Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1535/2011)

Sentido del fallo28/11/2012 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente1535/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 441/2010 RELACIONADO CON EL D.A. 442/2010))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1535/2011

Amparo directo en revisión 1535/2011.

quejosAS: ******** Y coagraviadas.



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: M.E.F. HAGGAR


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Visto Bueno:

VISTOS; Y,

RESULTANDO

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el ******** ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con sede en la ciudad de Chetumal, Q.R., y recibido el ******** siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., ********; ********; ********; y ******** (********), cada uno de ellos por conducto de sus respectivos representantes legales, promovieron conjuntamente juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Unitario Agrario indicado, en el expediente número ********.

La parte quejosa señaló como terceros perjudicados a ********, ********, ******** y ********, todas de apellidos ********; y señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda de amparo directo con el número ********, relacionándola con el diverso amparo directo ********.

Una vez substanciado el juicio de garantías en todos sus trámites legales, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el catorce de abril de dos mil once, en la que decidió negar el amparo solicitado.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión principal y de la revisión adhesiva. ********, interpuso recurso de revisión, ostentándose como autorizado de la quejosa, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo; por acuerdo de doce de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, mediante escrito recibido el tres de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., remitido a este Máximo Tribunal, el día seis del citado mes y año, la tercero perjudicada ********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión adhesiva.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión principal y de la revisión adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el asunto en este Alto Tribunal, mediante proveído de veinte de junio de dos mil once, su Presidente admitió los recursos de revisión, principal y adhesiva, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría; asimismo, ordenó registrarlos con el número de toca 1535/2011 y ordenó el envío del expediente a esta Segunda Sala; finalmente, ordenó notificar la admisión a las partes, así como a la Procuradora General de la República.

El Agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento.

QUINTO. Turno del asunto a Ponencia. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y turnó el expediente a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo (agrario), cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 84 de la Ley Agraria, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Procedencia del recurso de revisión principal. La naturaleza jurídica del amparo directo en revisión exige que, antes de examinar la cuestión de fondo planteada en el recurso, se verifique si se cumplen, o no, los requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación.

Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

(…)”.

Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

(…)

V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

(…)”.

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

(…)

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

(…)”.

Artículo 21. Corresponde conocer a las S.:

(…)

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito:

a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y

(…)”.



Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, emitió el Acuerdo número 5/1999, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, el cual en lo conducente se reproduce:

PRIMERO. Procedencia.

I. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los supuestos siguientes:

a) Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento -federal o local-, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.

b) Si el problema...

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