Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 26/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente26/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A.-1213/2013),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T.-181/2013 (EXP. AUXILIAR 1006/2013)))

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AMPARO EN REVISIÓN 26/2014

AMPARO EN REVISIÓN 26/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTEs: SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE SERVICIOS EN OPERACIONES LOGÍSTICAS, CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES, AMBAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veintitrés de abril de dos mil catorce.



Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operaciones Logísticas, por conducto de **********, ********** y **********, en su carácter de S. General, Secretario de Trabajo y Conflictos y Secretario de Organización y Propaganda respectivamente, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:

    1. Por la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto de reforma a los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.


    1. Por la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto de reforma de los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.


  1. C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es responsable como autoridad promulgadora […]


  1. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad refrendadora […]


  1. C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es responsable como autoridad publicadora […]


IV. LEY RECLAMADA:


LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e inconvencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1°; 4°; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan […]


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso manifestó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo, 16 párrafo primero, 17 párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26 A, 123 párrafos primero, segundo y apartado A, fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, XXVI y XXVI, y apartado B, así como 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. De la demanda de amparo tocó conocer al Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en atención al punto segundo del Acuerdo CCNO/1/2013, quien admitió y ordenó registrar el asunto con el número ********** por acuerdo de cinco de marzo de dos mil trece.


El veintitrés de mayo de dos mil trece, el juez auxiliar dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del Decreto legislativo reclamado, particularmente por lo que se refiere a los preceptos legales precisados en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operaciones Logísticas, en representación y defensa de los derechos individuales de sus agremiados, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, particularmente los numerales 2, 3, 25, fracciones II y IV, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 56 Bis, párrafo primero, 83, 153-B, 153-C, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154 y 159, por las razones expuestas en considerando sexto de la presente resolución.


TERCERO. La justicia de la Unión ampara y protege al Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operaciones Logísticas, en defensa de sus intereses colectivos, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, concretamente el artículo 371, fracción IX, en los términos y para los efectos expresados en el último considerando de esta sentencia.

CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. El sindicato quejoso, la Cámara de Diputados, por conducto de su apoderada, y la Cámara de Senadores, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales tocó conocer, inicialmente, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente los admitió, por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece; asimismo, ordenó su registro con el número **********.


Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 20/2009; Acuerdo General 47/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del referido Consejo se ordenó la remisión del asunto a un tribunal colegiado auxiliar de la primera región.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de los recursos interpuestos al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo Presidente los radicó con el número **********.


Posteriormente, mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, el tribunal auxiliar resolvió:


PRIMERO. En la materia y competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operaciones Logísticas, en representación y defensa de los derechos individuales de sus agremiados, respecto de los actos atribuidos consistentes en los artículos 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 bis, 28, 28-A, 28-B, 47, fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 50, fracción III, 173, 174, 175 Bis, 176, 279, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 527, 692, fracción II, 873 y Transitorios de la Ley Federal del Trabajo, reformados o adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, así como la aprobación y expedición, respecto a las Cámara de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión, respectivamente, por los motivos indicados en el considerando tercero de esta ejecutoria y conforme a los considerandos cuarto de la sentencia recurrida.


TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo presente asunto relativo a la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, particularmente los numerales 2, 3, 25, fracciones II y IV, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 56 Bis, párrafo primero, 83, 101, 153-B, 153-C, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154,159 y 371 fracción IX, en términos de lo expuesto...

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