Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2012)

Sentido del fallo07/02/2014 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2012. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN EN EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 352/2012. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DE LOS JUICIOS DE AMPARO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO LE DE VISTA AL QUEJOSO CON EL NUEVO LAUDO, POSTERIORMENTE EL ÓRGANO COLEGIADO DEBERÁ ANALIZAR SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLIÓ CON LA EJECUTORIA DE AMPARO Y DE NO TENERLA POR CUMPLIDA PRECISE CLARAMENTE CUALES DEBEN SER LAS ESPECIFICACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA MISMA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha07 Febrero 2014
Número de expediente11/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L.- 696/2011 Y D.R.A.R.- 2/2012))




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2012




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2012,

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS



SUMARIO



El asunto tiene su origen en un juicio laboral en el que ********** demandó del Organismo Público Descentralizado “**********”, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y de otro, el otorgamiento de la plaza vacante de técnico radiólogo con sus respectivas prestaciones, así como el respeto de los derechos escalafonarios de preferencia, ascenso y antigüedad, generados a partir de que se otorgó dicha plaza, y finalmente demandó el pago de tiempo extraordinario laborado.


La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos emitió un laudo el día cinco de marzo de dos mil doce, en cumplimiento a una sentencia de amparo, mediante el cual, absolvió a los demandados y al tercero perjudicado del otorgamiento de la plaza de técnico radiólogo, así como de los derechos generados a partir de su concesión, y condenó al Organismo Público Descentralizado al pago por concepto de tiempo extraordinario.


La actora promovió un nuevo amparo directo, el cual concedió el Tribunal Colegiado para el efecto de que la Junta dejara insubsistente el laudo, precisara las incongruencias del mismo, y emitiera uno nuevo. Este nuevo laudo dio origen a una denuncia de repetición del acto reclamado, que fue considerada fundada y enviada por el Tribunal Colegiado para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara en relación con la imposición de la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.



CUESTIONARIO


¿Se deben aplicar o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal a la autoridad responsable? Para lo cual, antes debe contestarse primero lo siguiente: ¿se repitió el acto reclamado? De considerar que esta pregunta debe contestarse afirmativamente, deberán atenderse las siguientes cuestiones: ¿se dejó sin efectos el acto considerado repetitivo? ¿actuó dolosamente la autoridad responsable?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución derivado de incidente de repetición del acto reclamado 11/2012, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó del Organismo Público Descentralizado “**********”, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y de otro, el otorgamiento de la plaza vacante de técnico radiólogo con sus respectivas prestaciones, así como el respeto de los derechos escalafonarios de preferencia, ascenso y antigüedad, generados a partir de que se otorgó dicha plaza, y finalmente demandó el pago de tiempo extraordinario. De este juicio laboral correspondió conocer a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos en donde fue registrada con el número de expediente **********.


  1. La Junta del conocimiento emitió un laudo el día cuatro de julio de dos mil ocho, en el cual:


  • Absolvió a los demandados y al tercero perjudicado, del pago y cumplimiento de las pretensiones de la actora, de las cuales destacan el otorgamiento de la plaza vacante de técnico radiólogo y el respeto de los derechos escalafonarios de preferencia, ascenso y antigüedad, generados a partir de que se otorgó dicha plaza.


  • Condenó al Organismo Público Descentralizado “**********”, al pago de cuatro horas y treinta minutos de tiempo extraordinario, por los periodos en los que hubiera realizado suplencias, y consideró que al no definirse dichos periodos y tampoco el salario que se percibía durante los mismos, la Junta debería abrir un incidente de liquidación.


  1. Primer A.. Inconforme con la resolución anterior, ********** promovió juicio de amparo directo1, del cual por razones de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, demanda que fue admitida mediante acuerdo del día diecinueve de agosto del dos mil ocho2 y registrada con el número **********.

  2. Posteriormente, en sesión celebrada por el órgano colegiado referido el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho3, se concedió el amparo a la quejosa para el efecto de dejar insubsistente el laudo y reponer el procedimiento para que la Junta responsable ordenara el cotejo respecto de las pruebas documentales, consistentes en copias simples de la solicitud de plaza vacante de técnico radiólogo, de la solicitud de suplencia del formato de área de recursos humanos del área administrativa del “**********”, Diploma a nombre de la actora, certificación expedida a favor de la oferente por **********, **********.**********. de **********.********** ., ofrecidos como pruebas por parte **********, en el juicio laboral **********.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable, el día siete de noviembre del año dos mil ocho4, ordenó la admisión del cotejo y/o compulsa de diversos documentos y posteriormente dictó un nuevo laudo el veinticuatro de agosto de dos mil diez, en el cual resolvió:


  • Absolver nuevamente a los demandados y al tercero perjudicado del pago y cumplimiento de las pretensiones de la actora, de las cuales destacan el otorgamiento de la plaza vacante de técnico radiólogo y el respeto de los derechos escalafonarios de preferencia, ascenso y antigüedad, generados a partir del otorgamiento.


  • Nuevamente, condenó al Organismo Público Descentralizado “**********”, al pago de cuatro horas y treinta minutos de tiempo extraordinario, por los periodos en los que hubiera realizado suplencias y consideró que al no definirse dichos periodos y tampoco el salario que se percibía durante los mismos, la Junta del conocimiento ordenó abrir un incidente de liquidación.


  1. Segundo A.. En contra de dicho laudo, la actora ********** promovió nueva demanda de amparo directo5, de la cual correspondió conocer de nueva cuenta al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo del día seis de enero de dos mil once, ordenó su registro con el número **********6.


  1. Posteriormente, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil once7, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


  • Dejara insubsistente el laudo reclamado;


  • Emitiera un nuevo laudo, con plenitud de jurisdicción, fijando la litis atendiendo a las consideraciones vertidas en la ejecutoria;


  • A. los argumentos vertidos por la parte actora al promover el incidente de tachas en contra de las declaraciones vertidas por ********** y **********, con las que se habían tenido por demostradas parcialmente las excepciones y defensas hechas valer por la parte demandada, al habérseles otorgado pleno valor probatorio.



  • Además, al momento de estudiar la prueba documental consistente en la copia fotostática del contrato colectivo de trabajo en cuestión, analizara lo que realmente hizo constar el actuario de su adscripción, así como las manifestaciones hechas por la parte actora en la diligencia de cotejo; y determinara el salario en base al cual debería cuantificarse el tiempo extraordinario al que resultó condenada la parte demandada.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, la junta responsable dictó un nuevo laudo el cinco de agosto de dos mil once8, en el cual determinó:


  • Absolver nuevamente a los demandados y al tercero perjudicado del pago y cumplimiento de las pretensiones de la actora, de las cuales destacan el otorgamiento de la plaza vacante de técnico radiólogo y el respeto de los derechos escalafonarios de preferencia, ascenso y antigüedad, generados a partir de que se otorgó dicha plaza.


  • Nuevamente, condenó al Organismo Público Descentralizado “**********”, al pago de cuatro horas y treinta minutos de tiempo extraordinario, por los periodos en los que hubiera realizado suplencias y consideró que al no definirse dichos periodos y tampoco el salario que se percibía durante los mismos, la Junta del conocimiento ordenó abrir un incidente de liquidación.


  1. Tercer A.. Posteriormente, ********** promovió otro juicio de amparo directo9, en el que señaló como acto reclamado el laudo de cinco de agosto de dos mil once, del que también conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo titular ordenó su registro con el número **********10, el cual resolvió en sesión de diecinueve de enero de dos mil...

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