Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 316/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente316/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 303/2012-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 85/2013 (CUADERNO AUXILIAR 370/2013)))



AMPARO EN REVISIÓN 316/2013.


AMPARO EN REVISIÓN 316/2013.

QUEJOSA: **********.



MINISTRa PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Tijuana, Baja California, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación, expedición e inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo concerniente a los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 9, fracción II, de dicho cuerpo normativo.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la aprobación, firma, promulgación, orden de publicación e inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se refiere a dichos artículos.


  • Del Secretario de Gobernación, se reclama la firma y refrendo otorgado a dicha Ley.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el medio de difusión oficial.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclaman todos los actos relacionados con la aplicación y/o ejecución mediante la recaudación de las contribuciones generadas con motivo de los preceptos cuya inconstitucionalidad se combaten.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclaman las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como todos los actos que afecten al quejoso y que tengan como base la citada Ley.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como precepto constitucional violado el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de fecha dos de julio de dos mil doce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, previo desahogo del requerimiento que se le formuló, la admitió a trámite, registrándola bajo el número ********** y; previos los tramites de ley, celebró la audiencia constitucional el **********, en la que dictó sentencia, misma que terminó de engrosar hasta el quince de noviembre del mismo año, en donde se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo en relación con los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, toda vez que dichas autoridades negaron la existencia de dichos actos al momento de rendir su informe con justificación, sin que la parte quejosa hubiere desvirtuado tal negativa y, por el otro, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, en relación con los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizada en términos amplios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión; mismo que fue remitido por el Juez del conocimiento al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en turno, mediante proveído de fecha treinta de enero de dos mil trece.


QUINTO.- Por auto de fecha seis de marzo de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió a trámite, quedando registrado bajo el expediente **********.


Mediante proveído de fecha nueve de abril de dos mil trece, el Presidente del referido órgano jurisdiccional determinó que, en cumplimiento al oficio ********** emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el veintidós de octubre de dos mil doce, procedía remitir el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur.


Por acuerdo de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, tuvo por recibido dicho asunto, quedando registrado bajo el expediente ********** y en sesión de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, los Magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional, dictaron sentencia, a través de la cual resolvieron, en primer lugar, que quedaba firme el sobreseimiento decretado por el Juez del conocimiento en el fallo recurrido y, en segundo lugar, que dicho Tribunal Colegiado se declaraba legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; motivo por el cual dejaron a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del mismo y por auto de doce de junio del dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, remitió los autos a este Alto Tribunal.

SEXTO.- Por proveído de fecha diecinueve de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primer lugar, precisó que en términos de los dispuesto por el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley en Materia entró en vigor; en segundo lugar, que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; quedando registrado bajo el expediente **********; en tercer lugar, indicó que se turnara el expediente a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., y que se enviasen los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita, a fin de que el Presidente de ésta dicte el acuerdo de radicación respectivo; en cuarto lugar, precisó que si la Ministra Ponente consideraba necesaria la intervención del Pleno, previo dictamen o acuerdo que se emitiera, recibido el asunto en la Subsecretaría General de Acuerdos, con la certificación del titular de ésta, se radicara en el Pleno, remitiéndose los autos a la Ministra para los efectos legales correspondientes, y que igual procedimiento, debía llevarse a cabo en caso de que el expediente ya se encontrara radicado en Pleno y se solicitara que lo resolviera la Sala; en quinto lugar, señaló que si se interponía algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el Presidente de este Alto Tribunal, se autorizaba al S. General de Acuerdos para que, previa certificación que se elabore se haga constar dicha circunstancia y se formara el expediente correspondiente; en sexto lugar, indicó que se notificara por medio de oficio dicho proveído a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación.


Por acuerdo de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que el presente asunto se avocara a esta Sala, enviándolo a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la...

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