Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 439/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente439/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 445/2013))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 268/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 439/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 439/2013

derivadO del JUICIO DE amparo INdirecto **********

QUEJOSA: **********


PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.





Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, **********, por conducto de su apoderado J.L. de la Torre, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por los actos siguientes:


Autoridad responsable: La Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila.


Actos reclamados: a) El emplazamiento al juicio laboral 2191/2011, del índice de la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, seguido por R.N.O. en contra de la quejosa; y b) Como consecuencia del acto descrito en el inciso anterior, las demás actuaciones realizadas dentro de dicho juicio, tales como el laudo condenatorio.


La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero interesado a R.N.O.; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al J. Tercero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, donde mediante auto del veinticinco de febrero de dos mil trece se admitió a trámite y ordenó registrar con el número **********.


TERCERO. Seguido el juicio por sus trámites legales, el dieciocho de abril de dos mil trece, el J. Tercero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia concediendo el amparo y la protección de la Justicia Federal, en los términos siguientes:


En virtud de lo hasta aquí narrado, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la persona moral **********, para el efecto de que las autoridades responsables (sic): --- 1.- Deje sin efecto la diligencia de emplazamiento impugnada y todo lo actuado con posterioridad, dentro de los autos del juicio laboral **********, del índice administrativo de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; y --- 2.- Con estricta observancia de las formalidades que rigen esa diligencia proceda a emplazar al juicio laboral respectivo a la parte demandada a la (sic) persona moral **********…”.


CUARTO. Por auto del dieciséis de mayo de dos mil trece, el mencionado J. de Distrito declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y ordenó requerir a la Junta responsable el cumplimiento de dicho fallo.


QUINTO. Posteriormente, mediante resolución del cinco de julio de dos mil trece, el multicitado J. de Distrito emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida con los actos realizados por el P. de la Junta responsable.


SEXTO. Inconforme con la determinación anterior, el tercero interesado **********, por derecho propio, hizo valer recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal por acuerdo del cuatro de septiembre de dos mil trece, dictado en el expediente 439/2013; en el mismo auto se dispuso que el asunto se turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández y enviara a esta Segunda Sala.


SÉPTIMO. Por acuerdo del trece de septiembre de dos mil trece, el recurso de inconformidad quedó radicado en la Segunda Sala de este Alto Tribunal y se ordenó remitirlo al Ministro Ponente para su resolución.





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte recurrente el miércoles veinticuatro de julio de dos mil trece, como se aprecia en la foja ciento setenta y seis del juicio de amparo, surtiendo sus efectos el jueves veinticinco siguiente. Siendo así, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del viernes veintiséis de julio al jueves quince de agosto del mismo año; descontándose los días veintisiete y veintiocho de julio, tres, cuatro, diez y once de agosto, todos de dos mil trece, por haber sido sábados y domingos y, por tanto, inhábiles, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego si el recurso de inconformidad se presentó el siete de agosto de dos mil trece en la oficialía de partes del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, como se desprende de la foja tres del presente toca, es claro que la presentación se realizó oportunamente, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo.


Es pertinente señalar que el plazo para recurrir no se suspendió durante la segunda quincena de julio de dos mil trece, toda vez que conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley de la materia, el recurso de inconformidad debe presentarse por conducto del órgano judicial que emitió la resolución impugnada, como en el caso en que fue un J. de Distrito, y quien durante el referido periodo no suspendió labores.


Asimismo, el recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, ya que lo interpuso el tercero interesado ********** por derecho propio, y quien considera le afecta la resolución recurrida porque en ella se declara cumplida la sentencia de amparo, sin que previamente se haya ordenado cumplir una diversa sentencia en la que se le concede la protección constitucional para que se ejecute un laudo.


TERCERO. En el escrito a través del cual la parte recurrente hizo valer el recurso de inconformidad que nos ocupa, aduce, en lo substancial, lo siguiente:


1. Que el J. de Distrito viola en su perjuicio el párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo, toda vez que es inexacta su apreciación de que la sentencia de amparo se encuentra cumplida, en tanto que existe un laudo firme dictado en el juicio laboral ********** y que se encuentra en proceso de ejecución; laudo que se ordenó ejecutar en el diverso juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, y, por tanto, que debe cumplirse antes que la sentencia emitida en el presente juicio.


2. Que le causa agravio el hecho de que la Junta responsable haya omitido entregarle las copias certificadas que le solicitó de todos y cada uno de los autos y documentos que obran en el juicio laboral indicado.


3. Y que el J. de Distrito le causa perjuicios por el hecho de que mediante el acuerdo recurrido haya suspendido o detenido la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral **********, con lo cual se configura el delito de abuso de autoridad y demás que resulten.


CUARTO. Precisado lo anterior, es pertinente señalar, en principio, que la materia del presente recurso de inconformidad, conforme a lo previsto en los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214 de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución, todo ello de manera fundada y motivada.


Los preceptos antes citados disponen:


Artículo 196. (…) La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos”.


Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente”.


Artículo 214. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia...

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