Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 372/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente372/2014
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 19/2014),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 108/2014-IV))
AMPARO EN REVISION 481/97

RECURSO DE RECLAMACIÓN 372/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 372/2014 DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA **********

RECURRENTE: **********



MINISTRa margarita beatriz luna ramos

SECRETARIO A.V. AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de julio de dos mil catorce.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por propio derecho y como albacea a bienes de **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Gobernador Constitucional del Estado de México, el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y otros, por los siguientes actos:


1. Reclamo la abstención de entregarme física y materialmente y libre y baldío el inmueble que a continuación preciso, en el cual se encuentra construido el fraccionamiento residencial El Dorado, Municipio de Tlalnepantla de B., Estado de México; y 2- reclamo la abstención para ordenar y para llevar a cabo la demolición de todas las construcciones existentes en una superficie de ********** hectáreas (expresando medidas y colindancias a continuación) que se encuentran edificadas al día de hoy en ese inmueble en aproximadamente 1,500 casas, en el cual se encuentra construido el fraccionamiento **********, municipio de Tlalnepantla de B., Estado de México y 3. reclamo la abstención para lograr la cancelación y tildación de cualquier inscripción de propiedad que se hubiere hecho y en perjuicio del señor ********** y sobre ese predio, en el cual se encuentra construido el fraccionamiento **********, municipio de Tlalnepantla de B., Estado de México, el mencionado en esta demanda de garantías y ante el director de la oficina registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México (ifrem) y por lo tanto 4. reclamo la abstención de ejecutar en su totalidad y de manera definitiva en la porción de terreno en la cual se encuentra construido el fraccionamiento **********, municipio de Tlalnepantla de B., Estado de México y por lo que hace a la sentencia definitiva que a continuación reproduzco en el cuerpo de este ocurso y la cual fue dictada en el juicio de amparo que se identifica de la siguiente manera:--- quejoso: **********.--- amparo indirecto.--- cuaderno principal.--- juicios de amparo nos ********** y--- acumulados ********** --- radicado en la actualidad ante el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca Estado de México…”


SEGUNDO. Desechamiento de la demanda de amparo. El siete de febrero de dos mil catorce, el titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., al que correspondió el conocimiento de la demanda, la tuvo por presentada, la registró con el número ********** y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 61, fracción IX y 113 de la Ley de Amparo, la desechó de plano por ser improcedente contra resoluciones emitidas tanto en amparos como en ejecución de los mismos, al ser cosa juzgada y su procedencia provocaría incertidumbre jurídica por desencadenar una serie o cadena de juicios de amparo sobre una cuestión concluida.


TERCERO. Interposición del recurso de queja. Inconforme con la anterior determinación el trece de febrero de dos mil catorce, **********, interpuso recurso de queja, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo P. la registró con el número **********.


Posteriormente, seguidos los trámites legales en sesión de siete de marzo de dos mil catorce, se declaró infundado el recurso de queja debido a que el recurrente no demostró, la ilegalidad del acto impugnado.


CUARTO. Presentación de recurso de queja de queja. Mediante escrito presentado el veintiuno de marzo del año dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso recurso de queja de queja en contra de la resolución de diecinueve de marzo del referido año, dictada en el recurso de queja ********** por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo del veinticuatro de marzo de dos mil catorce el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de queja hecho valer por **********, y remitió al Consejo de la Judicatura Federal la diversa queja administrativa formulada en forma simultánea, para los efectos legales conducentes.


Dicho acuerdo, señala lo siguiente:


México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, en términos de lo previsto -contrario sensu- en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la referida Ley Reglamentaria, al derivar de un juicio de amparo iniciado con posterioridad a esa fecha. Precisado lo anterior, con el escrito de cuenta y anexos, fórmese y regístrese el expediente respectivo; asimismo, agréguese copia simple del presente proveído al cuadernillo de copias citado en la cuenta. Ahora bien, en el caso, **********, quien se ostenta como albacea definitivo a bienes de **********, promueve ‘RECURSO DE QUEJA DE QUEJA’ en contra de sentencia dictada en el recurso de queja ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en la que en la parte de interés se determinó: ‘...en la resolución recurrida, el juzgador de amparo determinó desechar la demanda de amparo con apoyo en el numeral 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, que consigna que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.


Que se actualizaba la causa de improcedencia que daba lugar al desechamiento de la demanda, ya que los actos reclamados en el amparo están vinculados al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en los autos del juicio de amparo ********** y sus acumulados, de índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.


Esto es, que en esencia se reclamaba la inejecución de dicha sentencia de amparo, pues la quejosa señalaba en su demanda de amparo que la superficie total a respetar en favor de **********, con motivo de la concesión del amparo, era de ********** hectáreas, y las responsables sólo le pusieron en posesión material física ********** hectáreas, por lo que no se encuentra cumplida la sentencia; además, señalaba que había formulado incidente de inejecución de sentencia y repetición de los actos reclamados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Que luego entonces, si el quejoso reclamaba la abstención de las autoridades responsables de dar cumplimiento a la sentencia de amparo de diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en los autos del juicio de amparo ********** y sus acumulados, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, la vía idónea para su impugnación era, dependiendo de su oportunidad, cualquiera de los recursos y medios de defensa que la Ley de Amparo aplicable al caso contempla a efecto de modificar, anular o revertir las resoluciones emitidas en los juicios de garantías, en especial aquellas previstas como medio de controvertir los fallos dictados con motivo del acatamiento de una ejecutoria; pero no a través de un diverso juicio constitucional, pues de lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica de la cosa juzgada, permitiendo la consecución de demandas de amparo tendientes a paralizar el procedimiento de origen y obstaculizar lo resuelto previamente por un amparo.


Con los argumentos que conforman los conceptos de agravio no se controvierten las consideraciones de la resolución que se recurre, pues en ésta se desechó la demanda de amparo con apoyo en el numeral 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados en el amparo están vinculados al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en los autos del juicio de amparo ********** y sus acumulados, de índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, siendo que la vía idónea para su impugnación era cualquiera de los recursos y medios de defensa que la Ley de Amparo aplicable al caso contempla a efecto de modificar, anular o revertir las resoluciones emitidas en los juicios de garantías, en especial aquellas previstas como medio de controvertir los fallos dictados con motivo del acatamiento de una ejecutoria; pero no a través de un diverso juicio constitucional, pues de lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica de la cosa...

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