Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 272/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente272/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 553/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 349/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 272/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 272/2013 SUSCITADA ENTRE el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO y EL Primer Tribunal colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito.





Visto bueno

sr. ministro

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretaria: nínive ileana penagos robles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos del expediente número 272/2013, relativo a la Contradicción de Tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, denunciada por el Magistrado Presidente del Tribunal mencionado en primer término; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio número 18/2013, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de junio dos mil trece, J.H.P.G., Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, remitió la denuncia formulada por los Magistrados integrantes del aludido Tribunal, relativa a la posible contradicción entre el criterio sustentado por dicho tribunal al resolver el amparo en revisión 349/2012 y, lo sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 553/2007.


SEGUNDO. Trámite. En proveído de diez de junio de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente relativo, bajo el número 272/2013; lo admitió y atención a que el advirtió que el posible tema de la presente contradicción es similar al de la diversa contradicción de tesis 14/2013 (cuyo conocimiento correspondió al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo), ordenó se agregara copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 553/2007, solicitada a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito mediante acuerdo presidencial de veintiuno de enero del año en curso dictado en la aludida contradicción de tesis 14/2013; asimismo solicitó a las presidencias de los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Por último, turnó el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. en atención a que a él le correspondió también el conocimiento de la diversa contradicción de tesis 14/2013, envió los autos a la Sala en que se encuentra adscrito a fin de que como P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente respectivo.


TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó que una vez integrado éste, se regresara a la Ponencia de su adscripción.


CUARTO. Informe. Mediante proveído de seis de septiembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó agregar al expediente el oficio 7346, suscrito por La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, a través del cual informa que el criterio sustentado en el amparo en revisión 553/2012 se encuentra vigente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo fracción VII y tercero, del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


Lo anterior con base, además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, en la Contradicción de Tesis número 259/2009, de la que deriva la tesis:

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).”1


SEGUNDO. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en función de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Consideraciones de los Tribunales Colegiados. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de la contradicción, son las siguientes:


1.- El PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, al resolver el amparo en revisión penal número 349/2012, el veinticinco de abril de dos mil trece, en lo que a esta contradicción de tesis interesa, señaló:


“…De igual manera, es infundado, el argumento relacionado con la pretendida actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XI, de la anterior Ley de Amparo, por lo siguiente:--- En apoyo de su pretensión, el tercero perjudicado recurrente aduce que el acto reclamado debe considerarse como consentido expresamente, en razón de que el actuar de la quejosa, al acudir en veintiuno de mayo de dos mil doce y dar cumplimiento al proveído del día catorce anterior y realizar los depósitos de las certificaciones bajo los números **********, ********** y **********, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por las cantidades respectivas de $586,003.50 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRES PESOS 50/100 M.N.), $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N), ello para garantizar las sanciones pecuniarias probables a imponer a dicha inculpada y además de ponerse bajo la jurisdicción de ese juez natural como inculpada, debiendo de ir a firmar en el libro de reos bajo fianza correspondiente, todos los días lunes de cada semana; con lo cual, consintió expresamente el acto impuesto por el juez de origen. --- Es infundado lo destacado con anterioridad, porque si bien es cierto que, la encausada quejosa, en cumplimiento a lo ordenado por el juez penal responsable, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil doce, en el que se le fijó una fianza para efecto de no fuera privada de su libertad, acudió el veintiuno siguiente, a depositar las certificaciones números **********, ********** y **********, expedidas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por las cantidades respectivas de $586,003.50 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRES PESOS 50/100 M.N.), $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N), ello para garantizar las sanciones pecuniarias probables a imponer a dicha inculpada y además de ponerse bajo la jurisdicción de ese juez natural como inculpada, debiendo de ir a firmar en el libro de reos bajo fianza correspondiente a todos los días lunes de cada semana. --- Ello no significa, como lo pretende el inconforme, que con tal proceder consintió expresamente el acto reclamado, sino que, el único alcance que tiene es que la encausada quejosa, al dar cumplimiento a lo ordenado por el juez responsable, pretende gozar de manera inmediata de la libertad bajo caución que le fue otorgada, con independencia de que no estuviera de acuerdo con lo ahí resuelto, y que posteriormente, en el juicio constitucional respectivo se inconformara en contra de tal determinación. --- Además, el hecho de que la quejosa haya garantizado la reparación del daño, no implica la manifestación de su voluntad de consentir el monto señalado, ya que fue con la finalidad de obtener su libertad provisional bajo fianza, pues si considera excesiva esa cuantía la puede impugnar durante el curso del procedimiento mediante prueba idónea y, en caso adverso, combatirla en definitiva en amparo directo.--- Sirve de apoyo a la consideración que precede, la tesis número VII.P.35 P, sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia...

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