Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 161/2012)

Sentido del fallo11/04/2012 NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente161/2012
Fecha11 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 68/2011-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 444/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo en revisión 161/2012

amparo en revisión 161/2012.

quejosa: *********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIa: rosa maría rojas vértiz contreras.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de abril de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 161/2012, interpuesto por **********, apoderado general de **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California, **********, apoderado general de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Actos Reclamados:


La suscripción, firma, aprobación y ratificación del “Protocolo sobre Uniformidad del Régimen legal de los Poderes” adoptado por México el quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, así como, la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, dictada dentro del Toca Civil **********, radicado en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en la cual se aplicó el referido Protocolo.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas y tercero perjudicado. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tuvo como tercero perjudicado a ********** y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, el que por auto de diez de febrero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número **********, y formuló diversas prevenciones.2 Una vez desahogadas las prevenciones, por auto de dieciséis de febrero de dos mil once, el juez admitió la demanda.3


Previos los trámites de ley, dicho juzgador celebró la audiencia constitucional el veinticinco de abril de dos mil once, y dictó sentencia en la cual resolvió negar el amparo a la quejosa, la cual se terminó de engrosar el treinta y uno de mayo de dos mil once.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la parte quejosa tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en del Décimo Quinto Circuito, registrándolo como el toca Amparo en Revisión ********** Civil.


El trece de febrero de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Quinto Circuito, dictó sentencia declarándose legalmente incompetente para resolver la constitucionalidad del artículo I del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, reclamado por la parte quejosa, y ordenando se remitan los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho Tribunal Colegiado no formuló pedimento alguno.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conozca del recurso de revisión, el cual fue registrado como el amparo en revisión **********; asimismo, ordenó se pasara el expediente a la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes.7


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante certificación fechada el seis de marzo de dos mil doce suscrita por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su Presidente, por acuerdo del día doce de marzo del mismo año, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto cuarto, en relación con el tercero, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, y modificado por el Acuerdo General Número 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, materia que es de su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Resulta innecesario analizar la oportunidad de la presentación del recurso de revisión interpuesto, ya que ésta fue analizada por el Tribunal Colegiado que conoció del presente asunto.


TERCERO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa:


1.- Contratos de Préstamo. El veinticinco de mayo de dos mil siete y veintiséis de agosto de dos mil ocho, **********, celebró diversos contratos de préstamo con la ahora quejosa, por virtud de los cuales la quejosa recibió en préstamo de dicha institución bancaria la cantidad de $********** Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, lo cual fue documentado en diversos títulos de crédito suscritos por la ahora quejosa.


2.- Juicio Ejecutivo Mercantil. **********, presentó una demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de la ahora quejosa, la cual fue radicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil en Mexicali, Baja California, bajo el expediente **********.


3.- Excepción de falta de personalidad de la actora. En su contestación de demanda, la quejosa hizo valer la excepción de falta de personalidad en contra de la actora.


Mediante sentencia interlocutoria dictada el ocho de julio de dos mil diez, el juez natural declaró improcedente la excepción de falta de personalidad.


4.- Apelación en contra de sentencia interlocutoria. La quejosa interpuso recurso de apelación en contra de dicha ejecutoria, mismo que se radicó en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, bajo el Toca Civil **********. Recurso que fue resuelto el catorce de diciembre de dos mil diez confirmando la sentencia interlocutoria.


Dicha resolución constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los conceptos de violación de la parte quejosa, las consideraciones de la sentencia del juez de Distrito, los agravios de la quejosa y las consideraciones de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


1.- Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer, en lo que interesa, el planteamiento de constitucionalidad que se sintetiza a continuación:


En sus conceptos de violación primero y segundo, la quejosa aduce diversos argumentos de legalidad. En sus conceptos de violación tercero y cuarto, plantea la inconstitucionalidad del artículo I del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, como sigue:


Primero. Que la sentencia de la responsable es violatoria de las garantías consagradas en los numerales 14, 16 y 17 de la Carta Magna, que a su vez avalan las relativas a la exacta aplicación, seguridad jurídica y legalidad, porque desestima todos los agravios de la quejosa con base en la consideración de que no es necesaria la protocolización del poder otorgado por una empresa extranjera, lo cual resulta contrario a lo establecido en el Artículo...

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