Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2013)

Sentido del fallo04/02/2015 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha04 Febrero 2015
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente102/2013
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE rEVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2013

Rectángulo 1


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2013

RECURRENTE: **********



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P. REBOLLEDO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de febrero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 102/2013, promovido por **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso. Por escrito recibido el doce de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa, en contra del siguiente acto:


  1. La lista de vencedores del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil trece; en virtud de que no fue designado vencedor en el referido concurso.


SEGUNDO. Trámite. Con motivo de la presentación del recurso, el uno de agosto de dos mil trece, el C. de la Judicatura Federal, Magistrado César Esquinca Muñoa, en su calidad de Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, rindió el informe correspondiente y exhibió diversas documentales a título de pruebas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por otra parte, dada la imposibilidad que tiene el Ministro Juan N. Silva Meza para actuar en este expediente, en virtud de que conforme a los artículos 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., P. en funciones de este Alto Tribunal, proveyó mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil trece, la admisión a trámite del presente recurso y el turno virtual al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Por escritos recibidos el dieciocho y veintinueve de octubre de dos mil trece, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el recurrente amplió sus agravios (primera y segunda); escritos que se tuvieron por admitidos mediante acuerdo de siete de enero de dos mil catorce.


Posteriormente, mediante escritos recibidos el siete y catorce de febrero de dos mil catorce respectivamente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente presentó una tercera y cuarta ampliación, cuya admisión fue acordada mediante proveído de veintidós de abril del presente año, en el cual se indicó que se ordenó su admisión no obstante la extemporaneidad de la presentación de estas, toda vez que el estudio de procedencia corresponde al órgano resolutor del asunto y no a la Ministra P. en funciones.


Inconforme con dicho proveído, el recurrente interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido el seis de mayo de dos mil catorce en este Alto Tribunal. Este asunto se registró con el número **********, y seguidos sus trámites, el dos de julio de dos mil catorce fue desechado por la Segunda Sala de este Máximo Tribunal.


Por escrito recibido el quince de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el recurrente presentó una quinta ampliación de agravios, que se admitió el nueve de junio de dos mil catorce.


TERCERO. Radicación y Avocamiento del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de once de septiembre de dos mil catorce, se determinó que el asunto fuera turnado para su estudio al señor M.J.M.P.R. y atendiendo a su adscripción, lo resolviera la Primera Sala.


Finalmente, en proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se avocara al conocimiento del presente asunto y devolver los autos a la ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que se advierta la necesidad de que intervenga el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión y ampliaciones. Se analiza la oportunidad del recurso de revisión y de las respectivas ampliaciones de agravios.


El presente recurso de revisión administrativa, se interpuso dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La lista de vencedores en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta se publicó el cuatro de julio de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo único transitorio1 de la lista en mención, su publicación en el Diario Oficial de la Federación tuvo el carácter de notificación para los interesados en el concurso.

  3. Por lo tanto, la notificación respectiva surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco de julio, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión administrativa transcurrió del ocho al doce de julio de dos mil trece.

  4. Si el citado medio de impugnación se presentó ante el Consejo de la Judicatura Federal el doce de julio de dos mil trece, según se advierte de la constancia respectiva, es evidente que se presentó en tiempo.


Ahora bien, la primera y segunda ampliación de agravios también son oportunas, pues se presentaron en relación con los siguientes actos: “(…) se formula ampliación de agravios en relación a la calificación otorgada al caso práctico del suscrito recurrente, por los miembros del Comité Técnico respectivo, conforme a los formatos de dictamen de evaluación del caso práctico que cada uno de ellos elaboró y suscribió (…)”, así como en contra de “la puntuación de los factores de desempeño judicial, en los que no se tomó en cuenta su participación como profesor titular de la materia “Medios de Impugnación”, en el curso Nociones Generales sobre la Reforma Constitucional en Materia de A. y su Ley Reglamentaria, el 24 y 25 de octubre de 2012.”


Lo anterior, en razón de lo siguiente:


  1. Mediante oficio 4473/2013, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió a este Alto Tribunal, el seis de septiembre de dos mil trece, diversas pruebas ofrecidas por el recurrente, dentro de las que se encuentran los actos combatidos en las ampliaciones de agravios (dictámenes de evaluación del caso práctico y factores de evaluación).

  2. El quince de octubre de dos mil trece, el recurrente depositó en correo el primer escrito de ampliación, el cual recibió esta Suprema Corte el dieciocho de octubre de dos mil trece.

  3. Por su parte, el veinticinco de octubre de dos mil trece se presentó por correo certificado denominado Mexpost, el segundo escrito de ampliación de agravios, cuya recepción en este Alto Tribunal acaeció el veintinueve de octubre de dos mil trece.

  4. Tanto el oficio del Consejo de la Judicatura Federal, como los escritos de ampliación, se acordaron el siete de enero del dos mil catorce, fecha en que se dio vista al recurrente con las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

  5. Tomando esto en consideración, se advierten oportunas las ampliaciones, pues a la fecha de presentación de los medios de impugnación no se había ordenado dar vista al recurrente con las pruebas aportadas, sin que en constancias se advierta que tuvo conocimiento de ellas, antes de la presentación de su escrito.

  6. De ahí que se estimen oportunas con apoyo, en cuanto a su contenido y alcance, en la siguiente tesis de Segunda Sala, cuyo criterio se comparte:


Tesis: 2a. XL/2011

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

162298 5 de 48

Segunda Sala

Tomo XXXIII, Abril de 2011

Pág. 675

Tesis Aislada(Administrativa)

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