Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 232/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente232/2013
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-875/212-I),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.-94/2013, RELACIONADO CON EL RP.-205/2011))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 232/2013

RECURSO DE inconformidad 232/2013.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan (fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Como ordenadora:

  • J. Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal.


Como ejecutora:

  • P. General de Justicia del Distrito Federal.

  • Fiscal Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  • Fiscal de M.J. de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  • Jefe General de la Policía Judicial del Distrito Federal.

  • P. General de Justicia de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

  • C. General de la Policía Ministerial de Toluca, dependiente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México.


ACTO RECLAMADO:

  • La orden de aprehensión dictada el veintiuno de diciembre de dos mil once, dentro de la causa penal número **********, y su respectiva ejecución.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Décimo Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, que por auto de treinta de agosto de dos mil doce, la admitió; registrándola con el número ********** (fojas 24 a 26 vuelta del cuaderno de amparo), y seguidos los trámites de ley, por sentencia terminada de engrosar el veintiocho de febrero de dos mil trece (fojas 79 a 103 del cuaderno de amparo), se determinó conceder el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…En consecuencia, toda vez que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación consagrada como garantía constitucional en el artículo 16 de la Constitución Federal, se concede al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que la autoridad responsable Juzgado Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, realice lo siguiente: --- 1. Deje insubsistente la orden de aprehensión dictada contra el quejoso el 21 de diciembre de 2011, dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación agravada cometido a menor de ********** años en agravio de **********. --- 2. Con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva, la cual podrá ser en el mismo sentido de la anterior, pero purgando los vicios formales de que dicha resolución adolece, en la que deberá realizar lo siguiente: --- a) R. de manera fundada y motivada, cuáles son los elementos constitutivos del cuerpo delito y qué medios de prueba acreditan cada elemento objetivo, normativo y subjetivo y qué es lo que se obtiene de cada una de las pruebas con que acredita cada elemento del injusto en lo individual y en su conjunto. --- b) Respecto a la probable responsabilidad, debe hacer un estudio de cómo es que demuestra a modo de probabilidad, la responsabilidad del quejoso, realizando una valoración de las pruebas y explicar el porqué de su dicho, en qué consisten específicamente las calidades al valorar cada prueba, cuáles son los hechos demostrados, lo que implica el análisis minucioso de los elementos de convicción y las razones que pongan de manifiesto cómo es que esas pruebas acreditan determinado hecho y luego, expresar los motivos por los que se estima que esos hechos probados configuran la probable responsabilidad del quejoso. --- c) Aplicar a favor del quejoso de la ley más favorable, previa traslación del tipo, en el que realice un análisis pormenorizado de los elementos que determinan la configuración del ilícito conforme a su tipificación abrogada frente a la nueva legislación, que le permita establecer con certeza su reubicación, expresando las razones y motivos para justificar dicha retipificación conforme a la conducta y modalidades respectivas y aplicar la ley más favorable. --- En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a las anteriores precisiones, además de exponer los argumentos y consideraciones legales pertinentes, deberá: --- I. Precisar las circunstancias de tiempo, modo y ejecución del delito. --- II. Las probanzas particulares que sirven para acreditar cada extremo, señalando qué hechos, datos, indicios y/o circunstancias desprende de cada una de ellas; --- III. El valor que en lo individual les otorga conforme a las disposiciones legales aplicables y criterios jurisprudenciales en la materia. --- IV. Las causas y motivos que lo condujeron a determinar ese valor; y en su caso, cómo y por qué considera que se adminiculan unas con otras. --- V. Las razones por las que considera que tienen eficacia demostrativa para incidir individual o conjuntamente en la acreditación de tales extremos. --- 3. Si al valorar el material probatorio opta por integrar la prueba circunstancial, necesariamente deberá: --- Determinar los hechos que aparezcan demostrados con el conjunto probatorio que integra la causa, y que resulten ser, precisamente, los que considerará como ciertos para a partir de ahí integrar la prueba indiciaria. --- Señalar los datos que obtenga de cada prueba que estime eficaces para concederles valor probatorio. --- Exponer en forma detallada las razones por las que considera que tales indicios pueden relacionarse y vincularse lógicamente entre sí, para crear absoluta convicción respecto a la conclusión a la que pretenda llegar, pues la prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentran acreditados todos los hechos indiciarios y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca. --- Verificar que los indicios apunten en una misma dirección y converjan desde diversos ángulos para fortalecer o corroborar los datos previamente obtenidos. --- Concesión de amparo que se hace extensiva al acto de ejecución atribuido al P. General de Justicia del Distrito Federal y P. y C. General de la Policía Ministerial ambos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, encargados de ejecutar la orden de aprehensión; cuyos actos no se reclama por vicios propios sino en vía de consecuencia…”

(fojas 101 a 102 vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quién lo registró como **********, y que en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida (fojas 204 y vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 2462 de once de junio de dos mil trece, (fojas 210 del cuaderno de amparo), el J. Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal remitió copia certificada de la resolución de diez de junio de dos mil trece, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y que en su Considerando I.-, deja insubsistente el acto reclamado (fojas 214 a 234 vuelta del cuaderno de amparo).


Por su parte, mediante oficio número 21312A000/A-653/2013 de fecha catorce de junio de dos mil trece, la Agente del Ministerio Público Habilitada Adscrita a la Dirección General Jurídica y Consultiva, compareciendo en representación del P. General de Justicia del Estado de México, informó al J. de Distrito del conocimiento, que había dejado sin efectos la ejecución de la orden de aprehensión librada por el J. Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, así como girado oficio al C. General de la Policía Ministerial, a efecto de comunicarle que se le había concedido el amparo al quejoso, respecto del acto que reclamó (fojas 248 del cuaderno de amparo).


Asimismo, mediante oficio número 21312A000/A-652/2013 de fecha catorce de junio de dos mil trece, la Agente del Ministerio Público Habilitada Adscrita a la Dirección General Jurídica y Consultiva, compareciendo en representación del C. General de la Policía Ministerial del Estado de México, informó al J. de Distrito del conocimiento, que había dejado sin efectos la ejecución de la orden de aprehensión librada por el J. Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, en la causa penal ********** (fojas 249 del cuaderno de amparo).


QUINTO. En virtud de lo anterior, por proveído de dieciocho de junio del año en curso, el J. de Distrito del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales...

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