Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2013 (INCONFORMIDAD 380/2013)

Sentido del fallo07/08/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha07 Agosto 2013
Número de expediente380/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1303/2011))




INCONFORMIDAD 380/2013


INCONFORMIDAD 380/2013, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo **********

Promovente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo alfredo villeda ayala


Vo. Bo.

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil trece.

COTEJÓ:


VISTOS, Y;

RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil once, el **********, por conducto de apoderada, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el once de julio de dos mil once, dentro del juicio laboral **********, seguido en su contra por **********, en el que le demandó, entre otras prestaciones, el incorrecto monto de su pensión de jubilación.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite y la registró con el número **********; seguido el procedimiento de ley, el veintidós de agosto de dos mil doce, dicho órgano colegiado concedió el amparo al Instituto quejoso para los siguientes efectos:


En consecuencia, ante lo fundado de los conceptos de violación destacados, lo procedente es conceder la protección constitucional que se solicita, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo combatido y en uno nuevo que dicte:


1. Al calcular el aguinaldo, en cuanto a los días que correspondan por ese concepto, se ciña a lo dispuesto por la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, y en el cálculo del monto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, lo haga sobre el salario tabular de la actora **********, sin dejar de lado, desde luego que deberá realizar las operaciones aritméticas necesarias, teniendo como sueldo base la cantidad señalada.


2. Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho resulte procedente en relación a las diferencias que existan del finiquito.


3. Reitere lo demás decidido en dicho laudo que no es materia de la concesión de amparo.”


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento a la sentencia protectora. Por oficio de seis de diciembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado requirió a la Junta responsable para que informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante oficio **********, de veinte de septiembre de dos mil doce, la Presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo emitido en la citada fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Con dicho oficio y su anexo se dio vista al Instituto quejoso y a la tercera perjudicada para que expresaran lo que a sus intereses conviniera, sin que se hubiera hecho manifestación alguna, y por acuerdo de ocho de marzo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria.


CUARTO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de apoderado, formuló denuncia de repetición del acto reclamado, con motivo de la emisión del laudo de veinte de septiembre de dos mil doce dictado por la Junta responsable.


El Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de quince de marzo de dos mil trece, admitió a trámite la denuncia, la registró con el número **********, y requirió a la Presidenta de la Junta responsable para que rindiera el informe respectivo; asimismo, ordenó dar vista a la tercera perjudicada para que manifestara lo que a su interés conviniera.


Por oficio **********, de ocho de abril de dos mil trece, la Presidenta de la Junta responsable, rindió el informe solicitado y adjuntó copia certificada del nuevo laudo dictado el mismo día, en el que se determinó lo siguiente:


RESUELVE


PRIMERO. En cumplimiento al requerimiento realizado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante oficio número **********, del 15 de marzo de 2013; y de la ejecutoria del 22 de agosto de 2012, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, formado con motivo de la demanda de garantías promovida por ********** (sic); se deja insubsistente el laudo del 20 de septiembre de 2012, dictado por esta Junta; emitiéndose un nuevo laudo debiendo quedar los puntos resolutivos en los términos siguientes:


PRIMERO. La actora no acreditó sus acciones; y la demandada **********acreditó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se declara improcedente la acción de nulidad del convenio de terminación de la relación laboral celebrado entre las partes, el 15 de diciembre de 2008. De conformidad a los razonamientos expuestos en el último considerando de este laudo.


TERCERO. Se declara improcedente la acción relativa a la rectificación en el pago de la pensión jubilatoria que recibe ********** absolviendo a la demandada ********** de nivelar el importe de la pensión que le fuera determinado, y demás prestaciones accesorias a ésta, ya que al no haber prosperado la primera, lo mismo debe ocurrir con las segundas. Asimismo, se absuelve a la demandada de la nulidad parcial de la Resolución emitida por la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores del **********, el 12 de noviembre de 2008 y de la Cédula de Datos para Efectos de la Jubilación y Pensión del primero de diciembre de 2008; de conformidad a los considerandos de la presente resolución.


CUARTO. Se absuelve a la demandada del pago a favor de la actora de las diferencias en el convenio de terminación de la relación de trabajo que celebraron el 15 de diciembre de 2008, respecto de las prestaciones consistentes en: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. De conformidad a los razonamientos expuestos en la presente resolución.”


Mediante resolución de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado consideró que el incidente de repetición del acto reclamado había quedado sin materia, con base en las siguientes consideraciones:


De todo lo relacionado se deduce que si bien es cierto la denuncia de repetición del acto reclamado se promovió porque el Instituto quejoso consideró, fundamentalmente, que el laudo emitido por la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinte de septiembre de dos mil doce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo **********, es una repetición del diverso fallo que la misma autoridad dictó el once de julio de dos mil once y que fue materia del citado juicio de amparo en el que se determinó conceder el amparo solicitado; sin embargo, no menos verídico resulta que durante la substanciación del incidente de que se trata, la referida autoridad, como se vio, decidió dejar insubsistente el laudo dictado el veinte de septiembre de dos mil doce, es decir, el denunciado como repetición del acto reclamado, y el ocho de abril de dos mil trece, pronunció un diverso laudo.



De lo anterior se sigue, que si la Junta responsable, como se dijo, dejó insubsistente el laudo de veinte de septiembre de dos mil doce, esto es, el acto denunciado como repetición del reclamado en el precitado juicio de amparo, lo que conlleva a que haya desaparecido del mundo jurídico; es incuestionable que la denuncia de que se trata, como al principio se apuntó, ha quedado sin materia, debido a la ausencia de uno de los presupuestos para definir si se incurrió o no en una repetición del acto reclamado, en razón de que, como se destacó, quedó sin efectos jurídicos el acto que le dio origen y en esos términos, es jurídicamente inaceptable pretender realizar un examen comparativo, tomando como base un acto que ha quedado insubsistente.



Ello es así, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que si durante la tramitación de un incidente de repetición del acto reclamado, la autoridad responsable acredita haber dejado sin efectos el acto que se consideró como reiterativo del reclamado en el juicio de amparo, desaparece el presupuesto que dio materia a la repetición del acto reclamado, por lo que dicho incidente debe declararse sin materia, puesto que es evidente que no se puede realizar pronunciamiento alguno sobre actos inexistentes.”


QUINTO. Presentación de la inconformidad. En desacuerdo con la anterior determinación, el **********, interpuso su inconformidad mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Por auto de once de junio de dos mil trece, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio de amparo **********, y del expediente relativo a la denuncia de repetición del acto reclamado **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la inconformidad promovida por el ********** registrándola con el número 380/2013; asimismo, dispuso que se turnara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR