Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 294/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO 556/2013, EN RELACIÓN CON LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO 557/2013 Y 558/2013 DEL ÍNDICE DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente294/2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 556/2013, RELACIONADO CON EL 557/2013 Y 558/2013))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 294/2013

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 294/2013.

SOLICITANTE: MINISTRA O.S.C. de garcía VILLEGAS.

SUJETO RELACIONADO: **********.



ponente: MINISTRA O.S.C. DE GARCÍA VILLEGAS.

secretario: I.V.B..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al ejercicio de la facultad de atracción 294/2013, en la que pide la atracción del juicio de amparo directo **********, en relación con los juicios de amparo directo números ********** y **********, todos del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, solicitada por la Ministra O.S.C. de García Villegas.


I. ANTECEDENTES


  1. Con fecha veintiuno de julio de dos mil tres, **********, otorgó testamento público abierto, ante la fe del Notario Público número ********** del Distrito Federal, licenciado **********, nombrando como únicas y universales herederas a ********** y a **********, lo cual consta en el instrumento de escritura pública número **********, del Libro **********, del protocolo a cargo del citado fedatario.


  1. El día veintitrés de septiembre de dos mil tres, falleció **********, en virtud de lo anterior **********, familiar de la de cujus, mediante escrito recibido el diez de diciembre de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, denunció la sucesión intestamentaria a bienes de la misma, en razón del desconocimiento de la existencia del testamento público abierto, otorgado el veintiuno de julio de dos mil tres, ante la fe del Notario Público número ********** del Distrito Federal.


  1. Sin embargo, por escrito de dos de diciembre de dos mil tres, se le hizo del conocimiento al Notario Público número ********** del Estado de México, mismo que fue recibido el día ocho de diciembre de dos mil tres, constancia que obra agregada a fojas número veinte de las copias certificadas que integran el juicio de amparo **********, que se estaba llevando a cabo la sucesión testamentaria a bienes de **********, el cual se transcribe;


México D.F., a 2 de diciembre del 2003.


LIC. **********

NOTARIO **********

Estado de México.


Por medio de la presente le informo a usted que en la notaria **********, ubicada (sic) la colonia San José Insurgentes del el (sic) Distrito Federal, se está llevando a cabo la sucesión testamentaria de la C. **********, persona fallecida el 23 de septiembre del año en curso.



Este documento no tiene otro fin más que el de informarle la situación en la que se encuentra en trámite en la notaria **********, pues según se señala, usted también solicitó información referente a la maestra fallecida hace algunos meses.


Sin más por el momento y esperando que esta información le sea de utilidad le envío un cordial saludo


Atentamente


**********.

Albacea del testamento

…”


  1. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de lo F.d.D.F., quien lo radicó en proveído de dieciséis de diciembre de dos mil tres, con el número de expediente **********; asimismo, ordenó girar oficios a los Directores del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Archivo General de Notarías, respectivamente, para que informaran si existía o no disposición testamentaria alguna otorgada por **********.


  1. Mediante oficio **********, de fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro, el Archivo General de Notarías, en atención a diversos oficios girados por el juzgado antes citado, dio contestación en la cual informó que desde mil novecientos dos a esa fecha, no existía registro de que **********, hubiera otorgado Testamento Público Abierto, Testamento Público Simplificado, ni Testamento Ológrafo.


  1. Como consecuencia el Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, dictó en primera sección, sentencia interlocutoria de fecha doce de julio de dos mil cuatro, en la que declaró como albacea y única y universal heredera a ********** y ante la imposibilidad para desempeñar tal cargo, se designó como albacea a su hijo **********, el cual en actuación de veinte de octubre de dos mil cuatro, rindió protesta y aceptó dicha encomienda.


  1. En auto de diez de marzo de dos mil cinco, el Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, tuvo a **********, presentando y promoviendo la segunda sección de inventarios y avalúos del acervo hereditario, el cual se encuentra constituido por el inmueble ubicado en la **********.


  1. Posteriormente en proveído de diecinueve de abril de dos mil cinco, dictado en el juicio Ab intestato, se aprobó la segunda sección, luego en auto de diez de mayo siguiente, **********, en su carácter de albacea, se le tuvo por iniciada la tercera sección dando rendición de cuentas y administración, por existir un solo bien por adjudicar y solo una heredera universal.


  1. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil cinco, el Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, dictó en la cuarta sección, sentencia definitiva, en donde se aprobó el proyecto de partición y adjudicación del bien exhibido por **********, en virtud de lo anterior, se procedió a adjudicar a favor de **********, el inmueble de la masa hereditaria, ordenándose poner los autos a disposición del Notario Público para que procediera a la escrituración correspondiente.


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil siete, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos del Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia, como autoridad ordenadora y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como autoridad ejecutora, ambos del Distrito Federal, en virtud de que la finada **********, en fecha veintiuno de julio de dos mil tres, otorgó Testamento Público Abierto ante el Notario Público ********** del Distrito Federal, licenciado **********, instruyéndola en conjunto con **********, como únicas y universales herederas.


  1. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así en proveído de diecisiete de mayo de dos mil siete, se formó y se registró el expediente **********, en el cual se requirió y apercibió a la quejosa para que en el término de tres días proporcionará el número de expediente del juicio natural de donde emanó el acto reclamado, exhiba copias y manifieste el motivo por el cual señala como tercero perjudicado a **********, para seguir con el debido trámite del juicio.


  1. Por escrito recibido el veinticuatro de mayo de dos mil siete, en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho desahogó la vista ordenada y como consecuencia ese día se admitió a trámite la demanda de amparo, se le hizo del conocimiento al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, pidió a las autoridades responsables su informe justificado, se fijó el día y la hora de la audiencia constitucional siendo esta las once horas del diecinueve de junio de dos mil siete, además señaló como tercera perjudicada a la heredera **********, por conducto de su albacea ********** y finalmente tuvo por no admitida la documental que ofreció, en virtud de que es a las partes a quien principalmente les corresponde allegar los medios de convicción, lo cual se hará en el momento procesal oportuno.


  1. Seguidos los trámites de ley, en acuerdo de diecinueve de junio de dos mil siete, el Juzgado de Distrito determinó tener por ampliada la demanda de amparo de la quejosa y difirió la audiencia constitucional para las diez horas con treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil siete.


Así, el acto reclamado y los conceptos de violación expresados, versaron esencialmente en la sentencia interlocutoria de fecha doce de septiembre de dos mil cinco, en la que el Juez Vigésimo Quinto de lo F. en el Distrito Federal en el resolutivo segundo ordenó adjudicar a favor de la Señora **********, en su carácter de única y universal heredera de la sucesión del inmueble ubicado en la casa marcada ********** y como consecuencia de dicha sentencia el pasado 21 de febrero del 2007, el DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL DISTRITO FEDERAL, anotó previamente la tramitación del juicio sucesorio intestamentario a los bienes de la de cujus **********, en el folio real ********** con el oficio **********.


  1. La quejosa a través de su autorizada legal en términos del artículo 27, de la Ley de Amparo, solicitó al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se giraran oficios a las autoridades responsables para que se anexen todos los documentos necesarios para tener por rendidos los informes justificados y seguir con el procedimiento, en virtud de lo anterior en...

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