Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (INCONFORMIDAD 236/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente236/2012
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.R. 1/2012 Y D.P. 269/2011))

iRectangle 1 nconformidad 236/2012

INCONFORMIDAD: 236/2012

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: francisco octavio escudero contreras.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil doce.



V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Juez Vigésimo Primero de lo Penal.


D. de Ejecución de Sentencias de la Subsecretaría de Gobierno.


D. General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Subsecretaría de Gobierno.


D. del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia del dieciséis de abril de dos mil diez, dictada en el expediente del toca penal 19/2010.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 103, 107 y 136 de la Constitución Federal de la República.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que en auto de veintitrés de junio de dos mil once admitió a trámite la demanda únicamente por lo que se refiere a la autoridad denominada Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desechó por lo que hace a las autoridades denominadas Juez Vigésimo Primero de lo Penal, D. de la Ejecución de Sentencias de la Subsecretaría de Gobierno, D. General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, y D. del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente como ejecutoras, todas del Distrito Federal, y ordenó su registro bajo el número 269/2011.


Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el seis de octubre de dos mil once, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto siguiente:


[…] A) Deje insubsistente la resolución de dieciséis de abril de dos mil diez, pronunciada en el toca 19/2010. --- B) D. una nueva, en la que reitere lo relativo a la comprobación del injusto penal de violación agravada; así como la responsabilidad penal del enjuiciado en la comisión del citado delito; el análisis de la individualización de la pena, la absolución a la reparación del daño; la negativa de otorgar los sustitutivos de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de las penas. --- C). En el apartado de suspensión de los derechos políticos, resuelva que dicha sanción comenzará a computarse a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, el diecisiete de octubre de dos mil once, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente el acto reclamado y dictó uno nuevo.


Mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil once, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio 9730 de diecinueve de octubre de dos mil once, mediante el cual, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector, anexando copia certificada de la sentencia dictada.


Por lo que, el dieciocho de noviembre de dos mil once, el Pleno del referido Tribunal Colegiado, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado. En contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil once, el quejoso, por su propio derecho, promovió denuncia de repetición del acto reclamado mediante escrito presentado el primero de marzo de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


Por lo anterior, mediante proveído de cinco de marzo de dos mil doce, el P. del Tribunal del conocimiento, admitió a trámite el incidente referido y ordenó dar vista por el término de cinco días a la Sala responsable, para que expresara lo que a su derecho conviniera.


Mediante oficio número 2110, presentado el trece de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, los integrantes de la Sala responsable, en vía de informe justificado, desahogaron la vista ordenada a que se hizo referencia en el párrafo anterior y remitió testimonio de la resolución emitida el dieciocho de octubre de dos mil once, en cumplimiento a la determinación del Tribunal de amparo.


Por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió el incidente de repetición de acto reclamado penal 1/2012, en el sentido de declararlo infundado, por lo que consideró en síntesis lo siguiente:


[…] se concedió al quejoso la protección constitucional solicitada, refiriéndose ‘En tales condiciones, al ser parcialmente violatoria de garantías la ejecutoria reclamada, lo procedente es conceder al quejoso **********, la protección constitucional a fin de que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a esta ejecutoria:---A) Deje insubsistente la resolución de dieciséis de abril de dos mil diez, pronunciada en el toca 19/2010. --- B) D. una nueva, en la que reitere lo relativo a la comprobación del injusto penal de violación agravada; así como la responsabilidad penal del enjuiciado en la comisión del citado delito; el análisis de la individualización de la pena, la absolución a la reparación del daño; la negativa de otorgar los sustitutivos de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de las penas. --- C) En el apartado de suspensión de los derechos políticos, resuelva que dicha sanción comenzará a computarse a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión…’ --- Finalmente, en la sentencia pronunciada el dieciocho de octubre de dos mil once, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se resolvió conforme a los lineamientos establecidos por este Tribunal Colegiado, ya que se dejó insubsistente la sentencia de dieciséis de abril de dos mil diez y mediante otro estudio, se reiteraron los aspectos relativos a la comprobación del delito de violación agravada, así como a la responsabilidad penal de ********** en su comisión, la penalidad impuesta, la absolución a la reparación del daño y la negativa a la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Después de lo cual, en lo relativo a la suspensión de los derechos políticos del ahora inconforme, se resolvió:---‘SEXTO.- Se ordena la suspensión de derechos políticos del enjuiciado ********** alías “**********”, por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, la cual se computará a partir de que cause ejecutoria la sentencia, ya que la misma es en relación a la pena de prisión que deberá compurgar; pues corresponde a la autoridad judicial determinar con precisión la duración de la suspensión de derechos correlativamente con la pena de prisión y a la autoridad electoral su ejecución…’. --- Como se advierte, la ejecutoria pronunciada por la Sala señalada como responsable hizo referencia a los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo. Tan es así que mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil once, este Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la aludida sentencia […]”


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la determinación que antecede el quejoso, por su propio derecho, interpuso inconformidad mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil doce, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Por lo anterior, el P. del Tribunal de mérito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de inconformidad, así como el expediente del incidente de denuncia de repetición del acto reclamado, todo ello mediante proveido de fecha once de junio de dos mil doce.


Mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil doce, el P. de este Alto Tribunal admitió la inconformidad, y ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, y enviar los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, para el efecto de que dicte el trámite que proceda.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder...

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