Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente561/2013
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 84/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 302/2011 ))

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.


RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ.



s u m a r i o


El veinticuatro de enero de dos mil once, se dictó auto de sujeción a proceso en contra de **********, por considerarlo responsable del delito de administración fraudulenta. Cerrada la instrucción y la audiencia de alegatos, el once de septiembre de dos mil doce, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Pacho Viejo, Veracruz, dictó sentencia absolutoria a su favor. Inconforme con dicha sentencia, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, la cual confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, mediante sentencia de veinte de noviembre de dos mil doce. En contra de esta última resolución, **********, promovió juicio de amparo directo, el cual fue sobreseído por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece. Nuevamente inconforme, la empresa quejosa promovió recurso de revisión cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultaba procedente el recurso de revisión interpuesto por la persona moral quejosa? ¿Procede imponer multa a la promovente?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de enero de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 561/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de tres de julio de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Causa penal. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la consignación —sin detenidos— de la investigación ministerial número ********** en contra de **********, **********, **********, ********** e **********, por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de administración fraudulenta, cometido en agravio de la persona moral denominada **********, hechos denunciados por **********, en su carácter de vocal del Consejo de Administración de la referida empresa.


  1. Posteriormente, la agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de los presuntos responsables y solicitó se girara la correspondiente orden de aprehensión, por encontrarse sustraídos de la acción de la justicia.


  1. El Juez Primero de Primera Instancia de Pacho Viejo, Veracruz, radicó la investigación ministerial y la registró bajo la causa penal **********. Además, libró la respectiva orden de aprehensión en contra de **********, **********, ********** e **********, y no así respecto de **********, por no tener los elementos suficientes para librar la orden solicitada.


  1. Cumplida la orden de aprehensión respecto de ********** y **********, se legalizó su detención quedando a disposición del juzgado e internados en el Reclusorio Regional, con sede en Pacho Viejo, Veracruz. Se les escucho en formal preparatoria y, al vencimiento del término constitucional ampliado, se dictó en su contra auto de formal prisión por el ilícito citado.


  1. Inconformes con la determinación anterior, tanto ********** como ********** promovieron sendos juicios de amparo indirecto, de los que conoció el Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, quien les concedió el amparo solicitado a ambos quejosos.


  1. En cumplimiento de dichas sentencias de amparo, el juez de primera instancia dictó auto de sujeción a proceso en contra de **********, el veinticuatro de enero de dos mil once, y auto de libertad por falta de elementos para procesar en el caso de **********, el dos de mayo siguiente.


  1. Seguido el proceso penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Pacho Viejo, Veracruz, dictó sentencia absolutoria a favor de ********** el once de septiembre de dos mil once, al considerar que no resultaba responsable del delito de administración fraudulenta.


  1. Inconforme con tal determinación, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que el veinte de noviembre de dos mil doce dictó su fallo en el sentido de confirmar la sentencia absolutoria.


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia de veinte de noviembre de dos mil doce dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por conducto de su socio **********, promovió demanda de amparo directo en su contra.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, cuya presidencia la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite mediante auto de treinta de enero de dos mil trece.


  1. En sesión celebrada el veintitrés de mayo siguiente, el referido tribunal colegiado resolvió sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que en el caso se actualizaban la causales de improcedencia previstas en las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haberse omitido interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, así como presentado extemporáneamente la demanda de amparo, y tratarse, por ende, de actos consentidos.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, **********, en su carácter de socio de la empresa moral quejosa, promovió recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil trece ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.


  1. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos del asunto a este Alto Tribunal, los cuales fueron recibidos el veintiocho de junio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Acuerdo recurrido. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de tres de julio de dos mil trece, desechó el recurso de revisión en cuestión por considerarlo improcedente.


  1. El acuerdo de Presidencia referido constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito depositado en el Servicio Postal Mexicano el seis de agosto de dos mil trece, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día nueve siguiente, ********** interpuso el presente recurso de reclamación, en su carácter de socio de la persona moral quejosa, en contra del auto de presidencia de tres de julio de dos mil trece, por el cual se desechó su recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil trece, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente medio de impugnación con el número de expediente 561/2013. Además, tuvo por interpuesto este recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y ordenó turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala declaró que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

  2. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil trece, resolvió que, toda vez que este asunto pertenece a la materia penal, debían remitirse los autos de la reclamación a esta Primera Sala, para su resolución, por ser el órgano especializado en su conocimiento.


  1. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil trece, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó radicar el presente asunto en esta Primera Sala, así como su correspondiente turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio y resolución, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Consecuentemente, mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala declaró que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 103 de la Ley de Amparo vigente hasta esa misma fecha; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

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