Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 239/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente239/2013
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 65/2013))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 239/2013.



RECURSO DE INCONFORMIDAD 239/2013.

PROMOVENTE: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



s u m a r i o


El catorce de julio de dos mil seis, la Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por el **********, en la causa penal **********, y le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, la Juez Décimo Séptimo Penal dictó sentencia definitiva en los autos de la causa penal **********, en la que condenó al promovente por el mismo delito. En ambas causas penales, el defensor del sentenciado solicitó la compurgación simultánea de penas, en atención a la reforma del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal. Dichos incidentes no especificados, se declararon infundados, toda vez de que se determinó que los diversos delitos no eran conexos, similares o derivados unos de otros, ni existía relación alguna entre la causa penal ********** con la diversa **********. En contra de estas resoluciones, el sentenciado interpuso una demanda de amparo indirecto, de la cual correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que integró el expediente **********. El Juzgado de Distrito dictó sentencia en el sentido de amparar al quejoso, **********, para los efectos precisados en la propia ejecutoria. En cumplimiento a la sentencia del Juzgado Federal, las autoridades responsables emitieron una nueva resolución y, una vez analizada éstas, se tuvieron por cumplidas por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer en el presente recurso para considerarlo fundado? ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿Es legal el acuerdo emitido el dieciséis de julio de dos mil trece por el Juzgado Séptimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 239/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de dieciséis de julio de dos mil trece, emitido por el Juzgado Séptimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. El catorce de julio de dos mil seis, la Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal dictó sentencia en los autos de la causa penal **********, por la cual se determinó la responsabilidad penal de **********, por el ********** (hipótesis de transeúnte y de violencia física) por lo que se le impuso **********, **********, y se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. Por otra parte, el veintiséis de octubre de dos mil nueve, la Juez Décimo Séptimo Penal en el Distrito Federal dictó sentencia definitiva en los autos de la causa penal **********, en la que determinó la responsabilidad penal de ********** o ********** y otro, por la comisión dolosa del **********, e impuso a cada sentenciado la **********, ********** y **********, sin lugar al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón de los ingresos anteriores.


  1. En ambas causas penales, el defensor del sentenciado solicitó la compurgación simultánea de las penas, en atención a la reforma al artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal1; dichos incidentes no especificados se declararon infundados, en virtud de que se determinó que los diversos delitos no eran conexos, similares o derivados unos de otros, ni existía relación alguna entre la causa penal ********** con la diversa **********, por lo tanto las penas se compurgarían de manera sucesiva.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de las resoluciones dictadas por los Jueces Quincuagésimo Noveno y Décimo Séptimo de lo Penal en el Distrito Federal el veintitrés y treinta y uno de octubre de dos mil doce respectivamente, ********** promovió amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Séptimo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, con el número **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente el dieciocho de abril de dos mil trece, en la que determinó conceder el amparo para los siguientes efectos:



I. Las autoridades responsables dejaran insubsistentes las resoluciones de veintitrés y treinta y uno de octubre de dos mil doce, y



II. Dieran el trámite correspondiente a los incidentes no especificados, y se allegaran de los medios probatorios correspondientes en los que se observara en qué fecha y ante qué autoridad judicial fue puesto a disposición el quejoso, en caso de haberse seguido diversos procesos en su contra; las sentencias que le hubiesen sido dictadas; los informes correspondientes de las autoridades de ejecución de sentencias sobre la compurgación o incumplimiento de los beneficios preliberacionales que en su caso se hubieran concedido; los mandamientos reaprehensorios, entre otros. Asimismo, se ordenó que las autoridades responsables determinaran si en el caso había operado o no la prescripción de la potestad para ejecutar la pena a favor del disconforme, y resolvieran la procedencia o no de lo solicitado por el quejoso.


  1. En ese sentido, es menester señalar las consideraciones que llevaron al órgano federal a tal determinación, para lo cual se estima necesario reproducir lo siguiente:


Ciertamente, lo manifestado por los jueces responsables en las resoluciones reclamadas de fecha veintitrés y treinta y uno de octubre de dos mil doce, en el que resuelven de fondo, sin señalar fecha y hora para la audiencia respectiva, es violatorio de las formalidades del procedimiento, puesto que además de no señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental respectiva, no se allegaron de los medios probatorios correspondientes, en lo que se observe en qué fecha y ante que autoridad judicial fue puesto a disposición del disconforme, en caso de haberse seguido diversos procesos en su contra; las sentencias que le hubiesen sido dictadas, los informes correspondientes de las autoridades de ejecución de sentencias sobre la compurgación de la pena de prisión, o de cumplimiento o incumplimiento de los beneficios preliberacionales que en su caso se le hayan concedido; los mandamientos reaprehensorios, entre otros, para posteriormente, con base a ello, y valorando lo expuesto por el incidentista, en principio determinar si en el caso ha operado o no la prescripción de la potestad para ejecutar la pena a favor del aquí disconforme, y acto seguido resolver si es procedente o no lo solicitado por el hoy quejoso, es decir, si es aplicable en su favor la reforma al artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal, haciéndole además de su conocimiento si en el caso ya compurgó o no las penas impuestas en las causas penales ********** y **********.


  1. De lo anterior, se desprende que los vicios a que refiere el órgano jurisdiccional en su ejecutoria de amparo consisten en lo siguiente: 1) Las autoridades responsables señalaran fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental; 2) Se allegaran de los medios probatorios correspondientes, en los que se observe en qué fecha y ante que autoridad judicial fue puesto a disposición el disconforme; 3) Determinaran si en el caso había operado o no la prescripción de la potestad para ejecutar la pena a favor del aquí disconforme y, 4) Resolvieran si es aplicable la reforma al artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal, haciéndose además de su conocimiento si en el caso ya compurgó o no las penas impuestas en las causas penales ********** y **********.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, las autoridades responsables dejaron insubsistentes las resoluciones impugnadas y señalaron fecha para el desahogo de las audiencias incidentales.


  1. El dieciséis de mayo de dos mil trece, el Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal dictó resolución incidental en la causa penal **********, por la cual declaró infundado el incidente no especificado, y determinó que, respecto del cómputo de la pena impuesta en la diversa causa penal **********, se debía solicitar al Juez del conocimiento, que lo llevara a cabo.


  1. Por otra parte, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el veintiuno de...

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