Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente561/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 84/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 302/2011 ))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2013 DERIVADO DEL AMPARO directo EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: E.F.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dieciocho de septiembre de dos mil trece.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil doce, en la Sala de Guardia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa - Enríquez, **********, por conducto de su socio, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, dentro del toca de apelación 1926/2012, seguido contra de, entre otros, ********** por el delito de administración fraudulenta, en la que confirmó la sentencia de once de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juez Interino del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, en la causa penal 280/2010, en la cual se determinó lo siguiente:


Primero.- **********, de generales conocidas en autos no es responsable del delito de administración fraudulenta, cometido en agravio de **********.; hechos ocurridos en el lugar, día, hora y demás circunstancias que registran las presentes actuaciones. --- Segundo.- En consecuencia, se dicta sentencia absolutoria a favor de **********, al no resultar responsable del delito de administración fraudulenta, cometido en agravio de **********.; por lo que gírese la boleta de absoluta libertad al director del Reclusorio Local, para los efectos legales procedentes. (…)”.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por auto de treinta de enero de dos mil trece, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número D.P. 84/2013.


Seguidos los trámites legales, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano dictó sentencia, que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por ********** contra los actos que reclama de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria”.


TERCERO. Interposición de la revisión. Inconforme con lo anterior, ********** socio de la parte quejosa en el juicio de amparo, el diecisiete de junio de dos mil trece interpuso recurso de revisión, por lo que mediante acuerdo de veintiuno de junio siguiente, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente del juicio de amparo y el escrito original de agravios.


Cuarto. Desechamiento de la revisión. Por acuerdo de tres de julio de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y resolvió desechar el recurso de revisión por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Asimismo, agregó que aun cuando en la demanda de amparo se hubiera planteado la inconstitucionalidad de una ley, de igual manera lo procedente sería desechar el recurso, ya que lo determinado en la sentencia constituye un problema de mera legalidad, pues el sobreseimiento decretado no implica el análisis de cuestiones propiamente constitucionales, tomando como sustento la jurisprudencia P./J. 21/2003, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, A PESAR DE QUE EN LA DEMANDA SE HUBIEREN PLANTEADO CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD1”.


Quinto. Interposición de la reclamación. Contra lo anterior, el nueve de agosto de esta anualidad, el quejoso interpuso recurso de reclamación, el que por acuerdo de catorce siguiente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto; ordenó su formación y registro con el número 561/2013; y, lo turnó al M.S.A.V.H., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


SEXTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veintitrés del mismo mes y año, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó que se devolvieran los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. No procede examinar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal de tres de julio de dos mil trece, mediante el cual determinó desechar por improcedente el recurso de revisión de la parte quejosa.


Con la finalidad de sustentar tal decisión, resulta indispensable narrar los antecedentes del caso, a saber:


  • ********** por conducto de ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el toca de apelación 1926/2012, de la causa seguida contra ********** por el delito de administración fraudulenta, que confirmó la diversa dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, en la que se absolvió a ********** al no resultar responsable del citado delito.


  • El P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, admitió la demanda registrándola con el número D.P. 84/2013. Previos trámites procesales, el órgano colegiado pronunció resolución en la que determinó sobreseer en el amparo solicitado.


  • Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P. lo registró con el número ********** y determinó desecharlo por improcedente.


  • Contra dicha determinación, la parte quejosa, interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


En los agravios expresados en la reclamación, se aduce, esencialmente, lo siguiente:


  1. Que causa severos agravios el desechamiento del recurso de revisión, toda vez que fundó y motivó el planteamiento constitucional en el sentido de que se le priva del derecho de exponer y refutar los argumentos vertidos por la autoridad responsable que emitió el sobreseimiento, consistente en que la demanda de amparo directo se presentó de forma extemporánea, lo cual, aduce, es falso, toda vez que, entre otras cuestiones, el término para interponer dicha demanda es a partir de que tuvo conocimiento de la resolución de segunda instancia.


  1. Que independientemente de la contabilidad del cómputo, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de...

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