Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2012)

Sentido del fallo21/03/2012 ES FUNDADO. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente43/2012
Fecha21 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 541/2011 (EXP. AUXILIAR. 638/2011)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2012.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2012


RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.



PONENTE:

MINISTRO GUILLERMO I.ORTIZ MAYAGOITIA


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..

Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil doce.





VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

RESULTANDO.

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil once en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por Décima Sala Regional Metropolitana del aludido tribunal contencioso administrativo, el veintinueve de septiembre de dos mil diez en el juicio de nulidad **********.

En acuerdo plenario de cinco de julio de dos mil once, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que le corresponde conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, al actualizarse el supuesto previsto en los incisos a) y c) del artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Por auto de trece de julio de dos mil once, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Previos los trámites de ley, en auxilio de las funciones de aquél, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, dictó sentencia el siete de noviembre del citado año, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO. Recurso de revisión y revisión adhesiva. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, el cual se admitió a trámite por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de doce de enero de dos mil doce, registrándose el expediente relativo con el número **********.

Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de enero de dos mil doce, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación,, en suplencia por ausencia del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, del Director General de Amparos contra L. y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y éste, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso revisión adhesiva.

Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó por notoriamente improcedente la adhesión al recurso de revisión principal hecha valer por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO. Recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, la autoridad recurrente interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el ocho de febrero de dos mil doce.

En proveído de trece de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 43/2012; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.

Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001 y en el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, ambos emitidos por el Tribunal Pleno, en razón de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días que para tal efecto se prevé en el artículo 103 de la Ley de Amparo, toda vez que el proveído presidencial impugnado se notificó a la autoridad recurrente el miércoles uno de febrero de dos mil doce, por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes tres al miércoles ocho del mes y año en comento, debiéndose descontar los días cuatro, cinco y seis de febrero de la presente anualidad por haber sido inhábiles, siendo que el escrito relativo se presentó ante este Alto Tribunal, precisamente, el ocho de febrero de dos mil doce.1

TERCERO. Proveído impugnado. En el acuerdo presidencial que por esta vía se impugna se desechó por notoriamente improcedente la adhesión al recurso de revisión principal hecha valer en representación del Secretario de Hacienda y C.P. “quien se ostenta como tercero perjudicado” en el juicio de amparo. Lo anterior, en virtud de que en el proveído de trece de julio de dos mil once –por el que se admitió la demanda de garantías-, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, sólo tuvo con tal carácter –de tercero perjudicado- “a la autoridad que intervino en el juicio de origen, siendo ésta únicamente el Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad demandada en el juicio de nulidad **********, sin que se le reconociera carácter alguno al citado Secretario de Estado”, máxime de las constancias que obran en autos no se advierte que se haya impugnado esa determinación.

CUARTO. Agravios. La autoridad recurrente aduce que el proveído presidencial impugnado es contrario a lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por las siguientes razones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, son partes en el juicio contencioso administrativo los demandados y tienen tal carácter, la autoridad que dictó la resolución impugnada así como el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Secretario de Hacienda y Crédito Público en los juicios en los que se controvierta el interés fiscal de la Federación. Por tanto, para que el S. de Hacienda y Crédito Público se considere como parte en el juicio, sólo es necesario que concurran dos supuestos, a saber: a) que se apersone en el juicio dentro del mismo plazo que le corresponda a la autoridad demandada y, b) que en el juicio de que se trate se controvierta el interés fiscal.

El Administrador de los Contencioso de Grandes Contribuyentes “1” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, dio contestación a la demanda en el juicio contencioso administrativo de origen, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diverso, siendo que la Sala responsable acordó que se tenía por contestada la demanda, por lo que es claro que el S. de Hacienda y Crédito Público sí fue parte en el juicio...

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