Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 350/2012)

Sentido del fallo27/06/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente350/2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 38/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 313/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo en revisión 350/2012.

amparo en revisión 350/2012.

quejoso: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 350/2012, relativo al amparo en revisión promovido por **********, en contra de la sentencia firmada el treinta y uno de agosto de dos mil once, en el juicio de amparo indirecto 38/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, Jalisco, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Autoridad ordenadora:

  • Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Autoridades ejecutoras:


  • Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

  • Directora General del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”.


Actos reclamados:


  • De la ordenadora reclama la resolución de fecha catorce de julio de dos mil once pronunciada al resolver los autos del Toca Penal 261/2011; y, de la ejecutora reclama del cumplimiento y ejecución de la resolución judicial antes mencionada y todas sus consecuencias legales


SEGUNDO. Derechos Humanos vulnerados y autoridades tercero perjudicadas. El quejoso señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los establecidos en los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, señaló que no existía tercero perjudicado.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. La Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil once, determinó admitir la demanda de amparo presentada, la cual se registró con el número 38/2011; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados; y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintitrés de agosto de dos mil once, la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose culminó el treinta y uno de agosto de dos mil once, en el sentido de negar el amparo en contra de los actos reclamados al Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, como autoridad responsable ordenadora y al Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, como autoridad responsable ejecutora, consistente en la resolución de catorce de julio de dos mil once, la que confirmó el auto en el que negó el beneficio de la libertad provisional bajo caución al quejoso. Así mismo determinó sobreseer respecto del acto de ejecución reclamado a la Directora del Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente.1


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión en el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconformes con la resolución anterior, el quejoso por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con sede en Guadalajara, J..


Dicho recurso fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P. admitió a trámite dicho medio de impugnación por auto de veintiuno de septiembre de dos mil once, radicándolo con el número 313/2011.


QUINTO. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. En sesión de dieciocho de enero de dos mil doce dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión interpuesto.2

En cumplimiento de la ejecutoria de dieciocho de enero de dos mil doce, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante oficio 650 remitió los autos originales del amparo en revisión 313/2011, del juicio de amparo indirecto 38/2011 y dos cuadernos de pruebas, relativos al juicio de garantías referido, los que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de enero del referido año.


SEXTO. Trámite de la facultad de atracción ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 26/2012 y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


Mediante proveído de quince de febrero, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto.


En sesión de veintiuno de marzo de dos mil doce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos, decidió ejercer la facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo en revisión.3

Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, determinó el avocamiento del asunto, registrándolo con el número 350/2012 y designó al Ministro J.M.P.R., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente al presente amparo en revisión.


Por diverso proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó el avocamiento de la misma al conocimiento del presente asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Federal; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por un Tribunal Unitario de Circuito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en materia penal, mismo que por sus características especiales esta Sala determinó ejercer su facultad de atracción; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por no darse los supuestos a que alude la fracción III del Punto Tercero del referido Acuerdo Plenario 5/2001.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso se interpuso oportunamente, pues la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el primero de septiembre de dos mil once, tal como se advierte de la constancia que obra a foja 73 vuelta, del expediente de amparo natural; notificación que surtió efectos el viernes dos de septiembre siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de dicha legislación para interponer la revisión, transcurrió del lunes cinco al miércoles veintiuno del mes y año en cita, con apego en el artículo 24, fracción III, de la normatividad de la materia, sin incluir en el cómputo los días tres, cuatro, diez, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho del propio mes y año, por ser inhábiles en términos de los numerales 23, de la misma legislación, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo Plenario 2/2006, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En esas condiciones, si el medio de impugnación se interpuso el doce de septiembre de dos mil once, como se puede ver del sello fechador estampado en el escrito respectivo (foja 3 del toca 350/2012), es evidente que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los antecedentes que dieron origen al mismo:


  1. El cuatro de febrero de dos mil nueve, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en la causa penal 115/2007-V dictó auto de formal prisión en contra de ********** alias “**********”, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 302 en relación con los diversos 315, párrafo segundo, 316, fracción II y 318, sancionado por el numeral 320, todos del Código Penal Federal y en concordancia con el arábigo 13, fracción III, del mismo...

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