Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 251/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente251/2012
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 772/2010),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 449/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 251/2012

AMPARO EN REVISIÓN 251/2012.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: DIANA MINERVA PUENTE ZAMORA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.


Vo. Bo.


V I S T O S, y


R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - ORDENADORAS:- - - A. Las H. Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión.- - - B. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - C. El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social.- - - D. El C. Subsecretario de Gobernación.- - - E. El C. Secretario de Relaciones Exteriores.- - - F. El C. Secretario de la Defensa Nacional.- - - G. El C. Secretario de M..- - - H. Los C. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia.- - - I. El C. Secretario del Patrimonio Nacional, quien se encontraba en uso de sus atribuciones, conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal del Trabajo.- - - J. El C. Secretario de Industria y Comercio, quien se encontraba en uso de sus atribuciones, conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal del Trabajo.- - - K. El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes.- - - L. El C. Secretario de Obras Públicas, quien se encontraba en uso de sus atribuciones, conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal del Trabajo.- - - M. Los C. Secretarios de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos, quienes se encontraban en uso de sus atribuciones, conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendaron la Ley Federal del Trabajo.- - - N. El C. Secretario de Educación Pública.- - - O. El C. Secretario de Salubridad y Asistencia, quien se encontraba en uso de sus atribuciones, conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal de Trabajo.- - - P. El C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, quien se encontraba en uso de sus atribuciones conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal del Trabajo.- - - Q. El C. Jefe del Departamento de Turismo, quien se encontraba en uso de sus atribuciones conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal del Trabajo.- - - R. El C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien se encontraba en uso de sus atribuciones conforme a la entonces Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, cuando refrendó la Ley Federal del Trabajo.- - - S. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.- - - ● EJECUTORAS:- - - T. El C. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes ‘6’, **********.- - - U. El C. Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, **********.- - - ACTOS RECLAMADOS.- - - De las Cámaras de Diputados y Senadores, la aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Federal del Trabajo del 02 de diciembre de 1969 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de 1970, específicamente se impugna el artículo 121, fracción III, publicado en los siguientes términos:- - - ‘Artículo 121.’ (Se transcribe).- - - B. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicación del Decreto que señalado (sic) en el punto anterior.- - - De los C. Secretarios del Trabajo y Previsión Social; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Educación Pública; de Salud; de la Reforma Agraria; y, de Turismo; así como del Subsecretario de Gobernación y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del Decreto promulgatorio del Decreto legislativo debidamente señalado en el punto A. anterior.- - - Respecto de la sustitución de autoridades responsables que en su oportunidad refrendaron el Decreto de mérito, hago referencia a la Jurisprudencia 98, publicada en el Apéndice de 1995, tomo VI, página 64 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Quinta Época, cuyo rubro y texto dicen:- - - ‘AUTORIDAD RESPONSABLE, SUSTITUCIÓN DE LA. …’ (Se transcribe).- - - D. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación de la ley citada, mencionada en el punto A. anterior.- - - E. Del C. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes ‘6’, reclamo la firma y expedición del oficio 900 04 06-2010-3955 del veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010):- - - a. Fundando y aplicando en mi perjuicio el artículo 121, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.- - - Específicamente, reclamo lo expresado en las hojas cuatro, seis y siete del Oficio, como sigue: (Se transcribe).- - - b. Fundar y motivar su resolución expresando que el recurso de revocación intentado es IMPROCEDENTE, toda vez que, afirma, la respuesta al escrito de objeciones presentado por este Sindicato al reparto de utilidades de 2007 no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación.- - - Específicamente, reclamo diversos párrafos de la resolución, hojas dos y tres, como sigue: (Se transcribe).- - - F. Del C. Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, reclamo la firma y expedición de la Resolución contenida en el oficio 900-09-05-2009-51439 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) mediante la cual esa autoridad nos comunicó que la renta gravable manifestada por la empresa ********** en su declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete no sufre modificación y, en consecuencia, no ha lugar a efectuar un reparto adicional de utilidades.- - - Específicamente, reclamo lo expresado en dicho oficio, como sigue: (Se transcribe).”


SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como tercero perjudicado a **********; invocó como derechos violados los previstos en los artículos , 13, 14, 16 y 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diez, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal en funciones de Juez de Distrito, ordenó formar y registrar el cuaderno de antecedentes bajo el número **********; se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda propuesta, pues en su opinión, el que debía conocer de ella el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en turno en el Distrito Federal, en virtud de que se reclamaba un acto materialmente administrativo.


El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de treinta de abril de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********; determinó no aceptar la competencia declinada, al considerar que los actos reclamados son competencia de un Juzgado especializado en Materia de Trabajo, por lo que ordenó devolver el expediente de mérito al Juzgado declinante.


En virtud de que se suscitó un conflicto competencial entre los Juzgados mencionados anteriormente, para no conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno le correspondió conocer de este conflicto al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por sesión celebrada el diez de septiembre de dos mil diez, declaró que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal era el competente para conocer del juicio promovido, y ordenó remitir los autos a dicho juzgado para que se avocara al conocimiento del asunto.


CUARTO. Por auto de treinta de septiembre de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías; ordenó formar y registrar el expediente con número **********.


La peticionaria de amparo mediante escrito presentado ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el tres de noviembre de dos mil diez, pretendió ampliar la demanda de garantías respecto de diversos actos atribuidos a las citadas autoridades, al que le recayó el auto de cuatro de noviembre de dos mil diez, desechando dicha ampliación por resultar extemporánea.


Luego, mediante escrito recibido ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el diecisiete de diciembre de dos mil diez, la parte quejosa amplió la demanda de garantías respecto de la autoridad y por el acto siguiente:


A. AUTORIDAD RESPONSABLE – Ejecutora:- - - El C. Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos,...

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