Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 307/2012)

Sentido del fallo29/08/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente307/2012
Fecha29 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 219/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r ecurso de reclamación 307/2012.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 307/2012.

RELATIVO AL RECURSO DE QUEJA **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil doce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 307/2012, interpuesto por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de junio de dos mil doce, dictado en el expediente relativo al recurso de queja **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la Causa Penal **********, instruida por el Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, contra **********, quien fue considerado penalmente responsable del delito de **********.


Contra dicha determinación, el aquí recurrente promovió recurso de apelación, recurso que le correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y, registró bajo el Toca Penal **********. En sentencia de treinta de junio de dos mil once, dicho tribunal modificó la determinación del Juez de la Causa, condenándolo a sufrir las penas de **********, le suspendió sus derechos políticos y civiles durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, lo condenó al pago de la reparación del daño y, le negó los sustitutivos de la pena de prisión.


Inconforme, ********** promovió demanda de Amparo Directo, la cual por razón de turno, correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el registro D..*.; mediante ejecutoria de dos de febrero de dos mil doce, concedió el amparo al quejoso para el efecto que, sin plenitud de jurisdicción: “…absuelva al quejoso por concepto de reparación del daño material al no quedar acreditado el derecho de la víctima u ofendido para su procedencia…”


En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado, el catorce de febrero de dos mil doce, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito modificó la sentencia dictada en el Toca Penal **********, bajo los lineamientos establecidos.


Después de que distintos órganos jurisdiccionales se declararon legalmente incompetentes para conocer del amparo promovido por el quejoso, finalmente conoció de la demanda de amparo directo, nuevamente, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ahora bajo el registro D.P. **********.


Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado, previno al quejoso ********** para que precisara el acto o actos que reclamaba, la fecha de su emisión, la autoridad o autoridades a las que le atribuía el acto reclamado, con el apercibimiento de que en caso de ser omiso, se tendría como acto reclamado la sentencia de catorce de febrero de dos mil doce, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


Siguiendo con el cause legal, el treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Pleno del Tribunal Colegiado de mérito tuvo por no cumplido el apercibimiento decretado, se avocó al conocimiento del asunto, y en virtud de que el acto reclamado era una resolución que se dictó en una ejecutoria de amparo, en la que la constitucionalidad del acto reclamado ya había sido calificada por ese órgano colegiado (en el amparo directo D.P. **********), determinó desechar de plano la demanda de garantías, en términos del artículo 73, fracción II, en relación con los artículos 177, todos de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de queja. Por escrito recibido el ocho de junio de dos mil doce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, promovió recurso de queja, en contra del proveído plenario de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictado por el citado Tribunal Colegiado.


Cabe poner de manifiesto que aunque el recurrente, en el escrito en mención, únicamente se limitó a decir que: “…reservándome el derecho de expresar los agravios que me causan en la presente en su momento oportuno, ante el jerárquico correspondiente para los efectos a que haya lugar.”, de autos no se desprende que los haya expresado con posterioridad.


Así, mediante auto de diecinueve de junio de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente el recurso de queja en los términos siguientes:


Con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el expediente relativo al recurso de queja. A. recibo a la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto de su oficio 3687, en el que informa a este Alto Tribunal que el recurrente al rubro mencionado hizo valer recurso de queja en contra del acuerdo plenario de treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictado por el aludido Tribunal Colegiado, en el Juicio de amparo directo D.P. **********, promovido por el citado inconforme, en contra de la diversa resolución de catorce de febrero de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo directo D.P. **********; es oportuno señalar que en el aludido acuerdo plenario se indicó: “De esta manera, al hacerse efectivo el apercibimiento decretado por la presidencia de este tribunal y tener como acto reclamado una resolución que se dictó en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, en la que la constitucionalidad del acto reclamado ya fue calificada por este órgano jurisdiccional, al resolver el juicio de amparo directo D.P. **********, resulta notoriamente improcedente el nuevo juicio de garantías, en términos del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, pues como ya se dijo, en la sentencia protectora, no se dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, sino que tuvo efectos vinculatorios. Entonces procede desechar de plano la demanda de garantías en términos del numeral 177 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.”; es de concluirse que en la especie no se surte alguna de las hipótesis previstas en el artículo 95 de la Ley de Amparo, razón por la cual el recurso de queja que en el caso se intenta es notoriamente improcedente y debe desecharse. Cabe señalar que aun cuando el indicado recurrente hubiese querido formular recurso de revisión, de cualquier forma éste también resulta improcedente, pues del análisis de las propias constancias que acompaña se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o que se haya solicitado la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, presupuestos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, de conformidad con el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo (…).”1


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación, contra el auto que desechó su recurso de queja.


Mediante proveído de cinco de julio de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de uno de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Cuarto, en relación con los puntos Tercero y Quinto, del Acuerdo General Plenario 5/20012, en relación del Acuerdo 8/20033, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal y en el caso no se amerita la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución...

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