Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5163/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5163/2014
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 4/2014))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5163/2014

A. directo en revisión 5163/2014

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

colaboró: N.C. VELÁZQUEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5163/2014, promovido contra el fallo dictado el 2 de octubre de 2014, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 4/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que el 28 de diciembre de 2012, el Juez Cuadragésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal condenó al quejoso por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio agravado (diversos cuatro) y lesiones culposas agravadas (diversas tres), y por su conducta se le impuso la pena de seis años de prisión.


  1. Lo anterior tuvo su fundamento en tener por acreditado que el 11 de febrero de 2012, aproximadamente a las 1:20 horas, en el cruce de la avenida ********** esquina con **********, colonia Tránsito, delegación C., el quejoso privó de la vida a cuatro personas y alteró la salud de otras tres, pues conducía en estado de ebriedad un vehículo de carga que se impactó con otro auto.


  1. Inconformes con esa determinación, la defensa particular del quejoso y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 29/2013.


  1. El 13 de junio de 2013, el tribunal confirmó la sentencia de 28 de diciembre de 2012, emitida por el juez de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 8 de octubre de 2013, el quejoso promovió juicio de amparo contra la sentencia del citado tribunal, misma que fue presentada ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. En la demanda señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El 20 de enero de 2014, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 4/2014; seguido el procedimiento legal, el 2 de octubre de 2014, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 22 de octubre de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Suprema Corte, por acuerdo de 3 de noviembre de 2014, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 5163/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de la admisión a las partes y al Procurador General de la República.

  1. Por último, el2 de diciembre de 2014, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del 3 de abril de 2013, pues la demanda fue presentada el 8 de octubre de 2013. Así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, por lo que, en adelante, las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir de aquella fecha.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente. La sentencia constitucional de 2 de octubre de 2014 se notificó por lista al quejoso el 9 de octubre de 20141. En términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 10 de octubre de 2014. Por tanto, el plazo de diez días transcurrió del 13 al 24 del mismo mes y año, descontándose los días 11, 12, 18 y 19, por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ya que la presentación del recurso de revisión fue el 22 de octubre de 20142, ésta es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable violó en su perjuicio el contenido de los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 21 constitucionales, y en lo particular, las garantías de legalidad, exacta aplicación de la ley penal e igualdad procesal y congruencia.


  1. La sentencia es resultado de una valoración incorrecta, inexacta e imprecisa, ya que el juzgador simplemente aglutinó o agrupó todos los medios de prueba y no procedió a su estudio de manera pormenorizada y particular.


  1. La sentencia viola sus garantías de legalidad, seguridad y libertad. En el juicio que se le siguió no se cumplieron los requisitos exigidos para privarlo de su libertad.


  1. De las pruebas no hay elementos para considerar culpable al hoy quejoso.


  1. El juzgador realizó una inadecuada valoración de las testimoniales ofrecidas en la secuela procesal, las cuales, valoradas en su conjunto con la del quejoso y los dictámenes médicos, hacen prueba suficiente y plena para tener por acreditada su inocencia.


  1. Los elementos para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso no se reúnen. Por tanto, es ilegal la determinación de las autoridades responsables de declararlo culpable de un resultado que no fue su voluntad realizar.


  1. El juzgador realizó una simple enumeración de los medios de prueba sin razonar cuáles acreditan en lo particular cada uno de los hechos imputados.


  1. Las autoridades responsables transgredieron el artículo 19 constitucional, al no haber una debida congruencia entre el marco delictual señalado en el auto de formal prisión con el contenido de la sentencia.


  1. La autoridad responsable violó en su perjuicio las nomas esenciales del procedimiento al no valorar en conjunto el cúmulo de probanzas existentes y desahogadas durante el procedimiento.


  1. La autoridad responsable aplica inexactamente los artículos 122, 124, 246, 247, párrafo segundo, 248, 249, 250, 253, 254, 255 y 261 del...

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