Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 250/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente250/2013
Fecha25 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 184/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 250/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 250/2013

INCONFORME: **********



PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORÓ: ISRAEL A.G. FLORES



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vo. Bo.:

V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad 250/2013, presentado por **********, por conducto de su representante legal contra el auto de diecisiete de junio de dos mil trece, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

COTEJÓ:

I. DEMANDA DE AMPARO

  1. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, ********** y sucesión de **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A. ORDENADORA: Segunda Sala Colegiada Civil, Región Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y --- B. EJECUTORA: Juez Décimo Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México.

IV. ACTOS RECLAMADOS--- A. De la AUTORIDAD ORDENADORA: La resolución de fecha 10 de octubre de 2012, dictada en el toca número **********, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de 9 de enero del mismo año, dictada por el C. Juez Décimo Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, en los autos del Juicio Ordinario Civil promovido por el hoy quejoso en contra de los terceros perjudicados, ********** y **********, según expediente **********. --- B. DE LA AUTORIDAD EJECUTORA: Los actos tendientes al cumplimiento y ejecución de la resolución que constituye el acto reclamado de la autoridad ordenadora. --- C. De ambas autoridades: Todas y cada una de las consecuencias legales que deriven de los actos reclamados antes citados”.

  1. En el escrito de demanda, el quejoso invocó como derechos conculcados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. La demanda fue turnada al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil trece la admitió y registró con el número **********. Seguidos los trámites legales, el tres de mayo de dos mil trece se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México deje insubsistente la resolución de diez de octubre de dos mil doce, dictada en el toca de apelación ********** y emitiera otra debiendo prescindir de la consideración de que, por no estar inscrita la servidumbre o bien, que por inscribirse en fecha posterior al contrato de compraventa de dos de diciembre de dos mil dos, por ello no podía surtir efectos en contra de **********, en virtud de que en el presente caso está demostrado que este último conoció de la servidumbre en el contrato notarial en donde consta su compraventa.



II. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. En acatamiento a la ejecutoria, mediante oficio número ********** de trece de mayo de mayo de dos mil trece1, el magistrado Presidente de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla informó al órgano jurisdiccional de alzada el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en cuanto a que dejó insubsistente la resolución recurrida y, turnó el expediente a la Magistrada relatora para que elaborara el proyecto de resolución que cumpla con la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, por lo cual solicitó un plazo de diez días, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado.

  2. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla dictó sentencia el veintisiete de mayo de dos mil trece2, a través de la cual se declaró el reconocimiento de la servidumbre de vista existente sobre los bienes inmuebles objeto de la controversia; condenó a los demandados ********** y ********** a respetar la servidumbre de vista y a demoler las construcciones que ahí fueron señaladas; se condenó a los demandados ********** y **********, al pago de la pena convencional establecida en el contrato de veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro; se absolvió a los reconvenidos **********, ********** (su sucesión) y ********** de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas.

  3. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito dio vista a la parte quejosa y a los terceros perjudicados con el cumplimiento, para que pudieran alegar sobre el defecto o exceso en el cumplimiento, así como lo que a sus intereses convenga.

  4. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el catorce de junio de dos mil trece, el representante de ********** desahogó la vista de veintinueve de mayo anterior, manifestando que la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla emitió la sentencia de cumplimiento en exceso de los efectos, pues sustrajo argumentos y elementos que motivaron a absolver a su representada de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, que no fueron materia del juicio de amparo ********** y que en consecuencia no fueron materia de la concesión del amparo, pues esos elementos debieron quedar intocados por la autoridad responsable al dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  5. En fecha diecisiete de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado emitió acuerdo P.3 por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el tercero perjudicado interpuso recurso de inconformidad, remitido a este Máximo Tribunal el once de julio de dos mil trece4.

  2. Posteriormente, mediante proveído de nueve de agosto de dos mil trece5, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso inconformidad y ordenó su registro con el número 250/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

  3. En auto de quince de agosto de dos mil trece6, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.

  2. No es óbice a lo anterior que, si bien a partir del dieciocho de septiembre de dos mil trece, corresponde conocer de este tipo de recurso a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo previsto en los puntos Segundo, Cuarto, Octavo y Noveno del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete siguiente, lo cierto es que en términos del diverso punto Primero Transitorio7 del instrumento normativo citado, corresponde resolver a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos recursos que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Acuerdo General de mérito, como sucede con el de la especie.



  1. OPORTUNIDAD

  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado por medio de lista el dieciocho de junio de dos mil trece y surtió sus efectos el día siguiente; por tanto, el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del veinte de junio al diez de julio de ese año, sin contar en dicho cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio, así como los días seis y siete de julio por corresponder a sábados y domingos respectivamente. Así, si la parte quejosa interpuso su escrito de inconformidad el diez de julio de dos mil trece8, resulta evidente que su...

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