Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 261/2012)
Sentido del fallo | 26/09/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SOBRESEE. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 261/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: JA.-724/2009),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-386/2011)) |
AMPARO EN REVISIÓN 261/2012.
AMPARO EN REVISIÓN 261/2012.
QUEJOSO: **********.1
PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..
SECRETARIA: R.B.F..
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil doce.
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y contra la autoridad que a continuación se señalan:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
Los magistrados integrantes del pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, cuyos nombres son: Guadalupe de J.E.H., Valentín Moreno Soria, H.M.P. y R.S.F..
El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur; el S. General de Gobierno del Estado; el Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado; la Secretaria General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado; y los encargados de la elaboración del Boletín Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia y del Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ACTOS RECLAMADOS:
a). La revocación del cargo público de Magistrado P. del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, que venía ejerciendo el quejoso, desde el mes de abril de dos mil ocho, contenida en el acta de fecha siete de Julio de dos mil nueve.
b). La celebración de la reunión de fecha siete de Julio de dos mil nueve, en el cual se procedió a revocar el nombramiento del quejoso al cargo de presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, cargo que conforme a los artículos 95 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así como el artículo 14 de la Ley Orgánica Vigente del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, duraría tres años.
c). Todas y cada una de las determinaciones tomadas o contenidas en la reunión aludida
d). El cumplimiento del acta emanada de la reunión de fecha de fecha (sic) siete de Julio del año dos mil nueve.
e). La publicación del Boletín Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, realizados, el nueve y ocho del presente mes y año.
SEGUNDO.- Garantías violadas. El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Trámite de la demanda. Por auto de fecha trece de julio de dos mil nueve, el S. del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur encargado del despacho, radicó la demanda de amparo con el número 724/2009-IV; y con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo, la desechó de plano al estimar actualizadas de manera clara e indubitable las causales de improcedencia, previstas por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 1°, fracción I, y 11 de la Ley de Amparo; así como con fundamento en la referida fracción XVIII, en concordancia con el artículo 114, fracción IV, a contrario sensu, también de la Ley de Amparo.
Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, quien lo registró con el número de toca 213/2009, y seguidos los trámites de ley, en resolución de veintidós de octubre de dos mil nueve, dicho órgano colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción.
Recibidos los autos en este Alto Tribunal, se radicó dicha solicitud en esta Primera Sala, con el número de expediente 108/2009, y el veinticinco de noviembre del mismo año resolvió ejercer dicha facultad.
Una vez ejercida la facultad de atracción, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución correspondiente, en los autos del amparo en revisión 58/2010, el dieciocho de agosto de dos mil diez, en el sentido de revocar el desechamiento de la demanda de amparo.
CUARTO.- Admisión y resolución. En cumplimiento de lo anterior, el mismo Juez de Distrito dictó auto de veintinueve de septiembre de dos mil diez, en el cual admitió la demanda y ordenó abrir el incidente de suspensión correspondiente; solicitó el informe justificado; ordenó dar intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación; y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
Seguidos los trámites correspondientes se dictó sentencia definitiva terminada de engrosar el veintisiete de julio de dos mil once, cuyo sentido era el de sobreseer del juicio de amparo indirecto de marras.
QUINTO.- Interposición del recurso y solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En contra de esta última determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con el número de expediente 386/2011, órgano que, previo a realizar los actos correspondientes solicitó, mediante resolución de quince de diciembre de dos mil once, que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera facultad de atracción.
SEXTO.- Ejercicio de la facultad de atracción y trámite en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos relacionados, se admitió la solicitud referida con el número de expediente 11/2012 y en sesión pública de veintinueve de febrero de dos mil doce, celebrada por la Primera Sala, se determinó por unanimidad de votos que el recurso de revisión 386/2011 interpuesto por ********** cumplía con las características necesarias para ser resuelto por este Alto Tribunal.
Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil doce, firmado por el P. de la Suprema Corte de Justicia se radicó el asunto en la Primera Sala y se turnaron los autos para su estudio a la M.O.S.C. de G.V., por estar adscrita al órgano jurisdiccional que había resuelto la mencionada facultad de atracción.
En auto de veinticinco de abril de dos mil doce, firmado por el P. de esta Primera Sala ordenó que se avocara al conocimiento del presente asunto. Por diverso proveído acordado por el P. en funciones de la Sala, el veintiuno de mayo de dos mil doce se tuvo por desahogado el pedimento del Ministerio Público de la Federación, en el que expuso su parecer en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11, fracción V, y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Puntos Segundo y Tercero, fracción II, del Acuerdo Plenario 5/2001, en relación con el Punto Cuarto, del Acuerdo en cita, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional.
SEGUNDO.- Oportunidad. El recurso de revisión fue presentado en tiempo de conformidad con las siguientes consideraciones,
La sentencia recurrida le fue notificada por lista al quejoso el lunes primero de agosto de dos mil once,2 la que surtió efectos al día siguiente, esto es, el martes dos de agosto. Así, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr el día miércoles tres y feneció el martes dieciséis ambos del mes de agosto de dos mil once, sin que en dicho término cuenten los días seis, siete, trece y catorce del año y mes en cita, por ser sábados y domingos inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Toda vez que el recurso fue presentado el martes nueve de agosto de dos mil once,3 es inconcuso que el mismo resulta oportuno.
TERCERO.- Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para estar en aptitud de conocer cuál es el problema jurídico planteado, es necesario traer a colación los antecedentes más relevantes del caso, así como las argumentaciones conducentes de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios manifestados por el recurrente.
Antecedentes.-
a) El Magistrado ********** integrante del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, fue designado como P. del referido Tribunal en sesión celebrada por su Pleno, el primero de abril de dos mil ocho, cargo que ocuparía para el periodo comprendido del mes de abril del año dos mil ocho, al mes de abril del dos mil...
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