Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 567/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente567/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 717/2012))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 567/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 567/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. **********

quejosAS: ********** Y ********** (RECURRENTES)





MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Demanda laboral. Por escrito de trece de agosto de dos mil diez, ********** y ********** demandaron a **********, al Ingeniero **********, y al **********, las siguientes prestaciones


A. La rescisión de la relación de trabajo y/o contrato individual de trabajo sin responsabilidad de nuestra parte, a partir de esta fecha, y como consecuencia el pago de tres meses de salario, en concepto de indemnización constitucional, con fundamento en los artículos 51 fracciones II, IV, V, y IX, y 52 de la Ley Federal del Trabajo, ascendiendo el pago de la indemnización a la cantidad de $********** para cada una de las actoras.


B. El pago de Vacaciones, Prima Vacacional, y A., en forma proporcional al último año de servicios prestados, con motivo de la rescisión de Contrato imputable a la demanda (sic).


C. El pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha de nuestra separación al trabajo, por la rescisión que demandamos, hasta aquella en que se cumplimente el laudo que dicte este H. Tribunal del Trabajo, lo anterior a razón del salario diario que veníamos percibiendo de $********** pesos diarios, más todas las prestaciones a que tenemos derecho.


D. El pago de las horas extras que laboramos al servicio de nuestro patrón, reclamándose las primeras nueve a razón de salario doble, y las restantes conforme a salario triple, en términos de Ley y que se derivan de la jornada de trabajo que teníamos al servicio de la demandada.


E. El pago de las aportaciones por concepto de S.A.R., e INFONAVIT, en virtud de que no se nos han entregado los comprobantes de dichas aportaciones, por lo que reclamamos la entrega de los comprobantes citados.


F. El pago de la cantidad que resulte por concepto de días festivos y de descanso obligatorio, correspondientes al periodo comprendido 2009-2010, a que se refiere el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que más adelante mencionamos, en virtud de que no se nos proporcionaron dichos descansos


G. El pago correspondiente al reparto de utilidades, el cual nos corresponde por el último ejercicio fiscal, laborado


H. El pago de 20 días por cada año de servicios prestados, por concepto de indemnización, por la rescisión que estamos ejercitando. Dando un total de $********** pesos, para **********, y otra cantidad igual para **********.


I. El pago de 12 días por cada año de servicios prestados, por concepto de Prima de Antigüedad, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con motivo de la rescisión que estamos ejercitando, dando un total de $********** pesos, para **********, para ********** la cantidad de $********** pesos.


J. El pago de salarios devengados del 04 de agosto al 10 de agosto del año en curso, que nos han sido retenidos por la parte demandada, en nuestro perjuicio, correspondiéndonos en total la cantidad de $********** pesos para cada una de nosotras.


K. El pago de la diferencia que existe entre el salario de $********** semanales que normalmente se me venían pagando, y el de $********** a que se nos redujo nuestro salario semanal, a partir del mes de febrero de este año, haciendo un total de $********** pesos para cada una de nosotras.


Todo lo anterior a razón de un salario diario de $********** pesos pagados tanto la suscrita **********, como a ********** **********, en cantidades iguales, mismo salario que servirá de base para calcular todas y cada una de las prestaciones que reclamamos.


De la Institución de Seguridad social: **********, y **********, demandamos en forma solidaria y subsidiaria, lo siguiente:


L. La inscripción, y el pago de las aportaciones íntegras al Instituto Mexicano del Seguro Social, y el reconocimiento de las semanas de cotización a partir de la fecha en que ingresamos a la fuente de trabajo demandada, por todo el tiempo que hemos trabajado, y de acuerdo con el salario que nos pagaban, en virtud de que nuestro patrón dejó de proporcionarnos esta prestación de Seguridad Social en forma continua por todo el tiempo que le prestamos nuestros servicios, no obstante estar obligado a ello según la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, ya que al tener necesidad de hacer uso de los servicios del I.M.S.S., se nos informaba que estábamos dadas de baja, y después se nos daba de alta, lo anterior no obstante que nuestra relación de trabajo siempre fue por tiempo ininterrumpido, por lo que dado el caso, resulta procedente el pago de multas y de capitales constitutivos, por infracciones a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y Ley del Seguro Social vigentes.


M. El pago retroactivo de las cuotas obrero patronales ante el I.M.S.S, y canalización del 5% de las aportaciones al INFONAVIT, a partir de la fecha de nuestro ingreso que ha quedado precisado, por parte del I.M.S.S., y que tenemos entendido no se ha hecho desde dicha fecha de ingreso, con graves perjuicios en nuestros derechos como prestadoras de servicios personales subordinadas, por tal motivo se reclama el pago de las aportaciones en los términos de los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y relativos de la Ley del Seguro Social y la comprobación de que el patrón ha hecho el pago de las aportaciones desde la fecha de nuestro ingreso”.


Mediante escrito de fecha diez de noviembre de dos mil diez, ********** y ********** aclararon su escrito inicial de demanda respecto a los hechos y a las siguientes prestaciones:

Inciso D. Esta prestación se reclama por todo el tiempo de servicios prestados.


Inciso K. La cantidad a que se refiere el primer renglón debe ser $********** pesos semanales, no la cantidad que se menciona originalmente en este inciso, de $********** pesos”.


SEGUNDO. Laudo. Seguido el juicio laboral en todas sus etapas, el trece de abril de dos mil doce, la Junta responsable dictó un laudo, el cual concluyó en los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Las actoras no justificaron totalmente sus acciones, la demandada se excepcionó en consecuencia:


SEGUNDO. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA RESCISIÓN PLANTEADA POR LAS ACTORES (sic) Y SE ABSUELVE A LA MORAL DEMANDADA DENOMINADA ABSUELVE (sic) a la parte demandada ********** Y/O COMO EN EL FUTURO SE DENOMINE Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA, de pagar a las actoras las CC. **********, Y **********, cantidad alguna por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, y prima de antigüedad, horas extras, días festivos y descansos obligatorios, utilidades, veinte días por cada año de servicios prestados, diferencia salarial por los motivos señalados en la presente resolución.


TERCERO. SE CONDENA a la parte demandada antes citada de pagar a la actora, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados en los términos señalados en la presente resolución.


CUARTO. SE ABSUELVE al Codemandado Físico C. ING. **********, antes citado de pagar a las actoras las CC. ********** Y **********, cantidad alguna por los conceptos de prestaciones que reclaman en su escrito inicial de demanda, por los motivos manejados en la presente resolución.


QUINTO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS ACTORAS respecto al pago de cuotas, e inscripción al I.M.S.S., INFONAVIT Y SAR en los términos indicados en la presente resolución.”


TERCERO. Juicio de amparo. Inconformes con la anterior determinación, el quince de mayo de dos mil doce, tanto ********** y **********, promovieron juicio de amparo, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito bajo el número de expediente **********.


Seguido el trámite legal en sesión de veinte de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento al resolver el juicio de amparo **********, del cual deriva el presente asunto, concedió la protección constitucional para el siguiente efecto:


Sentado lo anterior, se impone conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la junta responsable:


- Deje insubsistente el laudo reclamado.


- Dicte nuevo laudo en el que fije correctamente la Litis, por cuanto a todo lo reclamado y a todos los demandados; reitere lo que no fue materia de concesión, o sea, la absolución al codemandado físico, la absolución por pago de días festivos y descansos obligatorios, condena a pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.


- Acorde a los lineamientos de esta ejecutoria, deje a salvo los derechos para reclamar reparto de utilidades, y por otra parte valore en su integridad el material probatorio y resuelva lo que en derecho corresponda respecto de las causas de rescisión de la relación de trabajo, indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, pago de veinte días de salario por cada año de servicios, pago de cuotas obrero patronales y horas extras.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, el laudo reclamado se advierte violatorio de la garantía...

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