Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 458/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA SEGUNDA SALA, PRECISADA EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha12 Febrero 2014
Número de expediente458/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-104/2013 (1532/2013)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-284/2013))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 458/2013

contradicción de tesis 458/2013.

suscitada ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO y el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIA: AMALIA TECONA SILVA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio número 6001, recibido el veinticinco de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el mencionado tribunal al resolver el recurso de revisión 284/2013, y el emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar el recurso de revisión 104/2013 (foja 1 del toca en que se actúa).


  1. SEGUNDO. Admisión de la contradicción de tesis. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la referida denuncia con el número de expediente 458/2013; requirió a la Presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito copia certificada de la ejecutoria del recurso de revisión 104/2013, de su índice; solicitó a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes informaran si el criterio sustentado en los asuntos denunciados como contradictorios se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; dispuso pasar los autos, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales y enviarlos a la Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que su P. proveyera respecto a la integración del expediente (fojas 70 a 72 del toca en que se actúa).


  1. TERCERO. Radicación en la Sala. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del asunto (foja 87 del toca en que se actúa).


  1. CUARTO. Tramitación en la Sala. Mediante proveídos de diez de diciembre de dos mil trece y siete de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibida la documentación e información requerida a los tribunales colegiados contendientes, para los efectos legales conducentes; asimismo, ordenó devolver el asunto a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 105 y 131 del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de este Máximo Tribunal; toda vez que el presente expediente versa sobre la posible contradicción de criterios de tribunales colegiados de distintos circuitos derivados de asuntos que corresponden a la materia laboral, que es de la especialidad de esta Sala.


  1. Resulta ilustrativa la tesis P. I/2012 (10a.) del Pleno de este Máximo Tribunal, con el rubro y datos de publicación siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).”.

(Tesis P. I/2012 (10a.), aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 9, libro VI, marzo de 2012, tomo 1, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, número de registro IUS 2000331).


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de A., toda vez que fue formulada por el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios denunciados como divergentes.


  1. TERCERO. Ejecutorias contendientes. Con el propósito de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, resulta conveniente transcribir, para su posterior análisis, las consideraciones en que se apoyaron las respectivas resoluciones de los tribunales colegiados contendientes.


  1. I. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 284/2013, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, sostuvo, en la parte que interesa, lo siguiente:


QUINTO. Los agravios son infundados por una parte, y fundados por la otra, suplidos en su deficiencia, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, al tener el quejoso la calidad de trabajador en el juicio laboral del que deriva el acto reclamado. (…) Por otra parte, en suplencia de la queja deficiente, se considera que contrario a lo estimado por el Juez de Distrito, el acto reclamado es violatorio de derechos, por lo siguiente: --- Del escrito de demanda laboral, que en copia certificada remitió la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, se desprende que ********** demandó de ********** y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como integrantes de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones. --- Señaló como su centro de trabajo, la planta que ocupa las instalaciones de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, ubicada en ********** --- Los antecedentes anteriores permiten establecer que, si bien es verdad el quejoso señaló como demandadas a ********** y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, también es cierto que los señaló en su calidad de integrantes de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado. --- Ahora bien, a fin de analizar el fondo de la litis, se estima conveniente transcribir y analizar el acuerdo celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América para la erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, suscrito el veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y dos, que es del tenor siguiente: ‘(Transcribe)’. --- De la anterior transcripción se obtiene que la patronal demandada Comisión México Americana para la Erradicación del G.B.d.G., fue creada mediante el acuerdo celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para la erradicación del gusano barrenador del ganado; y para ello se creó una Comisión de carácter binacional integrada por cuatro miembros designados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería de México y cuatro por la dependencia estadounidense, con un Director mexicano y un Co-Director norteamericano; de la misma forma, se estableció que ambos gobiernos proporcionarán los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Comisión, los norteamericanos contribuirán con un ochenta por ciento y los mexicanos con el veinte restante; además, los dos otorgarán los servicios del personal necesario para llevar a cabo el programa, por lo que la selección del personal profesional y técnico queda sujeta a la aprobación del Director y Co-Director, en forma conjunta, y el gobierno que contrate al personal participante que no sea de la Comisión, pagará sus salarios y otras bonificaciones; que dentro de sus actividades están consideradas la producción, radicación y dispersión de moscas estériles del gusano barrenador del ganado, así también se destaca, que el Gobierno Mexicano asumirá la responsabilidad de todas las demás obligaciones laborales requeridas bajo la ley laboral y los reglamentos mexicanos y efectuará cualquier negociación laboral que se estime sea necesaria, que el D. y el Co-Director tendrán plena autoridad para pedir a sus respectivos gobiernos el retiro de cualquier empleado del programa. --- Ahora bien, de la lectura del artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se evidencia que el Tribunal...

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