Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2012)

Sentido del fallo14/08/2013 • REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente11/2012
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L.- 696/2011 Y D.R.A.R.- 2/2012))

INCIdente DE INEJecución DERIVADO DEl INCidente de REPETición DEL ACTO RECLAMADO 11/2012


INCIdente DE INEJecución DERIVADO DEl INCidente de REPETición DEL ACTO RECLAMADO 11/2012

derivado del amparo directo **********

QUEJOSa: **********



ponente: ministrO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIo: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de agosto de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil doce, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como autoridad responsable y como acto reclamado, lo siguiente:

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS, con domicilio ampliamente conocido en Cuernavaca, M..’


IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo constituye el laudo de fecha 05 DE MARZO DE DOS MIL DOCE, dictado por la responsable, dentro del expediente número ********** (sic).’


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual la admitió por auto de presidencia de dieciocho de mayo dos mil doce, lo que originó la formación del amparo directo **********. Seguidos los trámites correspondientes, mediante ejecutoria emitida el cinco de julio de dos mil doce, el Pleno del referido órgano jurisdiccional determinó conceder, para efectos, el amparo solicitado por la parte quejosa.


  1. TERCERO. Por oficio **********, de diez de julio de dos mil doce, la Secretaria del Tribunal Colegiado del conocimiento envió copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y requirió a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito.


  1. CUARTO. Mediante oficio **********, presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el trece de julio de dos mil doce, la autoridad responsable remitió copia certificada del auto de doce de julio de dos mil doce, mediante el cual, en acatamiento del fallo protector, dejó insubsistente el laudo de cinco de marzo del propio año, y requirió al auxiliar proyectista para que formulara el proyecto de resolución en forma de laudo correspondiente.


  1. QUINTO. Mediante proveídos de uno, trece y veinte de agosto de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Junta responsable para que diera cumplimiento al fallo protector.


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado consideró agotado el procedimiento de ejecución respecto de la autoridad responsable, sin haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; por ello, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


  1. SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 1854/2012, así como turnar el asunto al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OCTAVO. Por oficio **********, presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el uno de octubre de dos mil doce, la autoridad responsable remitió a ese órgano colegiado, copia certificada del laudo de doce de septiembre de dos mil doce, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. NOVENO. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado, del que tocó conocer a ese mismo tribunal colegiado, registrando dicha denuncia con el número **********.

  1. DÉCIMO. Mediante resolución plenaria de veintinueve de octubre de dos mil doce, los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, estimaron que la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo **********, había quedado cumplida.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Mediante resolución plenaria de veintinueve de noviembre de dos mil doce, los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito dictaron sentencia en el incidente de repetición del acto reclamado número **********, declarándolo fundado y ordenaron remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos que integran los juicios de amparo directo **********, **********, ********** y **********, así como los autos del referido incidente.


  1. DÉCIMO SEGUNDO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de doce de diciembre de dos mil doce, ordenó formar el expediente relativo al incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado, registrándolo con el número 11/2012; asimismo, determinó turnarlo al Ministro Luis María Aguilar Morales y enviarlo a la Sala de su adscripción para el trámite procedente.



C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Antes de determinar el sentido que regirá esta resolución se estima conveniente narrar los antecedentes relevantes de este asunto:


  • ********** demandó del Organismo Público Descentralizado ‘Hospital del Niño Morelense’, el otorgamiento de la plaza vacante de técnico radiólogo, con adscripción en RX, turno vespertino y horario de lunes a viernes de catorce horas a veintiuna horas, entre otras prestaciones; de dicha demanda tocó conocer a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, donde se registró con el número **********.


  • Seguido el juicio laboral respectivo por sus causes legales, la junta aludida dictó el laudo correspondiente el cuatro de julio de dos mil ocho, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


‘…PRIMERO. - La parte actora no demostró la procedencia de sus pretensiones principales, el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, sí acreditó parcialmente sus defensas y excepciones. - - SEGUNDO. - Se absuelve a los demandados SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE MORELOS y ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, así como, al tercero llamado a juicio **********, del pago y cumplimiento de las pretensiones siguientes: - - A) El otorgamiento de la plaza vacante de TÉCNICO RADIÓLOGO, con adscripción RX, turno vespertino y horario de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. - - B) El respeto de los derechos escalafonarios, de preferencia, ascenso y antigüedad que se han generado y que se generen a partir de que se sucedió la vacante. - - TERCERO.- Se condena al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, al pago de cuatro horas y treinta minutos de tiempo extraordinario, por los periodos en que haya realizado suplencias y tomando en consideración, que no están definidos los periodos de suplencia ni los salarios que se percibieron durante las mismas, se ordena abrir incidente de liquidación.


  • Inconforme con dicho laudo, ********** promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, donde se registró con el número **********, y al resolverse en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se otorgó el amparo impetrado para los siguientes efectos:


‘…para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, reponga el procedimiento a fin de que ordene el cotejo o compulsa de los referidos documentos, ofrecidos como prueba por la parte actora, aquí quejosa; hecho lo cual proceda en vía de consecuencia.’


  • En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, la junta responsable dictó nuevo laudo el veinticuatro de agosto de dos mil diez, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


‘…PRIMERO.- La parte actora no demostró la procedencia de sus pretensiones principales, el ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, sí acreditó parcialmente sus defensas y excepciones. - - - SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE LA SALUD, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE MORELOS y ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, así como, al tercero llamado a juicio **********, del pago y cumplimiento de las pretensiones siguientes: - - - A) El otorgamiento de la plaza vacante de TÉCNICO RADIÓLOGO, con adscripción RX, turno vespertino y horario de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. - - - B) El respeto de los derechos escalafonarios, de preferencia, ascenso y antigüedad que se han generado y que se generen a partir de que se sucedió la vacante. - - - TERCERO.- Se condena al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, al pago de cuatro horas y treinta minutos de tiempo extraordinario, por...

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