Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 117/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente117/2012
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 501/2011 (CUADERNO AUXILIAR 232/2011)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-418/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 AMPARO EN REVISIÓN 117/2012


amparo en revisión 117/2012


quejosos y recurrentes: A.G.P., y L.M.Z.L.




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.


Vo. Bo. Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 117/2012, promovido por los quejosos, A.P.G., y L.M.Z.L.


I. ANTECEDENTES


Los hechos que dieron origen a la controversia son los siguientes:


  1. En el año 2007, la señora Dolores1 padecía un dolor constante en la zona lumbar, así como en el miembro pélvico derecho y en el abdomen, por lo que el día 8 de mayo de 2007, acudió al Hospital Ángeles del Pedregal, S.A. de C.V., en donde recurrió al auxilio del médico L.M.Z.L. Éste le recetó algunos medicamentos y le ordenó que se practicara una colonoscopía y una panendoscopía. Del primer estudio resultó que la paciente sufría de tiflitis, proctosigmoiditis y de úlceras infecciosas2. Del segundo estudio resultó que la paciente padecía de una hernia hiatal tipo I, de esófago de barret de segmento corto, de gastritis, y de una úlcera prepilorica3.



  1. Durante los meses siguientes, el malestar físico de la paciente persistió, por lo que fue tratada en conjunto con el médico cirujano A.D. médico cirujano le comentó a la señora D. la necesidad de practicarle una hemicolectomía por laparoscopía. Dicho procedimiento quirúrgico consiste en la remoción de la mitad del colon mediante la técnica laparoscópica –sistema quirúrgico de invasión mínima-.



  1. El 17 de julio de 2007, a las 21 horas, la señora D. fue internada en el Hospital Ángeles del Pedregal con la finalidad de que se le practicara la intervención quirúrgica referida. En la nota de ingreso al nosocomio, se estableció que la intervención quirúrgica a practicarse se debía a enfermedad diverticular y colon redundante.



  1. Al día siguiente, el 18 de julio, el médico L.M.Z.L., autorizó el procedimiento quirúrgico y ese mismo día se intervino quirúrgicamente a la señora D..



La intervención se llevó a cabo sin complicaciones, sin embargo, en la hoja médica postquirúrgica, se asentó que el diagnóstico médico preoperatorio consistió en colitis ulcerosa crónica de sigmoides. Contrario a lo anterior, el diagnóstico postoperatorio fue de sigmoides redundante.


Después de la cirugía se practicó un estudio histopatológico -dicho estudio consiste en analizar a nivel microscópico el tejido de la pieza removida del cuerpo de la paciente-. De dicho estudio se concluyó que la paciente padecía de enfermedad diverticular no complicada en colon sigmoides.


  1. A pesar de la cirugía, los padecimientos de la señora D. no desaparecieron, por lo que el 26 de julio de 2007 acudió a The American British Cowdray Medical Center, I.A.P., con el médico gastroenterólogo E.M.P., Según el resumen médico presentado por el galeno mencionado, la paciente había sido operada de simoidectomía laparoscópica el 19 de julio de 2007. El día que acudió a consulta presentaba datos de peritonitis localizada en el hemiabdomen inferior y datos de sepsis. En términos simples, su estado de salud era grave, por lo que fue hospitalizada durante 14 días, hasta que se encontró fuera de peligro.



  1. Meses después, el 9 de enero de 2008, la señora D. compareció ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y presentó queja en contra de los médicos L.M.Z.L., y A.P.G., por actos médicos que pudieran entrañar mala práctica médica. Lo anterior en virtud de que la señora D. manifestó que la intervención quirúrgica practicada por los médicos referidos en el Hospital Ángeles del Pedregal presentó complicaciones que ocasionaron que tuviese que ser intervenida nuevamente por otros médicos en el Hospital The American British Cowdray Medical Center, por lo que solicitó como prestación que se le reembolsaran los gastos médicos.



  1. Seguidos los trámites de la queja presentada, y al no haberse logrado una conciliación entre las partes, el 5 de marzo del 2008 se turnó el expediente a la Dirección General de Arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.



  1. Durante la tramitación del arbitraje, los demandados ofrecieron diversas pruebas, entre ellas, los demandados –los médicos A.G.P., y L.M.Z.L.- ofrecieron la pericial en cirugía general y endoscopía gastrointestinal, la cual fue admitida por acuerdo de 22 de agosto de 2008.


Sin embargo, el 24 de septiembre de 2008 se tuvo por no aceptado el cargo del perito, ya que la aceptación del cargo se realizó de manera extemporánea.


No obstante lo anterior, el 3 de octubre de 2008, el perito rindió dictamen en materia de cirugía general y endoscopía gastrointestinal, pero el 8 de octubre se tuvo por no rendido el referido dictamen, ya que la aceptación del cargo se realizó en forma extemporánea, por lo que el dictamen no podía ser tomado en cuenta para la emisión del laudo arbitral.


  1. El 31 de marzo de 2009, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico emitió laudo arbitral, en el que determinó condenar a los médicos A.G.P., y L.M.Z.L., a pagar a la señora Dolores los gastos que no fueron cubiertos por la aseguradora, relativos a las intervenciones practicadas por los médicos condenados y subsecuentes intervenciones.


  1. En contra de este laudo, los médicos demandados promovieron juicio de amparo, el cual fue resuelto en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se dejara insubsistente el auto de 24 de septiembre de 2008, por medio del cual se tuvo por no aceptado el cargo de perito por haber aceptado el cargo de manera extemporánea.


  1. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el 31 de marzo de 2011, emitió un muevo laudo en el que condenó a los médicos A.G.P., y L.M.Z.L., a pagar $52,059.49 (cincuenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 49/100 M.N.).


El laudo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se fundó en el resumen clínico, en la literatura especializada y en el estudio del acto médico reclamado.


El laudo establece que la enfermedad diverticular no complicada y la enfermedad diverticular complicada deben tratarse de manera distinta, pues en pacientes con diverticulosis no complicada no está indicado el tratamiento quirúrgico. El tratamiento quirúrgico debe reservarse para el manejo de la enfermedad diverticular complicada.


El laudo sostiene que los médicos propusieron a la señora D. intervenirla quirúrgicamente debido a que padecía enfermedad diverticular de sigmoides4. Que posteriormente le ordenaron que se realizara estudios de panendoscopía y colonoscopía, los que reportaron hernia hiatal, gastritis, colon redundante y enfermedad diverticular. Que la nota de ingreso al Hospital Ángeles del Pedregal, de 17 de julio de 2007, establece que el tratamiento quirúrgico a realizar se debía a enfermedad diverticular y colon redundante. Y que pese a lo anterior, la hoja médica postquirúrgica de 18 de julio de 2007, acredita que los demandados intervinieron quirúrgicamente a la paciente con diagnóstico preoperatorio de colitis ulcerosa crónica de sigmoides y finalmente, el diagnóstico postoperatorio fue de sigmoides redundante.


El laudo continúa y establece que la literatura especializada refiere que el tratamiento de colitis ulcerosa debe ser médico (conservador), pues el manejo quirúrgico es indicado ante la presencia de complicaciones (perforación, dilatación aguda, entre otras), lo cual no ocurrió en el caso concreto. Esta situación se confirmó por el propio dictamen pericial ofrecido por los médicos demandados, el cual señala que la colitis crónica es un padecimiento que debe tratarse médicamente con dieta y medicamentos específicos.


Ahora bien, el laudo también hace notar que el estudio histopatológico de la pieza quirúrgica reportó: sigmoides con enfermedad diverticular no complicada. En este sentido, la literatura especializada expone que la enfermedad diverticular del colon, por sí misma, no sustenta la realización de un procedimiento quirúrgico mayor como es la hemicolectomía. Según la literatura especializada, el tratamiento quirúrgico está indicado en casos de sangrado masivo por enfermedad diverticular, casos complicados de diverticulitis con microperforación y datos de obstrucción, absceso, peritonitis o fístula a órganos vecinos. Situaciones que no se actualizaron en el caso concreto.


Así las cosas, el laudo concluyó que quedó demostrado que los médicos demandados incurrieron en mala práctica, por negligencia, al no sustentar debidamente la necesidad de la cirugía efectuada a la paciente.


  1. En contra del reseñado laudo arbitral los médicos A.G.P., y L.M.Z.L., promovieron demanda de amparo.



II. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


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