público por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Elota, Sinaloa en donde rindieron su declaración. El veintinueve de octubre de ese mismo año, la agente del Ministerio Público resolvió consignar ante el Juez la averiguación previa.5


  1. El treinta de marzo de dos mil once, el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elota, en el Estado de Sinaloa, libró orden de aprehensión en contra del quejoso y su acompañante, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo en dependencia de lugar habitado cometido por dos personas. La orden fue ejecutada veinte de mayo de dos mil once y el Juez de la causa dictó auto de formal prisión el día veintitrés del mismo mes y año, en la causa penal **********.6


  1. El dieciocho de agosto del año dos mil once, el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias definitivas en contra del quejoso.7


  1. El treinta y uno de agosto de ese año, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, informó al Juzgado de la causa que los internos que se encontraban a su disposición en el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de la Cruz, Elota, Sinaloa (entre los cuales se encontraba el quejoso), habían sido trasladados hasta el Centro de igual denominación de la ciudad y puerto de Mazatlán, S..8


  1. Mediante escrito de cinco de septiembre de ese año, el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elota, Sinaloa, el cambio de radicación de la causa penal ********** y la declinación de su competencia a favor del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Turno del Distrito Judicial de Mazatlán, S..9


  1. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil once, el Juez de Primera Instancia del Ramo Mixto del Distrito Judicial de Elota, resolvió, en lo que interesa: (i) es procedente el cambio de radicación o de competencia territorial de excepción solicitado por el Ministerio...

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