Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 326/2014)

Sentido del fallo06/09/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente326/2014
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1480/2012-IV),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-127/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 326/2014


AMPARO EN REVISIÓN 326/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADOR: Ó.L. REYES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México en el juicio de amparo indirecto 1480/2012-IV.

El problema jurídico a resolver en esencia consiste en determinar si los datos de prueba recabados en una carpeta de investigación, iniciada en términos del sistema procesal penal acusatorio, pueden válidamente ser trasladados a una averiguación previa iniciada en el marco del sistema procesal penal conocido como “mixto”, y convalidados para ejercer acción penal y dictar un auto de formal prisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. De acuerdo con lo narrado por policías del ********** en la constancia de puesta a disposición1, el veinte de agosto de dos mil doce, alrededor de las cinco de la madrugada, montaron un operativo de vigilancia en las inmediaciones de las avenidas **********. Esto obedeció a que habían recibido denuncias sobre la presencia de un vehículo ocupado por varias personas que se dedicaban a vender droga.

  2. Los policías detuvieron a los tripulantes de un automóvil que se encontraba estacionado en ese lugar. Uno de los individuos voluntariamente dijo llamarse ********** (quejoso), a quien se le encontraron veinticinco paquetes con cocaína. Él habría solicitado que lo dejaran ir y que a cambio les daría información sobre otras personas involucradas en distribución de drogas. También mencionó que todos eran integrantes de la **********.

  3. Los elementos de seguridad se trasladaron al sitio que ********** indicó. Ahí detuvieron a dos sujetos más que poseían envoltorios con cocaína y los trasladaron a la agencia ministerial.

  4. Carpeta de investigación. El Agente del Ministerio Público local inició la carpeta de investigación **********, de acuerdo con el sistema de justicia penal acusatorio2, y decretó la detención formal y material de las personas presentadas, al estimar actualizada la flagrancia en el delito contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína con fines de venta previsto en la Ley General de Salud3.

  5. El agente ministerial recabó entrevistas a los detenidos a las 19:30 horas del veinte de agosto y 19:00 horas del veintiuno de agosto de dos mil doce4. De sus declaraciones se advierte que algunos de ellos aceptaron los hechos que les imputaron y que, además, incriminaron a diversos sujetos.

  6. Por otro lado, mediante oficio de veintiuno de agosto de dos mil doce, el Subdirector de Investigaciones de la Fiscalía de Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, informó al delegado de la Procuraduría General de la República el inicio la carpeta de investigación, para que determinara si había hechos de su competencia5.

  7. En respuesta, el agente del Ministerio Público de la Federación solicitó que se le remitieran copias certificadas de la carpeta de investigación cuando ésta fuera resuelta, con la finalidad de integrar una averiguación previa en el fuero federal por hechos relacionados6.

  8. Averiguación previa. De las constancias del expediente se advierte que, de manera concomitante, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República tramitaba la averiguación previa **********.

  9. El trece de septiembre de dos mil doce, la agente Ministerial de la Federación tuvo por recibidas copias certificadas de diversas declaraciones y carpetas de investigación, entre las cuales estaba la que se abrió contra el quejoso por los hechos ocurridos en el Estado de México (**********). En esa misma fecha, ordenó que tales constancias fueran agregadas al expediente y señaló que las mismas se tenían por convalidadas en términos del artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales7.

  10. A continuación, la agente Ministerial de la Federación ejerció acción penal en contra de ********** y otros, por los delitos de delincuencia organizada, contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana, cocaína y clobenzorex, con fines de comercio, portación de armas y portación de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. También solicitó orden de aprehensión.

  11. El Juez de la causa recibió la consignación y concedió la orden de aprehensión por los delitos indicados, con excepción del delito de delincuencia organizada8.

  12. El Ministerio Público Federal integró otra averiguación previa (**********) y nuevamente ejerció acción penal pero esta vez solo por delincuencia organizada9.

  13. El Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México registró el expediente como causa penal **********, libró la orden de aprehensión y recabó la declaración preparatoria de los inculpados.10 El doce de noviembre de dos mil doce, dictó auto de formal prisión por el delito de delincuencia organizada11.

  14. El juez consideró que el cuerpo del delito se acreditaba con la copia certificada de una ejecutoria emitida en el toca penal **********, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, en la que se tuvo por acreditada la existencia de la organización criminal denominada **********. A este documento le confirió valor probatorio en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada12, y consideró que bastaba probar la vinculación de nuevos procesados a esa organización para poder enjuiciarlos por el mismo delito.

  15. Por otro lado, estimó que la probable responsabilidad del quejoso (**********) se demostraba con su propia declaración de veinte de agosto de dos mi doce ante el agente del Ministerio Público del fuero común, en la cual reconoció dedicarse a la venta de droga. También mencionó que lo anterior se concatenaba con las declaraciones de diversas personas rendidas ante el agente del Ministerio Público del fuero común, que lo incriminaban.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. ********** promovió amparo indirecto en contra de ese auto de formal prisión por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en Toluca13.

  2. El veinticuatro de diciembre del mismo año, la secretaria encargada del despacho del Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México ordenó registrar el expediente con el número 1480/2012-IV y admitió a trámite la demanda14.

  3. El Juez de Distrito dictó sentencia el veintidós de mayo de dos mil trece, en la que negó el amparo15.

  4. Recurso de revisión. El quejoso presentó su escrito de revisión el siete de junio de dos mil trece16.

  5. El dieciocho de junio de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó registrar el expediente con el número 127/2013 y admitió el recurso17.

  6. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veintinueve de agosto de dos mil trece, el tribunal colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción.

  7. Concretamente, estimó que el asunto reunía las características de interés y trascendencia porque requería definir si los datos de prueba contenidos en una carpeta de investigación, integrada de acuerdo con el sistema de justicia penal adversarial, pueden ser tomados como pruebas en una averiguación previa iniciada conforme al sistema penal mixto, para ejercer acción penal y dictar auto de formal prisión. A juicio del tribunal colegiado, debe analizarse si había un impedimento para ello, dado que estamos frente a dos sistemas jurídicos incompatibles entre sí. Además subraya la inexistencia de una norma o un criterio jurisprudencial que permita la homologación o convalidación de los datos de prueba18.

  8. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 318/2013, admitió la solicitud de atracción, designó como ponente al señor M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación. ...

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