Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1537/2011)

Sentido del fallo28/11/2012 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente1537/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-448/2010, RELACIONADO CON EL AD.-447/2010))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1537/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1537/2011.

quejosAS: **********.


ponente: MINISTRO LUIS marÍA aGUILAR MORALES

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el veinte de agosto de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Q.R., **********, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron demanda de amparo directo en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil diez, dictada por el mencionado Tribunal Unitario Agrario, en el expediente número ********** (fojas 15 a 107 de autos del juicio de amparo).


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (foja 19 de autos del juicio de amparo).


  1. La parte quejosa señaló como tercero perjudicado a ********** (foja 18 de autos del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda de amparo directo con el número **********, relacionado con el diverso juicio de amparo directo ********** (fojas 140 y 141 de autos del juicio de amparo).


  1. Una vez substanciado el juicio de garantías en todos sus trámites legales, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el catorce de abril de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo solicitado (fojas 171 a 220 de autos del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, **********, interpuso recurso de revisión, y por acuerdo de doce de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 233 a 359 de autos del juicio de amparo).


  1. Asimismo, mediante escrito recibido el tres de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., remitido a este Alto Tribunal, por auto de seis de junio del citado año, el tercero perjudicado **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión adhesiva (fojas 127 a 142 del presente toca).


  1. QUINTO. Recibido el asunto en este Alto Tribunal, mediante proveído de veinte de junio de dos mil once, su Presidente admitió los recursos de revisión, principal y adhesiva, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría; asimismo, ordenó registrarlos con el número de toca 1537/2011 y enviar el expediente a esta Segunda Sala; finalmente, ordenó notificar la admisión a las partes, así como a la Procuradora General de la República (fojas 159 a 161 del presente toca).


  1. El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.

  1. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y turnó el expediente a la ponencia del Ministro L.M.A.M., para lo que en derecho procediera (foja 169 del presente toca).


  1. SEXTO. Por auto de veintiocho de octubre de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no ha lugar acordar lo solicitado en el escrito presentado por **********, autorizado de ********** , ********** y **********, quienes se ostentan como Presidente, S., Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido **********, Municipio de **********, toda vez que de autos no se desprende que haya tenido el carácter de tercero perjudicado el Ejido ********** en el juicio de amparo (foja 141 del presente toca).


  1. SÉPTIMO. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación**********, autorizado de **********, ********** y **********, quienes se ostentan como Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido **********, Municipio de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de Presidencia referido en el resultando anterior, el cual fue fallado por esta Segunda Sala el sesión de treinta de noviembre de dos mil once, en el sentido de declarar infundado dicho recurso (fojas 1261 a 1276 del presente toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. (Competencia) Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, y el punto Primero, fracción II, inciso c) y punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo 5/1999, emitidos por el Tribunal Pleno, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el cual si bien se planteó un problema de constitucionalidad, no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. (Oportunidad) El recurso de revisión es oportuno.


  1. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa, el viernes veintinueve de abril de dos mil once. En términos del artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes dos de mayo siguiente (foja 227 de autos del juico de amparo).


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes tres al martes diecisiete de mayo de dos mil once. Para obtener este cómputo se descontaron el cinco, siete, ocho, catorce y quince de mayo del citado año, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se interpuso el once de mayo de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento. Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo (foja 2 del presente toca).


  1. Asimismo, la revisión adhesiva fue interpuesta oportunamente, porque el auto por el que se admitió el recurso de revisión principal fue notificado al tercero perjudicado el veintidós de junio de dos mil once, surtiendo efectos el día siguiente (veintitrés de junio), por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo corrió del veinticuatro al treinta de junio del citado año, descontándose los días veinticinco y veintiséis de junio, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, y por tanto, inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si la revisión adhesiva se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el tres de junio de dos mil once, esto es, antes de que iniciara el plazo para interponerla, debe tenerse por presentada en tiempo y no puede considerarse extemporánea, pues el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, exige que la revisión adhesiva se haga valer antes de que concluya el plazo legal, pero no impide que pueda interponerse previamente a que aquél inicie.


  1. Resultan aplicables, por analogía, las jurisprudencias 2a./J. 49/2009 y 2a./J. 223/2007, aprobadas por esta Segunda Sala, de rubros: INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUNQUE SE EFECTÚE ANTES DE COMENZAR EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO” y “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.


  1. TERCERO. (Legitimación). El promovente, **********, tiene legitimación procesal activa, para interponer el presente recurso de revisión, ya que lo hace en su calidad de autorizado de la parte quejosa, carácter que se encuentra...

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