Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Junio 2013
Número de expediente297/2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 14/2013),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 1266/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2013

rECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1266/2012.

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de junio de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 297/2013, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el diecinueve de abril de dos mil trece, suscrito por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 1266/2013; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil diez dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por auto de Presidencia de quince de enero de dos mil trece la admitió a trámite y registró con el número D.P.14/2013.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia, en sesión celebrada el veintidós de marzo de dos mil trece, se otorgó el amparo.


  1. TERCERO. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil trece, ante el la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, el que cual fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de doce del mismo mes y año.


  1. CUARTO. Este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de diecinueve de abril de dos mil trece, desechó por improcedente el recurso de revisión, ya que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo abrogada; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpuso (fojas 94 y 96 del cuaderno de revisión).


  1. QUINTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el treinta de abril de dos mil trece, la parte quejosa interpuso recurso reclamación.


  1. SEXTO. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso. En esa misma fecha, turnó el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita (fojas 26 y 27 del toca en que se actúa).


  1. Mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con la entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que de autos se evidencia que el asunto del que deriva el presente recurso se inició en el dos mil doce, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero, Segundo y Tercero Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto, que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...).”


  1. El acuerdo impugnado de diecinueve de abril de dos mil trece, fue notificado de forma personal el veinticinco de abril de dos mil trece, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el viernes veintiséis del mismo mes y año, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del lunes veintinueve de abril al viernes tres de mayo de dos mil trece, descontándose los días veintisiéte y veintiocho de abril del año dos mil trece, por ser sábado y domingo, así como los días, pimero y dos de mayo del mismo año; de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto, artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el acuerdo 2/2006 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el oficio emitido por la Secretaria General de Acuerdo de este Alto Tribunal SGA/MFEN/1088/2013.


  1. Por tanto, atendiendo a que el recurso de reclamación se presentó treinta de abril de dos mil trece, resulta claro que tal interposición se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior con el oficio de remisión de los autos, los escritos originales de presentación y de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo. Ahora bien, como en el caso la parte quejosa hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintidós de marzo de dos mil trece, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 14/2013, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteo concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió...

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