Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2013)

Sentido del fallo17/04/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente105/2013
Fecha17 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 921/2012-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 10/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 105/2013

aMPARO EN REVISIÓN 105/2013.

QUEJOSo: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: josé díaz de león cruz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de abril de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos del AMPARO EN REVISIÓN 105/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver los autos del Juicio de Amparo Indirecto *********, en la que se realizó una interpretación del artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional –texto previo a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho- y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. NARRATIVA DE HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. De la revisión practicada en los autos de la causa penal ********* del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instruida en contra del aquí quejoso disidente *********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de FRAUDE ESPECÍFICO, previsto en el artículo 388 y sancionado en el diverso numeral 386, fracción III, ambos del Código Penal Federal, se desprenden los siguientes hechos:


A). El dieciséis de abril de dos mil diez, el apoderado general para pleitos y cobranzas del Banco de México, presentó denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República en contra de *********, por su probable intervención en la comisión del delito de FRAUDE.1 La citada indagatoria se radicó ante la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República, con el número **********.


B). Una vez concluida la fase de investigación, se realizó la respectiva consignación “sin detenido” ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, la que fue radicada bajo el número de causa penal *********; razón por la cual, el ocho de febrero de dos mil once, se obsequió el mandamiento de captura ministerialmente solicitado en contra de *********.


C). Así las cosas, el dos de marzo de dos mil once, el imputado ********* se presentó ante la juez de la causa a rendir su respectiva declaración preparatoria, esto, bajo los efectos de la suspensión otorgada en el incidente derivado del Juicio de Amparo ********* del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Momento procesal en el que fue informado de que el delito atribuido a título de probable responsabilidad no estaba considerado como grave, por tanto, que podría gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución. No obstante lo anterior y derivado de los efectos de medida cautelar dictada a su favor en el precitado proceso constitucional autónomo de amparo, se acordó que en ese momento, no resultaba jurídicamente posible fijar la garantía respectiva.


D). El ocho de marzo de dos mil once, la juez del proceso decretó auto de formal prisión en contra de *********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de FRAUDE ESPECÍFICO (Hipótesis de delito continuado), previsto en el artículo 388 y sancionado en los diversos 386, fracción III, y 64, párrafo tercero, todos del Código Penal Federal.


E). Derivado de la resolución de plazo constitucional anterior, el nueve de marzo del año retropróximo, se SOBRESEYÓ el juicio de amparo ********* por cambio de situación jurídica. Inconforme con tal determinación, el quejoso y procesado ********* promovió recurso de revisión del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que en sesión de dos de junio de dos mil once, al resolver los autos del Toca Penal *********, MODIFICÓ la resolución recurrida, empero, únicamente por cuanto se refiere a las autoridades ejecutoras citadas en la demanda de amparo. De esta forma, el trece de junio de dos mil once, se ordenó el archivo del juicio de amparo ********* como asunto totalmente concluido.


F). Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil doce, la defensa particular del quejoso *********, solicitó a la juez instructora que con fundamento en los artículos 399 y 400 del Código Federal de Procedimientos Penales, fijara la respectiva caución a fin de que el imputado pudiera gozar del beneficio de libertad provisional durante la tramitación del proceso. Ante tal pretensión procesal, la juez de la causa dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, quien manifestó que NO se oponía a la concesión del citado beneficio intraprocesal, siempre y cuando el procesado garantizara en su totalidad el monto de la reparación del daño, además de la multa y la posible sanción pecuniaria.


G). De esta forma, mediante proveído de uno de marzo de dos mil doce, la Juez natural procedió a fijar al imputado los montos que por conceptos de garantía debía exhibir para efectos de gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, mismos que ascendieron a las siguientes cantidades:


I). Por concepto de garantía de la reparación del daño se fijó la cantidad de *********.


II). Por concepto de obligaciones procesales, se fijó la cantidad de *********; y,


III). Finalmente, por concepto de posible sanción pecuniaria, la juez natural prescindió de la imposición de la misma.


H). En contra del referido proveído de uno de marzo de dos mil doce, el aquí amparista y recurrente promovió juicio de amparo indirecto, cuyo conocimiento por razón de turno recayó en el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual, quedó radicado bajo el número *********.


I). Satisfechos los trámites de ley a que hubo lugar, mediante sentencia constitucional de treinta de abril de dos mil doce, el citado juez de control constitucional determinó por una parte SOBRESEER en el juicio (ante la inexistencia del acto reclamado consistente en la “ilegal privación de la libertad” a consecuencia de la ejecución del auto reclamado) y, por otra, determinó CONCEDER el amparo y protección de la Justicia de la Unión a *********, para el efecto de que la Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dejara INSUBSISTENTE el auto reclamado y, con PLENITUD DE JURISDICCIÓN, dictara una nueva resolución, la cual podría ser en el mismo sentido de la anterior, pero en la que purgara las deficiencias formales consistentes, esencialmente, en la indebida motivación y fundamentación del acto reclamado, específicamente por cuanto se refiere a la fijación de las cantidades exigidas por concepto de garantías para gozar del aludido beneficio de libertad provisional.


J). Determinación constitucional que fuera impugnada, vía revisión, únicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho juzgado de amparo. Medio de impugnación que fue del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, al resolver los autos del ********* el dieciséis de agosto de dos mil doce, determinó CONFIRMAR en sus términos la sentencia amparadora.


K). De esta forma, mediante resolución de veintisiete de agosto de dos mil doce, la Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en cumplimiento a la citada ejecutoria de amparo, dejó INSUBSISTENTE el acuerdo reclamado y, en su lugar, procedió una vez más a la fijación de las garantías necesarias a fin de que el amparista *********, se acogiera al precitado beneficio. Resolución judicial reclamada que en la parte relativa, ad literam establece lo siguiente:


(…) En esa tesitura, toda vez que en el escrito mencionado en último término la defensa particular del procesado solicita se fijen las garantías a efecto de que su representado se acoja a la libertad provisional bajo caución y, en mérito a que la Fiscal Federal no se opone a tal petición, a efecto de no violentar garantía alguna al procesado ********* y considerando que el proceso penal es de orden público, pues la sociedad se encuentra interesada en la prosecución de estos, esta juzgadora procede a fijar las garantías respectivas, en los siguientes términos: En primer lugar, resulta necesario transcribir el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, que es del tenor siguiente: ‘ARTÍCULO 399’ (lo transcribe).- - - Por tanto, resulta necesario fijar los montos en términos de artículo (sic) 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se establece: ‘ARTÍCULO 402’ (lo transcribe).- - - En ese orden, debe tomarse en consideración que al momento de la comisión de los hechos, el procesado *********se desempeñaba como Titular de la Subgerencia del Plan de Salud del Banco de México, según su manifestación percibía aproximadamente ingresos mensuales de ********* Moneda Nacional) por esa actividad, empero, actualmente se encuentra desempleado; además dijo ser mexicano, de cincuenta y tres...

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