Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2011)

Sentido del fallo28/11/2012 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente1533/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 444/2010 (RELACIONADO CON EL A.D. 443/2010),))
Es una restación legal, únicamente cuando se actualizan los supuestos previstos en los artículos ----, consstentes en

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1533/2011.

quejosOS: **********



ponente: MINISTRO S.A.V.H.

secretariO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



Vo. Bo.

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veinte de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Q.R., **********), representada por **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:

  • El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Quintana Roo.


Acto reclamado:

  • La sentencia del trece de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal responsable en el juicio agrario número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La parte quejosa señaló como terceros perjudicados a ********** y **********.


TERCERO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda de amparo directo con el número ********** relacionado con el amparo directo ********** (fojas 140 a 142 vuelta del juicio de amparo).


Una vez substanciado el juicio de garantías en todos sus trámites legales, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el siete de abril de dos mil once en la que decidió negar el amparo solicitado (fojas 185 a 259 del juicio de amparo).


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, **********, interpuso recurso de revisión, y por acuerdo de once de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 394 y 395 del juicio de amparo).


Asimismo, mediante escrito recibido el tres de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, el tercero perjudicado **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión adhesiva (fojas 127 a 142 del toca principal).


QUINTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinte de junio de dos mil once, su Presidente admitió los recursos de revisión, principal y adhesiva, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría; asimismo, ordenó registrarlos con el número de toca 1533/2011 y enviar el expediente a la Segunda Sala del Alto Tribunal; finalmente, ordenó notificar la admisión a las partes, así como a la Procuradora General de la República (fojas 190 a 192 del toca).


Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y turnó el expediente a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual si bien se planteó un problema de constitucionalidad, no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno.


Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa, el diecinueve de abril de dos mil once. En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el veinte siguiente (foja 204 de autos del juico de amparo).


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del veintiuno de abril al nueve de mayo de dos mil once. Para obtener este cómputo se descontaron los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el primero de mayo del citado año, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El escrito de revisión se interpuso el nueve de mayo de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R.. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (foja 2 del toca).


Asimismo, la revisión adhesiva fue interpuesta oportunamente, porque el auto por el que se admitió el recurso de revisión principal fue notificado a la tercero perjudicada el veinte de junio de dos mil once, surtiendo efectos el día siguiente, veintiuno, por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo corrió del veintidós al veintiocho de julio del citado año, descontándose los días veinticinco y veintiséis de junio, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, y por tanto, inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si la revisión adhesiva se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el tres de junio de dos mil once, debe tenerse por presentada en tiempo (fojas 127 a 157 del toca).


TERCERO. El promovente, **********, tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, aunque en principio el Tribunal Colegiado no tuvo como autorizado de la parte quejosa al indicado, en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, y el auto respectivo no fue impugnado, sí resulta procedente reconocerle el carácter de autorizado de la quejosa en los términos amplios del precepto legal aludido, en razón de que al comparecer espontáneamente al local del Tribunal Colegiado para notificarse personalmente de la sentencia recurrida, se identificó con cédula profesional número **********, expedida por la Secretaría de Educación Pública; de esta manera, con la identificación que hizo de sí mediante la cédula profesional aludida que tuvo a la vista el fedatario público, puede estimarse que con ello quedó demostrado al notificarse de la sentencia recurrida (fojas 268 y 394 de autos del juicio de amparo).


Asimismo, la revisión adhesiva está interpuesta por parte legítima, es decir, por el tercero perjudicado, **********, por conducto de su autorizado **********, a quien se le reconoció tal carácter en autos del juicio de amparo.


CUARTO. Debe analizarse si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado el veintidós de junio del mismo año, para estar en aptitud de decidir sobre la procedencia del recurso de revisión a que este toca se refiere.


Con esa finalidad, es preciso tomar en consideración que este Alto Tribunal al analizar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, 86 y 93 de la Ley de Amparo, y 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, destacó cuáles son los requisitos básicos que condicionan la procedencia del medio de impugnación de que se trata, contra las sentencias dictadas en amparo directo, en la jurisprudencia que lleva por rubro, texto y datos de identificación, los siguientes:


Registro: 171,625

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVI,...

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