Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 392/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente392/2013
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 470/2013-P-J.))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 392/2013

recurso de INCONFORMIDAD 392/2013.

INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con sede en Nezahualcóyotl, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • J. de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Chalco en el Estado de México.

  • Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco.


ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de trece de mayo de dos mil trece dictada en el expediente **********.


  1. La quejosa señaló como garantía violada en su perjuicio, la contenida en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil trece el J. Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México ordenó formar el expediente, lo registró con el número **********. y admitió a trámite la demanda de amparo; seguidos los trámites de ley, el veintiséis de junio de dos mil trece tuvo verificativo la audiencia constitucional y el J. dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que el J. responsable dejara insubsistente la resolución reclamada únicamente en la parte correspondiente en que negó entrar al estudio de los beneficios que se le solicitó y en su lugar, emita otra, en la que, atendiendo a los lineamientos de la sentencia de amparo, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda sobre la concesión o no de los beneficios de libertad anticipada que se contienen en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, relativos al tratamiento preliberacional, la remisión parcial de la pena, la libertad condicionada al Sistema de Localización y R., y la libertad condicional, en favor del quejoso; haciendo extensiva la protección a los actos de ejecución atribuidos a la Directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Estado de México.

  1. TERCERO. Por acuerdo de quince de julio de dos mil trece, el J. de Distrito del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y requirió al J. de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México para que en el término de tres días cumpliera con la ejecutoria de garantías.


  1. CUARTO. Mediante oficio número ********** del diecinueve de julio de dos mil trece, la autoridad responsable informó al J. de Distrito del conocimiento, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dicto nueva resolución en los términos de la sentencia concesoria de garantías y envió copia certificada de la misma (fojas 72 a 87 del cuaderno de amparo).


  1. Dado lo anterior, por auto de veintitrés de julio de dos mil trece el J. de Distrito del conocimiento dio vista a la parte quejosa del cumplimiento de la autoridad responsable dado a la ejecutoria de mérito, para que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (foja 88 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veintinueve de julio de dos mil trece el J. Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México tuvo al quejoso haciendo diversas manifestaciones respecto del cumplimiento dado a la sentencia concesoria de garantías, y posteriormente por acuerdo de seis de agosto de dos mil trece el juez de Distrito referido tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 93 a 95 del cuaderno de amparo).


  1. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa por propio derecho interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl (foja 2 del toca en que se actúa).


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece el J. que conoció del juicio de garantías, tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa y envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso de inconformidad interpuesto.


  1. SEXTO. Mediante auto de veintinueve de agosto de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 392/2013, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un J. de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. Se destaca que este recurso se resuelve dado que a la fecha en que se admitió a trámite aún no se encontraba vigente la modificación a los puntos Segundo, fracción XVI; Cuarto, fracción IV; Octavo, fracción I; Noveno, al que se adiciona un párrafo Segundo, y Décimo Tercero, párrafo segundo del Acuerdo General 5/2013 de nueve de septiembre de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó a las partes por medio de lista el siete de agosto de dos mil trece, según consta del sello a foja 96 vuelta del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, que fue el jueves ocho, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del viernes nueve al jueves veintinueve de agosto de dos mil trece, descontándose los días diez, once diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de agosto todos del dos mil trece, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, el catorce de agosto de dos mil trece, según se desprende del sello que obra a foja dos del expediente del recurso de inconformidad, resulta claro que tal interposición se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Es de señalarse que en el escrito de inconformidad la parte quejosa manifiesta en forma reiterada diversos motivos de disenso, los cuales, en esencia, son los siguientes:


  1. I. Aduce el inconforme que no se advierte que el Juzgado de Distrito haya realizado un examen comparativo para conocer sí el J. de Ejecución de Sentencias acató, fundó y motivo cada uno de los aspectos definidos en la sentencia.


  1. II. Que se le deja...

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