Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4841/2014)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente4841/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2014, RELACIONADO CON EL DP.-100/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4841/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 4841/2014, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


1. El doce de agosto de dos mil diez, el Juez Vigésimo Séptimo Penal, dictó sentencia dentro de la causa penal 240/2008, en contra de **********, por el delito de **********, imponiéndole la pena de doce años, tres meses, quince días de prisión.


2. En contra de dicha determinación, el defensor particular del procesado **********, así como el Representante Social, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número **********, resolviendo en sesión de ocho de febrero de dos mil once, modificar la sentencia de primer grado.


La autoridad responsable consideró al quejoso penalmente responsable del delito de violación calificada previsto y sancionado en los preceptos 174 párrafo primero (al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo) y 178 fracción V (al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular) del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que al determinarle el grado de culpabilidad intermedio entre el mínimo y el equidistante entre el mínimo y el medio, o sea, un octavo, le impuso la pena de doce años, tres meses, quince días de prisión.


Privativa de libertad que compurgará en el lugar que señale el Juez de Ejecución de las Sentencias Penales a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la cual efectuará el cómputo de dicha sanción; ésta se enfocará a la reinserción social del sentenciado; con abono de la preventiva sufrida –veintiocho de enero de dos mil diez-, “fecha de su detención”; con la vigilancia del Juez de Ejecución correspondiente.


Se absolvió al quejoso de la reparación del daño por tratarse de un delito carente de resultado material, así como del daño moral y perjuicios ocasionados por carecer de bases para ser cuantificados.


Asimismo, la Sala negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón de que el quantum de la pena impuesta rebasó los límites del quantum previstos en los ordinales 84 y 89 del Código Penal para el Distrito Federal, para su otorgamiento.


Se ordenó la suspensión de sus derechos políticos como consecuencia de la pena de prisión que le fue impuesta, cuyo cómputo comenzará cuando cause ejecutoria la sentencia de segunda instancia y concluyendo cuando se extinga la pena de prisión.


La modificación consistió en que el tribunal de apelación se pronunció respecto a que el cómputo quedará a cargo de la autoridad ejecutora y la compurgará en el lugar que al efecto señale el Juez de Ejecución de las Sentencias Penales a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y no como el juez señaló la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal.


3. Juicio de amparo. Contra dicha determinación **********, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer, bajo el número **********, resolviendo en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce, negar el amparo solicitado.


4. Recurso de revisión. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


5. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, desechó el recurso de revisión por notoriamente improcedente.


En contra de la determinación anterior, el quejoso recurrente interpuso recurso de reclamación, del cual conoció esta Primera Sala, bajo el número 1107/2014, resolviendo en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, por mayoría de cuatro votos, declarar fundado el referido recurso, al considerar que se advertían posibles temas de constitucionalidad, que por la naturaleza del recurso (penal) no puedian ser analizadas en la reclamación.


En vía de consecuencia, mediante proveído de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registro con el número 4841/2014, lo admitió y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


Finalmente, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de autos se aprecia que la sentencia de amparo le fue notificada el cinco de septiembre de dos mil catorce1, surtiendo efectos el ocho de septiembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del nueve al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, descontándose los días seis, siete, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así, como el Acuerdo 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que el mismo fue interpuesto de manera oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar el amparo y los agravios expuestos por el recurrente.


I. Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia los conceptos de violación siguientes:


  • Que el acto reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16, relacionados con el 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se correlacionan con los conceptos de violación en los que se refieren vulnerados los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, recurso judicial efectivo, así como la garantía de audiencia y valoración de pruebas.


  • Con relación al artículo 1 constitucional, hace referencia a la obligación de los jueces de dar cabal cumplimiento a los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.


  • Refiere a modo genérico que se violó en su perjuicio lo dispuesto por los dispositivos 14 y 16 Constitucionales.


  • Que la sentencia reclamada no cumple con los requisitos de debida fundamentación y motivación.


  • Que la Sala Penal responsable otorgó valor probatorio pleno a lo depuesto por la menor ofendida y por su abuela.

  • Que la responsable dejó de atender las circunstancias del evento.


  • Que de acuerdo a la mecánica que describió la menor ofendida y los dictámenes periciales existentes, no se podía dar un forzamiento de la cópula físicamente y en un solo momento; por...

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