Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3079/2013)

Sentido del fallo28/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente3079/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 392/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3079/2013


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3079/2013.

QUEJOSO: *********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O


********* demandó en la vía ordinaria civil la responsabilidad objetiva y directa del Gobierno del Estado de Morelos y otras autoridades, solicitando una indemnización por la cantidad de $**********, la difusión de la sentencia que se llegara a dictar, así como los gastos y costas. La demanda se fundó en que el actor estuvo preso por más de tres años, al ser procesado por los delitos de extorsión y fraude procesal, de los cuales finalmente se le exoneró en segunda instancia. El juez civil dictó sentencia absolutoria, la cual fue confirmada en sentencia de segunda instancia. Luego de un primer juicio de amparo donde se concedió al quejoso la protección constitucional para que se estudiaran ciertos hechos de su demanda, la autoridad responsable dictó nuevamente sentencia en la cual confirmó la absolución a los demandados. En la demanda de amparo se expusieron argumentos sobre la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 113 constitucional, así como de la indemnización por error judicial prevista en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la sentencia recurrida se llevó a cabo la interpretación directa de tales preceptos, lo cual es materia de este recurso.


C U E S T I O N AR I O


  • ¿Cuál es la interpretación constitucional efectuada por el tribunal colegiado?


  • ¿La actuación del Ministerio Público al integrar la averiguación previa para el ejercicio de la acción penal, puede dar lugar al derecho de indemnización por error judicial?


  • ¿Procede el estudio de los agravios por los cuales se cuestionan las razones dadas por el tribunal colegiado para estimar que no se actualiza la responsabilidad patrimonial del Estado, por no encontrar irregular la actividad del Agente del Ministerio Público al integrar las averiguaciones previas?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3079/2013, promovido por *********, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, terminada de engrosar el treinta y uno siguiente, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El ocho de febrero de dos mil once, ********* demandó en la vía ordinaria civil, por responsabilidad objetiva y directa del Gobierno del Estado de Morelos, de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad federativa, las siguientes prestaciones:


a) La indemnización de daño moral derivada de la actividad administrativa irregular del Estado de Morelos, por la cantidad de $********** (*********).


b) El pago de los perjuicios por el tiempo en que el actor se encontró recluido en el Centro de Readaptación Social Morelos, ubicado en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos desde el veinticinco de octubre de dos mil cinco hasta el seis de febrero de dos mil nueve.


c) La publicación de un extracto de la sentencia en los mismos medios de comunicación en que se difundieron las conductas ilícitas de los demandados, y con la misma relevancia.


d) Gastos y costas.

  1. La causa de pedir consiste en que al actor indebidamente se le siguieron dos procesos penales ante los jueces Cuarto y Quinto de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, por los delitos de extorsión y fraude procesal, respectivamente, de los cuales fue exonerado en sentencia de segunda instancia.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, el cual fue registrado con el número *********. El veinticuatro de febrero de dos mil doce se dictó sentencia absolutoria, bajo el argumento de que no había prueba suficiente de la existencia del nexo causal directo entre el daño reclamado y la intervención del Ministerio Publico, como resultado de una actividad irregular del Estado.


  1. Inconforme con tal resolución, ********* interpuso recurso de apelación,del que conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca *********. El cuatro de julio de dos mil doce, dicha Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de dicha sentencia el actor promovió demanda de amparo directo, que se registró con el número ********* del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito. En sesión del ocho de febrero de dos mil trece, ese tribunal resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra donde, con plenitud de jurisdicción, estudiara los agravios en los que se atribuyó al juez de primera instancia la omisión de pronunciarse sobre los hechos 12 a 14 bis que, según el actor, constituyen la fuente directa del juicio y fundamento de las prestaciones reclamadas, por las cuales sufrió la afectación directa en su persona al habérsele privado de su libertad con motivo de la averiguación previa SC/*********, que se le instruyó por el delito de fraude procesal; y por ende, el análisis de las pruebas respectivas, como la averiguación previa donde constan la declaración de la ofendida ********* y los testimonios de ********* y *********; así como la causa penal ********* radicada ante el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos; y el toca penal ********* del índice de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por la que se revoca la resolución de primer grado y se determina que no se acredita el cuerpo del delito de extorsión.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió nueva sentencia el once de marzo de dos mil trece, mediante la cual confirmó la resolución de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En escrito presentado ante la autoridad responsable el dieciocho de abril de dos mil trece, ********* promovió juicio de amparo directo contra la sentencia señalada en el punto anterior.


  1. El quejoso señaló como violados los artículos 1, 14, 16, 17, 113, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El asunto fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo presidente lo admitió en auto de diez de mayo de dos mil trece.


  1. Resolución del juicio de amparo. El tribunal colegiado dictó sentencia el veintiséis de julio de dos mil trece, mediante la cual negó el amparo. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el dos de septiembre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado que dictó la resolución impugnada.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de diecisiete de septiembre de dos mil trece se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3079/2013, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil trece ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Mediante escrito presentado ante el tribunal colegiado el dieciséis de septiembre de dos mil trece, el recurrente formuló la ampliación de sus agravios, por lo que, en auto de cuatro de octubre siguiente, la Presidenta en funciones de esta Primera Sala determinó tener por recibido el escrito, con reserva de los motivos que, en su caso, pudiera considerar la Sala sobre su procedencia.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un...

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