Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011)

Sentido del fallo03/09/2013 PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en términos del considerando Cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, los criterios sustentados por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución. TERCERO. Dése publicidad a las tesis jurisprudenciales que se sustentan en la presente resolución, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente293/2011
Fecha03 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1060/2008),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 344/2008 Y A.D. 623/2008))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: A.Z. lelo de larrea

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

SECRETARIOs Auxiliares: ARTURO Guerrero Zazueta Y Santiago JOSÉ VÁZQUEZ Camacho



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil trece.


Cotejó:


V I S T O S para resolver los autos de la contradicción de tesis 293/2011, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. **********, por conducto de su autorizado **********, mediante ocurso recibido el veinticuatro de junio de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito al resolver el amparo directo 1060/2008 y los criterios sostenidos por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos 344/2008 y 623/2008.


El citado precedente resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito dio lugar a las tesis aisladas de rubros “TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE AL NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN1 y “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO.2


Por su parte, el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 344/2008 dio origen a la tesis aislada de rubro “DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS”;3 mientras que al resolver el amparo directo 623/2008, dio origen a la tesis aislada “JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”.4


SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintinueve de junio de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 293/2011. Asimismo, solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito para que, de no existir impedimento legal alguno, informara a este Alto Tribunal si ********** tenía reconocida personalidad en el juicio de amparo directo 1060/2008 y, en caso de que así fuera, remitiera los autos originales del mencionado juicio de amparo directo o copia certificada de la resolución dictada en el mismo, así como la información en soporte electrónico que contuviera la sentencia emitida en el referido juicio de amparo directo para que se estuviera en posibilidad de integrar la posible contradicción de tesis.


Por auto de cuatro de agosto de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos originales del citado amparo directo, así como el soporte electrónico que contiene la resolución. Asimismo, ordenó girar oficio al Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que remitiera los expedientes relativos a los amparos directos concernientes a su índice o copia certificada de las resoluciones dictadas en los mismos, así como el soporte electrónico que contuviera dichas sentencias.


Posteriormente, por acuerdo de quince de agosto de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 344/2008, 623/2008 y 706/2010 requeridas al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que consideró debidamente integrado el expediente en que se actúa y ordenó dar a conocer dicho acuerdo al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días emitiera el pedimento correspondiente.


Mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


TERCERO. Trámite ante la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala, por auto de veintinueve de agosto de dos mil once, tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


Mediante certificación de primero de septiembre del mismo año, el Secretario de Acuerdos de esta Primera Sala señaló que el plazo concedido al Procurador para exponer su parecer respecto a este conflicto transcurriría del diecinueve de agosto al cuatro de octubre de dos mil once.


Por oficio número DGC/DCC/1131/2011 presentado ante esta Suprema Corte el veintitrés de septiembre de dos mil once, el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República, sostuvo su pedimento en el sentido de que la contradicción de tesis denunciada es inexistente.


CUARTO. Envío del asunto al Pleno de la Suprema Corte. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, la Primera Sala determinó enviar el asunto al Tribunal Pleno dada la trascendencia del tema de que se trata, por lo que a través de proveído de treinta y uno de enero de dos mil doce, el Ministro Presidente acordó su radicación en Pleno.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución y 226, fracción II, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con la fracción VII del punto Segundo del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito de distinto Circuito, en un tema que, por su trascendencia debe ser conocido por el Tribunal Pleno.5


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el autorizado de quien fue parte en el juicio de amparo directo 1060/2008, asunto del que resultaron dos de los criterios en contradicción.


TERCERO. Criterios denunciados. En el presente considerando se dará cuenta de los criterios de los Tribunales Colegiados que pudieran ser contradictorios.


I. Sentencias dictadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos directos 344/2008 y 623/2008


En virtud de que ambas sentencias derivan de la misma cadena procesal, a continuación se exponen los hechos que dieron lugar al juicio natural, el íter procesal que comprende el dictado de las dos sentencias de amparo y las consideraciones esgrimidas por el Tribunal Colegiado en dichas resoluciones.


1. Hechos del caso e íter procesal


********** demandó de la Procuraduría General de la República, la Agencia Federal de Investigación, Interpol México y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otras cosas, el pago del daño moral, el daño material y los perjuicios ocasionados por dichas autoridades con motivo de su detención, deportación y cancelación de su visa estadounidense, al haberlo confundido con una persona que tenía orden de aprehensión en su contra. El veintitrés de noviembre de dos mil siete, el juez de origen condenó de manera solidaria a las codemandadas.


En contra de dicha sentencia, las codemandadas interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el toca 178/2008 por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de diez de marzo de dos mil ocho en la que se les absolvió de todas las prestaciones reclamadas.


Inconforme con la anterior resolución, el actor presentó demanda de amparo directo, radicada con el número 344/2008 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El diez de julio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado concedió el amparo al...

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