Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 278/2012)

Sentido del fallo08/08/2012 SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL JUICIO DE AMPARO Y REVISIÓN ADHESIVA QUE DIERON ORIGEN AL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA Y SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE ASUNTO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE TERCERO PERJUDICADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Agosto 2012
Número de expediente278/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. IV-722/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 20/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 278/2012


AMPARO EN REVISIÓN 278/2012

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: IGNACIO valdés barreiro.



vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


I. Autoridades responsables:


O.. J. Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.




Ejecutoras.


  1. Director General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán.


  1. Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Michoacán, con residencia en Zurumbeneo, municipio de C..


II. Actos reclamados:


  1. Del J. Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, el auto de formal prisión dictado el quince de septiembre de dos mil once, en contra del quejoso dentro del proceso penal 164/2011-II, en el que consideró dicha autoridad, que existían datos suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito de violación, así como la probable responsabilidad del inculpado en su comisión y, de igual forma, por lo que respecta al ilícito de amenazas, ambos cometidos en agravio de **********.


  1. Del Director General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán, y del Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Michoacán, con residencia en Zurumbeneo, municipio de C., el cumplimiento del auto de formal prisión mencionado.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 19 de la Constitución General de la República; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda a la J. Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, donde por auto de cinco de octubre de dos mil once, dicha autoridad la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el expediente IV-722/2011, dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables, reservó el emplazamiento a la tercero perjudicada hasta en tanto fueran rendidos los informes mencionados y, requirió al juez responsable para que, una vez cerrada la instrucción, suspendiera el procedimiento dentro de la causa penal 164/2011-II, a fin de que no se dictara sentencia y, por ende, preservar la materia del juicio de amparo.


Previa remisión de los informes justificados por parte de las autoridades responsables, por auto de catorce de octubre de dos mil once, la J. Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, determinó que fuera emplazada a juicio **********, toda vez que de las constancias remitidas se desprendía que a la misma le asistía el carácter de tercero perjudicada, comisionando para esos efectos al actuario adscrito a dicha autoridad.


La juez de Distrito que conoció del asunto celebró la audiencia constitucional el siete de noviembre de dos mil once, en la cual dictó la sentencia, misma fue autorizada el dieciséis de diciembre del año mencionado, en la cual concedió el amparo solicitado, para efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emitiera una nueva resolución en la que determinara que en autos no se demostró el cuerpo del delito de violación, así como tampoco el ilícito de amenazas y, con base en ello, resolviera lo que en derecho procediera.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la tercero perjudicada, **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el nueve de enero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, recibido en el Juzgado Cuarto de Distrito de esa entidad al día siguiente.


Por su parte, el quejoso **********, hizo valer la revisión adhesiva, en relación al medio de impugnación interpuesto por la tercero perjudicada.


Correspondió conocer de los recursos mencionados, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, cuyo P., mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil doce, ordenó formar el amparo en revisión 20/2012.


Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, desistió del recurso de revisión interpuesto por la tercero perjudicada.


El quince de febrero de dos mil doce, el P. del referido órgano colegiado requirió a **********, para que en el término de tres días compareciera debidamente identificada ante ese tribunal, y manifestara si ratificaba o no el escrito de desistimiento del medio de impugnación hecho valer por su apoderado en la causa penal de origen, en el entendido que de no hacerlo, se le consideraría inconforme con tal petición y se continuaría con la tramitación del recurso de mérito.


Así, por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil doce, que ratificó ante la presencia judicial el mismo día, **********, manifestó que su apoderado pretendió desistir del recurso sin su autorización, pues el poder que por esta le fue otorgado, fue para que la representara en la ciudad de Chihuahua, en el desahogo de una prueba testimonial, por lo cual no ratificó el diverso en que se contenía tal desistimiento.


QUINTO. Facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, solicitó se ejerciera la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión 14/2012 y 20/2012.


Por oficio SSGA-I-4699/2012 de treinta y uno de enero de dos mil doce, se envió a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 28/2012, por tratarse de un asunto en materia penal, y corresponder esta a su especialidad.


Mediante oficio II-283-P, de tres de febrero de dos mil doce, signado por el S. de Acuerdos de la Primera Sala, se hizo del conocimiento del P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, la petición formulada por **********, a fin de que se ejerciera la facultad de atracción de los amparos en revisión 14/2012 y 20/2012 de su índice, y que, ante la falta de legitimación de la promovente, se sometería dicha solicitud a la consideración de los Señores Ministros integrantes de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se determinara si alguno de ellos hacía suyo el escrito correspondiente.


Por auto de dieciséis de febrero de dos mil doce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que en sesión privada de quince de febrero de ese año, el M.A.Z.L. de L., hizo suya la petición de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción referida; por tanto, se solicitó al P. del Tribunal Colegiado que conoció del asunto, remitiera los amparos en revisión 14/2012 y 20/2012.


En cumplimiento a la anterior determinación, el P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, remitió los amparos en revisión 14/2012 y 20/2012 de su índice, así como los autos respectivos, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de febrero de dos mil doce.


Mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil doce, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola con el número 28/2012 y ordenó turnar los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


En sesión de catorce de marzo de dos mil doce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos determinó ejercer la facultad de atracción, para resolver los amparos en revisión 14/2012 y 20/2012, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, pues, a su juicio, su estudio y resolución implicaría la fijación de criterios que serían de alto impacto, los cuales, versarían en relación a lo siguiente:


  • La exigencia probatoria para la emisión de órdenes de aprehensión y autos de formal prisión (en los cuales únicamente pueden señalarse la presencia de condiciones suficientes para, en su caso iniciar un proceso, pero no...

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