Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 287/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente287/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 101/2013),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE APELACIÓN 83/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 287/2013

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 287/2013

solicitante: Procurador General de la República



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.


COLABORADORA: MARIANA DENISSE MÉNDEZ GUTIÉRREZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintisiete de noviembre de dos mil trece.


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 287/2013, solicitada por el Procurador General de la República, en la que pide la atracción del juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en verificar si la solicitud planteada cumple con los requisitos formales, así como los materiales de importancia y trascendencia, para ser atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, **********, por conducto de sus defensores particulares, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:1


Autoridades responsables.

Ordenadora:

Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Ejecutora:

Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de J..

Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente en Puente Grande J..

Actos Reclamados.

  1. Del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, la sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil once, dictada en el toca penal **********, de su índice.

  2. De las autoridades ejecutoras, la ejecución de la sentencia definitiva.

Lo anterior, al señalar violados los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 20, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante auto de veintidós de abril de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió la demanda de amparo, bajo el registro **********; por auto de diecisiete de mayo de dos mil trece, se turnó a la Magistrada Ponente.2


  1. TRÁMITE


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Procurador General de la República solicitó que se ejerciera la facultad conferida a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el artículo 107 fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer del amparo directo de referencia. 3


  1. Por acuerdo de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de agosto de dos mil trece, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el registro 287/2013, asimismo, se dispuso que el conocimiento del asunto corresponde a esta Primera Sala, ya que el tema planteado fue de materia penal de su especialidad, y correspondió el turno del asunto para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 4





  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, decretó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó su envío al Ministro Ponente. 5


  1. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los puntos Primero, Segundo, fracción IX y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido realizada por el Procurador General de la República.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Planteamiento del problema. El Procurador General de la República somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se ejerce la facultad de atracción del amparo directo, bajo los argumentos sintetizados en el orden siguiente:

* De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo, así como diversos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ejerza su facultad de atracción deben concurrir los requisitos de importancia y trascendencia en el asunto que se pretende atraer.

* En relación con el requisito de trascendencia del amparo directo que se solicita atraer, éste deriva de su íntima relación con la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que podría generar, en su caso, el pronunciamiento de si las leyes del Estado Mexicano son acordes con la normatividad y jurisprudencia internacional, o bien, cuál de estas últimas debe prevalecer.

* Por otra parte, se trata de un asunto con interés superlativo en relación con los valores sociales, políticos y de convivencia en el Estado Mexicano con los demás parte de los tratados, en específico, en relación con el personal de embajadas que tienen sede en este país, lo que permitiría fijar criterios normativos de alto impacto, para el caso en estudio y futuros.

* El asunto se considera importante y trascendente, toda vez que de los antecedentes del caso se advierte que una de las la víctimas del delito de homicidio calificado imputado al quejoso, se encontraba adscrita al Consulado de los Estados Unidos de América con sede en Guadalajara, J., como Agente de la Administración de Control de Drogas (DEA), quien contaba con pasaporte e identificación extendidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores “tipo A”, por ende, el tribunal unitario responsable determinó que aun cuando no contaba con título de diplomático o consular, le era aplicable el acuerdo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, específicamente su artículo 37, párrafo segundo.

* Lo anterior, llevaría a definir si la calidad diplomática o consular de la víctima del delito, se adecúa a lo previsto en el artículo 104, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que este Alto Tribunal debería fijar un criterio respecto de la competencia de los jueces federales para conocer de los asuntos de la misma naturaleza, atendiendo a la calidad de la persona protegida internacionalmente y no a las funciones realizadas.

* Asimismo, considera que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá interpretar si la jurisdicción federal para conocer de los juicios penales en términos del artículo 10, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en mil novecientos ochenta y cinco, se actualiza en virtud de la mera invocación, estudio o aplicación de un tratado internacional o si se define en atención al contenido de éste.





* En el estudio realizado en el amparo directo que se pretende atraer, se debería reconocer el derecho a favor de la víctima del delito, que tanto la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, como la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, vigentes en el momento de los hechos, consignaban en su favor. Lo que implica la interpretación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Federal.



* En virtud de la calidad con la que contaba la víctima por ser una persona internacionalmente protegida, cuenta con los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional, así como con una protección especial, luego al coexistir esos derechos en dos ordenamientos jurídicos diversos, uno interno y el otro internacional, deberá atenderse al que otorgue mayor protección, es decir, a la Convención Sobre la Protección y Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas.



* Los ilícitos cometidos en agravio de agentes diplomáticos, consulares y personales internacionalmente protegidos, se deben contemplar no solo en uso de sus funciones sino en cualquier momento de estadía en el...

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