Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 347/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 • SE CORRIGE LA INCONGRUENCIA CONTENIDA EN LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente347/2012
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1209/2011-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 123/2012-1530))

aMPARO EN REVISIÓN 347/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 347/2012.

QUEJOSa: **********.



ponente: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIA adjunta: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus dos Cámaras –Diputados y Senadores–.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


Además señaló como ejecutoras las siguientes:


  1. Al Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal del Servicio de Administración Tributaria; y,

  2. Al Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “1”, dependiente de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso de la Unión reclamó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en específico su artículo 157.

  2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en específico su artículo 157.

  3. Del Secretario de Gobernación, se reclamó el refrendo del Decreto referido en el punto II.

  4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación del Decreto referido en el punto II.


De las autoridades señaladas como ejecutoras demandó:


  • La emisión y contenido del oficio número **********, de veintitrés de agosto de dos mil once, a través de la que se resolvió el procedimiento de resarcimiento económico en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


SEGUNDO.- La quejosa consideró que se violaban en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde en proveído emitido por su titular el veintiuno de septiembre de dos mil once, se radicó en el expediente número **********, y se admitió a trámite.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró abierta la audiencia constitucional el nueve de febrero de dos mil doce, y emitió sentencia que firmó el veintiocho siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.


CUARTO.- Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el nueve de marzo de dos mil doce, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno conoció del referido recurso el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por acuerdo emitido por su Magistrado Presidente el veintisiete de marzo de dos mil doce lo registró con el número de expediente **********, y mediante acuerdo del día tres de abril siguiente, los Magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional estimaron remitir el amparo en revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a efecto de que se avocara a su conocimiento y resolviera lo conducente.


El dieciséis de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió un acuerdo a través del cual determinó avocarse al conocimiento del recurso de revisión del que se dio noticia, lo registró en el toca **********, y lo admitió a trámite.


Por oficio recibido el veinticuatro de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el delegado del Presidente de la República presentó adhesión al recurso de revisión principal; la cual fue admitida a trámite en proveído emitido en la misma fecha, por el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional.


QUINTO.- En sesión del día jueves diez de mayo de dos mil doce, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió sentencia en el sentido de revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito –respecto del artículo 157 de la Ley Aduanera–, y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Recibidos los autos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de mayo de dos mil doce, el Ministro Presidente emitió un proveído el veintidós de los mismos mes y año, mediante el cual registró el asunto con el número 347/2012, determinó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión así como de su adhesión, y turnar el expediente para su estudio al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


Previo dictamen emitido por el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de mayo de dos mil doce, esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


Mediante certificación de fecha de diecinueve de junio de dos mil doce, el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley Aduanera, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que el tema a resolver no implica tal importancia y trascendencia.


SEGUNDO.- No se analizará la temporalidad del recurso de revisión principal ni de su adhesión, derivado de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya se pronunció al respecto en el considerando segundo de la sentencia emitida en el expediente del amparo en revisión ********** (foja 102).


TERCERO.- Por lo que hace a la legitimación de la parte recurrente y la autoridad que hace valer la adhesión al recurso de revisión principal, resultan cuestiones respecto de las cuales el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento, les reconoció con esa calidad.


CUARTO.- Las consideraciones necesarias para resolver el presente asunto son las siguientes:


  1. Antecedentes de la etapa contencioso administrativa.


  • Previa práctica de visita domiciliaria, a efecto de comprobar la legal importación, tenencia o estancia de diversas mercancías de comercio exterior, con fecha trece de mayo de dos mil cinco, la Administración Central de Investigación Aduanera, resolvió el procedimiento administrativo en materia aduanera, determinando en contra de la entonces actora diversos créditos fiscales.

  • Inconforme con la resolución anterior, la representante de la quejosa interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto el veintitrés de diciembre de dos mil cinco, en el sentido de dejar insubsistente la resolución reclamada y emitir una debidamente fundada y motivada.

  • En cumplimiento a dicho fallo, el veintitrés de marzo de dos mil seis, la Administración Central de Investigación Aduanera emitió una nueva resolución, en la que fijó diversos créditos fiscales a la empresa contribuyente.

  • En contra de esa determinación, la entonces actora promovió juicio de nulidad, del que conoció la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • La Sala fiscal resolvió el cinco de febrero de dos mil ocho, en...

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