Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha08 Abril 2015
Número de expediente205/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 168/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 220/2014))



CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2014



CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2014

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO Tribunal Colegiado EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO Circuito Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

Colaboró: I.H.C.


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de abril de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 529/2014-A, recibido el ocho de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito remitió en quince fojas útiles el testimonio de la ejecutoria dictada en sesión extraordinaria de tres de diciembre de dos mil catorce, dentro del recurso de reclamación **********; los autos del amparo en revisión **********, de su índice; así como los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese tribunal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 205/2014, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. ********** promovió demanda de amparo en contra de la negativa de pago de emolumentos económicos y demás prestaciones por la suspensión indefinida de su nombramiento como J. de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, pronunciada por el Presidente de dicho tribunal y ratificada por el Pleno del mismo.


2. La demanda quedó registrada con el número de expediente **********, y seguido el procedimiento en sus correspondientes etapas, la J.a Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla celebró la audiencia constitucional el veintiocho de marzo de dos mil catorce y dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, contra actos que reclama de la Contraloría Interna del Tribunal Superior de Justicia del Estado, actos que fueron precisados en el considerando segundo de esta sentencia y en términos del considerando tercero de la misma.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra actos que reclama del Presidente, Pleno y Director de Recursos Humanos, todos, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, actos que fueron precisados en el considerando segundo de esta sentencia y en términos del considerando quinto de la misma.


TERCERO. La presente sentencia se emite con supresión de datos personales para su publicidad, en términos del considerando séptimo de esta sentencia.


CUARTO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando séptimo de esta resolución, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro.”


3. Inconforme con dicha determinación, el Magistrado **********, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y en representación del mismo, interpuso recurso de revisión.


4. De dicho recurso conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual, por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se declaró incompetente conforme a las siguientes consideraciones:


  • Para verificar la competencia del Tribunal Colegiado que debe conocer del recurso de revisión de que se trata, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado, prescindiendo de la naturaleza formal de la autoridad a la que se le atribuye, ello con sustento en la tesis aislada del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA NO CONOCER DE UN AMPARO EN REVISION. DEBE RESOLVERSE EN RAZON A LA NATURALEZA DEL ACTO Y NO DE LAS AUTORIDADES.”2, y en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, que lleva por rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS”.


  • En el caso concreto, el acto reclamado lo constituye el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla, ratificado por el Pleno de dicho tribunal, en el que se niega el pago de emolumentos económicos y demás prestaciones por la suspensión indefinida del nombramiento del quejoso como J. de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla.


  • El quejoso prestaba sus servicios como J. de Primera Instancia en el Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla y con motivo del proceso iniciado en su contra –el cual no derivó de sus funciones como servidor público-, se determinó la suspensión en su cargo hasta en tanto se tuviera conocimiento de la sentencia definitiva que se dictara en el proceso penal, es decir, la suspensión del quejoso en el cargo de J. de Primera Instancia no derivó de un procedimiento administrativo de responsabilidad, sino que fue procesado penalmente por un delito.


  • La hipótesis anterior se encuentra regulada en el artículo 42, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla3, que establece como causa de suspensión temporal, sin responsabilidad para el Estado, la prisión preventiva del trabajador.


  • El acto reclamado es de naturaleza laboral, con independencia de las autoridades a quienes se atribuye, ya que la negativa de pago de salarios y demás prestaciones que solicitó el quejoso tienen su origen en un acto que deriva de la ley que regula las relaciones laborales entre el Estado sus trabajadores, es decir, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.


  • Para sustentar lo anterior, citó diversas tesis aisladas y concluyó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de ese Circuito.


5. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en principio, aceptó la competencia propuesta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del mismo circuito y admitió a trámite el recurso de revisión de referencia, registrándolo con el número de expediente **********.


6. Por su parte, el quejoso promovió incidente de incompetencia por declinatoria, para el efecto de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito se abstuviera de conocer del recurso de revisión, en dicho escrito manifestó que interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante la cual el tribunal administrativo se declaró incompetente.


7. En atención a lo anterior, el catorce de octubre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito dictó un acuerdo en el que solicitó al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito que le informara qué estado procesal guardaba el citado recurso de reclamación y en caso de que ya se hubiera fallado, remitiera copia certificada de dicha sentencia.


8. Mediante oficio 4669/2014, el tribunal administrativo informó que el recurso de reclamación referido había quedado radicado con el número de expediente **********, y que una vez que se dictara la resolución correspondiente le sería notificada al tribunal laboral.


9. El seis de...

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